miércoles, 5 de abril de 2017

Municipalidades en Puerto Rico; regulación e ingresos.

 La Ley de Municipios en Puerto Rico  aparece codificada en el Tit.21 de LPRA, secs. 4002 y siguientes.
Los municipios en Puerto Rico tienen personalidad jurídica propia-pueden demandar y ser demandados.Los municipios ejercen sus facultades a través de su gobierno municipal: compuesto por la rama legislativa-antes asambleistas municipales-, que son  electos por personas del municipio -; y  una rama ejecutiva , compuesta por el Alcalde electo por el  voto popular de personas del municipio;  y el personal administrativo del municipio. Cada municipio impone sus contribuciones mediante ordenanzas municipales. El regimen de ingresos y desembolsos de los municipios  se establece en el art 8.001, y dispone que  un municipio no podrá incurrir en gastos públicos municipales que se consideren extravagantes, excesivos, e innecesarios; se definen en la ley los tres vocablos : extravagante-un desembolsos fuera del orden de lo común , contra la razón , la ley, la costumbre; que no se ajusta a la utilidad y austeridad del momento;   excesivos se define como aquellos desembolsos por artículos , o suministros, o sevicios , cuyos precios cotizados sean mayores a aquellos normalmente cotizados en el mercado a ese momento; gastos innecesarios- desembolsos por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que el municipio pueda desempeñar sus funciones.
Ingresos de los municipios:  Los reciben a  través del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). El CRIM es donde  se recaudan , reciben y distribuyen los fondos públicos que  obtienen y reciben los municipios ( Ley del CRIM-21 LPRA secs. 5802 y siguientes). El CRIM es una entidad municipal independiente y separada de cualquier otra agencia o instrumentalidad del gobierno del ELA.; aunque en la práctica funciona como una agencia.
   Fuentes de ingreso de los municipios: -(1) rentas y el producto de los bienes y servicios municipales; (2) el producto de la contribución básica sobre la propiedad mueble e inmuebles en el municipio; (3) la contribución adicional sobre toda propiedad sujeta a contribuciones para el pago de principal e intereses de empréstitos; (4) recaudaciones por concepto de patentes según se establece ; (5) las multas y costas por concepto de violación a ordenanzas municipales; (6) intereses sobre fondos y depósitos de inversiones que le pertenecen...; y se enumera otras once más; entre ellas ...las contribuciones adicionales especiales sobre la propiedad inmueble que se impongan.
 Entre las responsabilidades del CRIM, en unión con el municipio, está- el  desarrollar y llevar a cabo programas para agilizar los procesos de tasación de propiedades de nueva construcción y de propiedades existentes que no hayan sido tasadas antes.... Toda mejora en exceso de $2,5000; se impondrán una contribución y un cargo retroactivo (21 LPRA sec. 5803). Y será deber del CRIM mantener y actualizar el catastro de propiedades inmuebles  del municipio  y de las  mejoras en ellas;  y le impone el deber al CRIM de  hacer mas eficientes los sistemas de cobro y de recaudaciones de dichas contribuciones. Como se impone al CRIM el DEBER DE TASAR TODA PROPIEDAD INMUEBLE SUJETA A CONTRIBUCIÓN;  un contribuyente municipal que no hubiese informado de mejoras;  o informado de su propiedad sujeta a tasación y a contribución;   al tasarse ; será deber del CRIM imponer contribuciones con intereses y recargos que correspondan según la ley.(21 LPRA sec 5012). Y toda persona que no informe tener una propiedad mueble o inmuebles sujeta a tasación ; incurrirá en delito menos grave 21 LPRA sec 5069). TODO  PREVISTO Y REGULADO.¿Millones sin cobrar? ¿ El 60 % de las propiedades inmuebles en Puerto Rico, distribuidas a través de los distintos municipios,  no han sido tasadas? ¿Por qué?

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