El 25 de julio se acerca; una fecha que amerita celebrarse. En esa fecha del año 1952 se proclama la vigencia de nuestra Constitución; y mediante ella, como cuestión de derecho, se constituye el Estado Libre Asociado; un nuevo status; llevado a efecto mediante una asociación con los Estados Unidos, con el elemento de la ciudadanía común. El Estado Libre Asociado no es un estado de los EEUU; ni es un territorio incorporando a la unión norteamericana. Es una entidad política con razgos autónomos que posee un ámbito de gobierno propio; con una esfera de poderes gubernamentales y de autoridad pública que le es privativa (Ramirez Ferrer v Mari Bras ,(resuelto en 11/18/97) Ver Art primero de la Constitución . Muchos celebran todos sus contenido ; pero... Y¿ Por qué el resentimiento de algunos , y el insistente desmerecimiento o negación de lo que fuimos capaces de crear en forma distinta y única dentro de la federación norteamericana; un status del cual se han beneficiado y se benefician los que así objetan? Con arengas políticas no puede cambiarse la historia; ni un status político que significa una unión de voluntades. El gobierno del Estado Libre Asociado , tiene forma republicana de gobierno, con sus tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los cuales , según la propia Constitución, estarán subordinados a la soberanía del pueblo. En el Art.dos de la Constitución aparece nuestra Carta de Derechos-una Carta que enumera y reconoce derechos fundamentales.Carta de Derecho y Constitución ; que nos ha servido de ejemplar guia y ejemplo a representantes de otros países que visitan nuestra Isla, para estudiar nuestras instituciones y sistema de gobierno propio. Examinemos algunos aspectos de nuestra Carta De Derechos:
Sec.1-La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los seres humanos son iguales ante la Ley. no podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza,color,sexo,nacimiento,origen,o condición social, ni ideas políticas o religiosas Tanto las leyes como el sistema de instrucción publica encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.
Es de notar que la Constitución norteamericana no reconoce la igualdad entre los hombres y las mujeres; los derechos adquiridos allá ; se han adquirido a través de la enmienda catorce; y las acciones afirmativas, pues nunca se ha podido aprobar una enmienda que reconozcan este derecho
Sec.2-Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicios de la prerrogativa electoral.
Sec.3-No se aprobará ley alguna relativa al establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de iglesia y estado.
Sec.4- No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacifica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.
Se.5-Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública, el cual será libre y enteramente no sectario . La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y; hasta donde las facilidades del Estado lo permitan , se hará obligatoria para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias , hasta donde las facilidades del Estado lo permitan , no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicio no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.
Sec.6-Libertad de organización. Las personas podrán asociarse y organizarse libremente para cualquier fin lícito; salvo en organizaciones militares o casi militares.
Sec. 7- Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad . No existirá la pena de muerte . Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley , ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales . Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargos.( Si bien en la Corte Federal, que aquí existe por razón de nuestra relación politica con EEUU y allí está autorizada la pena de muerte; es de significar, que en dicho Corte Federal, nunca los jurados han impuesto o autorizado la pena de muerte; respetando ese derecho que hemos consignado, desde el 1952, en nuestra Constitución).
Sec.8-Protección contra ataques a la honra , a la reputación y a la vida privada o familiar.
Sec.9-No se tomará o perjudicará la propiedad privada para uso público, a no ser mediante el pago de una justa compensación y de acuerdo con la forma provista por la ley......................................................
Sec.10-Prohibe los Registros e incautaciones y allanamientos irrazonables ; prohibe la interceptación de comunicaciones....................
Sec11-Juicios criminales-Derechos: A un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza de la causa con copia de la misma , a carearse con los testigos de cargo; a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor; a tener asistencia de abogado y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a un juicio ventilado ante un jurado imparcial compuesto por 12 vecinos del distrito ; quienes deberán rendir un veredicto por mayoría de votos, en el cual deberán concurrir no menos de nueve. Nadie será obligado a autoincriminarse mediante su propio testimonio, el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta, ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar fallo condenatorio-- ( representa el derecho absoluto a la imposición de una fianza; claro está, otra cosa es que pueda satisfacerla-; el derecho absoluto a la concesión de una fianza no existe en la Constitución de EEUU). Las fianzas y las multas no serán excesivas. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Eso significa que si un acusado está detenido y no se le ha celebrado juicio , o sea, al menos no ha comenzado el juicio, deberá excarcelarse inmediatamente; y no se podrá imponer una nueva fianza por ese mismo delito- no representa esto que se le exonera del delito , sino que se le excarcela y esperará en la libre comunidad hasta la celebración del juicio.
¿Cómo era el mundo y Puerto Rico en el año 1952; y qué derechos tenian las personas para el año 1952; cuando nosotros fuimos capaces de concedernos estas protecciones nacidas del Estado Libre Asociado que creamos entonces? Al día de hoy, ¿se le garantizan iguales derechos a las personas en países que conocemos, o que nos son cercanos en idioma y tradiciones? En el análisis tangente a los temas de status- un tema que representa una especie de obsesión para algunos, simplemente porque quieren cambiar nuestro status actual-; no debemos olvidar que se tiene que valorar la importancia de los derechos de todos los ciudadanos, frente al hecho de una situación de preferencia que le permite a ciertas personas de especial interés, propagar temas distorcionados. Puerto Rico está debidamente constituido; y existe como entidad política. Puerto Rico forma parte de los EEUU, pero no es un estado de los EEUU; es una forma política única dentro del sistema federado. ¿O es que corresponde criticar o desmerecer a la Unión Europea? ; países independientes todos; con grandes recursos y extensión de terreno, potencias económicas; y en el pasado imperios; que cedieron parte de su soberanía, se unieron, y crearon algo nuevo y distinto, para el logro de mejores objetivos comunes para sus países y el de todos sus ciudadanos; mas allá de arengas nacionalistas, soberanistas e individualistas. Los puertorriqueños buscamos otras opciones en el 1952; de acuerdo con nuestra realidad y circunstancias; y nos adelantamos a los tiempos ; al crear algo nuevo acá en América; dentro de la unión federada de los EEUU. Celebremos Nuestra Constitución; un documento noble que nos ampara y nos guia desde entonces.
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