jueves, 2 de febrero de 2017

La realidad elusiva

  Puerto Rico,  tamaño de 100 x35 ; más la Islita de Culebra y de  Vieques; y algunos pequeños cayos;  con más de 100 agencias gubernamentales; Corporaciones Públicas y Autoridades quebradas con  una  Constitución, que  cuando se adoptó como cuerpo guia fundamental, lo fue  en una época  que estabamos a tabla rasa;  dicho documento constitucional   sólo menciona a 8 agencias como  indispensables, a esta fecha se han multiplicado más que los panes en la Biblia.
 Y  tenemos 78 municipios que se rigen por una  ley municipal denominada Ley de Municipios Autónomos- cuya ley, en la realidad, crea un gobierno paralelo al gobierno central, pues la ley  les da  numerosos poderes municipales;  tienen una llamada legislatura municipal;  gran cantidad de empleados TODO PAGADO CON FONDOS PUBLICOS. Sin embargo, es un hecho irrefutable que  muchísimos de los municipios no son autosuficientes economicamente; ni nunca lo serán; algunos estan literalmente quebrados por malos manejos de sus Alcaldes;  y varios Alcaldes intervenidos por prácticas ilegales; el problema es que se intervene con ellos after the fact- o sea, despues de consumado el hecho, ocurre igual  con otros funcionarios públicos respecto al abuso  mal utilización de fondos públicos Por ello se  mal utilizan  y  pierden muchísimos fondos publicos;  y se llevan  a cabo transacciones, con impacto en las finanzas públicas que terminan  acumulando una deuda que excede el  límite autorizado por nuestra Constitución.Una  deuda que forzó  la intervención del Congreso en especie de supervisión sobre nuestras finanzas, para sanear y establecer controles; unos   controles que por años  los respetamos sin intervención ; ya se estableció es impagable nuestra deuda. Mientras tanto, hay que seguir prestando servicios esenciales a la población, mejorar la infraestructura muy  deteriorada; y cubrir las pensiones de una población que cada dia envejece más; con el agravante que  se reduce la población, y el hecho que  hay menos personas que aportan al erario público y al fondo de pensiones tal cual concebida, a esta fecha, en muchas dependencias del Poder Ejecutivo, corporaciones públicas y otras dependencias que dependen ''del gran sacó '' de los fondos públicos; que ya no mas es un gran sacó, si acaso un sacó vacío 

Significativamente, aunque la deuda que tiene PR se paga con fondos públicos; se debe tomar  como estimada; porque no se ha Auditado. Evidentemente- considerando las circunstancias actuales-  lo procedente siempre  es llevar a cabo una Auditoria Forense.

Significativamente tambien, Puerto Rico tiene en su ordenamiento juridico; leyes e instituciones para garantizar una sana administración pública, y  buen manejo de todas nuestras finanzas, pues tenemos instituciones que  proveen con normas  y supervisión del  comportamiento etico gubernamental en  las tres ramas del gobierno. Tambien   se provee para el encausamiento y procesamiento de ellos.

Retomando el tema de los municipios, veamos  sus poblaciones, en general a esta fecha, para una  mayor comprensión  Culebra-1,868 habitantes, Vieques 9,351;de Utuado Y Villalba no se obtuvieron los números.
Hay 15 municipios con menos 20,000 habitantes; hay 31 municipios con habitantes de 20,000 a 40,000; hay 17 municipios con habitantes de 40,001 a 60,000; hay 2 municipios de más de 60,000 a 90,000; hay 7 municipios de más de 90,000 a 200,000; hay 2 municipios con más de 200,000habitantes.
Bayamón-224,000; y San Juan 442,000 >  a San Juan pertenece el residencial público Llorens Torres,  casi un pueblo, por la gran cantidad de personas que alli viven.  (Por cierto; no comprendo la extención territorial de San Juan , cuyo municipio , en realidad debe llegar hasta donde  culmina la McLeary; sin incluir  el conocido Ultimo Trolley; todo ese sector de costa, e incluyendo al otro lado,  el  residencial, y la Baldorioty de Castro hasta la entrada del Tunel Minillas;  deberian ser parte del  municipio de Carolina-; un municipio y Alcalde que da cátedra en el manejo y atención de todos sus asuntos y población; y que ha  desarrollado  programas innovadores y de servicios-; quizás así estaria mejor servida toda esa zona, mucha de ella turística. Nuestra Constitución no impide  modificar límites territoriales de municipios .

 Nuestra Constitución dispone que para eliminar o suprimir municipios se deberá llevar a cabo un procedimiento de referendm (Art VII,Secs 1y 2 Const ELA). La idea no es eliminar ni suprimir  municipios,sino compartir los municipios entre si muchas de sus competencias y sevicios con  los más grandes y eficientes- que los hay-; y que el  personal municipal  de esos más pequeños, y en quiebra se reduzca  al  mínimo para prestar sevicios indispensables para la población; y  establecer mayores controles  en sus gastos, en  lo del sueldo de sus  Alcaldes; y eliminar el nepotismo  que existe en algunos.¿si no son autosuficiente economicamente; cómo es posible que se autorice  y permita ciertos excesos.? ( ejemplos recientes de corrupción municipal>Toa Baja - su Alcalde Vega Borges-su incumbencia 12 años- quebró las finanzas del municipio, pero concedió muchísimos contratos a ex funcionarios, dejó de pagar sueldos a sus empleados y dejó de pagar partidas como de Retiro y Seguro Social, entre otras. Gurabo-alcalde imputado de soborno y extorsión ); y  en la fraseología de la calle ...Maricao, un pueblo de la alta montaña, está por la libre...(Maricao tiene 6,282 habitantes).

Controles de los que disponemos:(1) Nuestra Constitución , adoptada en el año 1952 dispone que las asignaciones hechas en un año económico no podrán exceder los recursos totales calculados para dicho año económico, en otras palabras,los  ingresos tienen que ser iguales a los gastos, no se debe permitir que el gobierno gaste más de los ingresos que genera.Art VI sec7 Const ELA.
Nuestra Constitución tambien limita la duda pública, al exigir que el pago anual de principal e intereses(conocido como el servicio de la deuda) no exceda el 15% del  promedio de  ingresos anuales de los últimos dos años. . Y la Constitución además garantiza el pago de la deuda pública ,al disponer que la deuda tendrá prioridad al momento de distribuir los ingresos para el pago de las deudas; esta es una de las razones del por qué nuestros bonos siempre fueron tan atractivos.
(2) En nuestra Constitución se crea La Oficina del Contralor Art 111Sec 22, con amplias facultades de investigación en todo el Gobierno de Puerto Rico,para auditar, incluyendo municipios. En dicha Oficina,  además, se registrarán todos los contratos que se otorguen en el gobierno y las enmiendas que subsiguientemente se lleven a cabo en ellos.
(3)En 1985 , mediante la ley correspondiente se creó la  Ley de Etica Gubernamental , ( Ley núm 12 julio 24 de 1985, según enmendada,  Tit.3 LPRA sec.1801y siguientes);  aplica a servidores públicos y ex servidores, según lo dispone la ley ; quienes deberán rendir informes financieros; según lo especifica la ley; y cumplir con criterios éticos.  En su capítulo 111 contiene un Código de Etica aplicable a los servidores públicos ; los jueces tambien rinden informes financieros, los informes todos se radican en la Oficina de Etica para que se pase juicio sobre ellos rigurosamente;  la ley dispone que la Rama Judicial y la Rama Legislativa  deberán adoptar Códigos de Etica cónsonos con la Ley de Etica Gubernmental; que aplica mayormente al Poder  Ejecutivo.
(4) En 1988 se crea la Oficina del Panel Especial Independiente (FEI)-;(Ley de 23 febrero de 1988 , según enmendada, Tít 3 LPRASecs.99g y siguientes). Originalmente se crea para atender, investigar y ordenar procesar  a través de un Fiscal Especial Independiente del Departamento  de Justicia-a funcionarios gubernamentales- ; que como resultado de una investigación se  concluyera que habian cometido delito grave o menos grave en la función pública y el erario público.Posterirmente se enmendó la ley para incluir cualquier tipo de delito (grave o menos grave); lo cual incluye hasta  casos de Violencia DomésticaY como se trata de un procedimiento de varias investigaciones- que comienzan en el Departamento de Justicia -que es quien refiere el caso ya investigado al FEI;  con una investigación que contiene  recomendaciones al Panel-; en realidad se convierte en un procedimiento de privilegio; por todas las etapas previas que tiene en numerosos delitos , que cualquier otro ciudadano tendría que afrontar de inmediato.
 Ante esa realidad, dicha Oficina del FEI en mi opinión, no debe más existir; y utilzarse sus recursos para una Oficina de Auditores Forenses- que posea  destrezas especiales, para dar  apoyo a otras dependencias todo el año, como especie de monitor-  que investigue con agilidad y frecuencia-; cuentas y manejos de fondos públicos en todo el gobierno, para prevenir y desalentar corrupción y fraudes; adoptar mecanismos que variarán, y se reajustarán con el tiempo, porque la conducta delictiva se modifica según las circnstancias;  Y en caso de ser necesario un Fiscal Independiente; se debe  optar porque se nombre uno , ecogido  cuando sea necesario, según se designa en la jurisdicción norteamericana.
(5)Y tenemos  aquí en PR un Departamento de Hacienda con amplias facultades; y una Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Decipitur Qui Scit Se Decipi-No adquiere status de engañado aquel que sabia que lo estaban engañando.

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