El contenido de los mensajes en las camisetas siempre son interesantes; dan estimación a algo o lo menoscaban; algunos aportan mensajes religiosos, morales, deportivos, ambientales, intelectuales o estéticos, según sea el caso. "Hate everything and more''; fue el mensaje que leí en la camiseta de una joven que caminaba por Plaza Las Américas; lucia ella feliz, sonriente y conversando animadamente en el grupo que con ella caminaba. Debo adjudicar que el bullicio alegre, ambiente y aire acondicionado del lugar; pudo más que el mensaje conque salió, pues la falta de los servicios esenciales persiste en muchas areas-entiéndase energía electrica y agua--en muchísimos de los sectores de Puerto Rico aun falta.; algunos sectores a punto de cumplir 100 días despues del ciclón; ¡un siglo no es nada! ; no olvidemos que se había anunciado con claridad hace algun tiempo, que la totalidad del servicio eléctrico en PR se restablecerá en febrero o marzo de 2018- lo otro era wishful thinking...continuarán los 'bolsillos'. Ésto no acaba ahí, sépase que una empleada de un Condominio -en donde ella trabaja, en el cual ella se distingue por ser una empleada servicial y eficiente en extremo- pero ella tampoco tiene electricidad, ni agua desde el huracán Irma (6 de sept/2017), con todas sus consecuencias inherentes, a pesar de todo ella no falta a su trabajo., Hace unos días me dijo:nos quieren decomisar; refiriéndose a las circunstancias todas del diario vivir en Puerto Rico; sin los servicios básicos nomalizados, que hace todo muy complicado y agotador; tanto para los hombres, como para las mujeres que trabajan dentro y fuera del hogar ...Aañadir las salidas suicida que a diario hacemos , cada vez que nos movemos por las vias públicas, por el estilo poco cívico que algunos guian. La práctica restaurada de usar los celulares mientras guian. agrava la situación.Cruzar una intercession sin semáforos, y transitar por las vias públicas ; con el deterioro que tienen; sin señales y controles de tránsito, representa en estos días, literalmente, un gran peligro asumido. Así las cosas, siguen los procedimientos contra el ex Alcalde de Guaynabo, Héctor O'Neill; a quien ya le determinaron causa para arresto por varios delitos; en los que no hubo determinación, la fiscalía anunció que''irán en alzada''. El caso del Representante Ramón L. Rodríguez Ruiz continúa; y él, aferrado al servicio a sus constituyentes, ¿ o será aferrado al salario, el acceso al poder, las relaciones y privilegios que acompañan al puesto?. A pesar de los pesares; igual debemos decir de su empleada -alegada víctima de agresión; verbal y en la cara por parte del mencionado representante de la Cámara, según ella lo dijo. La alegada víctima,( quien continúa como empleada del Representante agresor y fisicamente allí, a iniciativa propia, o quizás asesorada por sabe Dios quien- realizó otras gestiones, como presentar una querella contra el Presidente de la Cámara de Representantes , quien inició y refirió la conducta impropia del Representante Rodríguez Ruiz. Al representante tambien se le investiga por otros hechos que surgieron. En su querella contra el Presidente de la Cámara, la empleada se queja del Presidente de la Cámara de Representantes porque no le dá protección por los daños que sufriría, y ante cámaras de televisión, hace responsable al Presidente de la Cámara de cualquier daño que ella sufra; ésto lo dijo, con su voz, para los medios; saliendo su imagen y cara en medios escritos y televisivos. porque ella misma se expuso ante dichos medios. Ya ella habia comparecido antes junto al representante a hacer público hechos y asuntos de su querella original, cuando luego- varios dias despues- negó y desmintió que ella se hubiese querellado contra el representante Ramón Rodriguez, pero estaba sola , acompañada en ese momento solo por el Representante No debemos olvidar que en su querella original ella informó que gestionó servicios medicos por la agresión que le infligió el Representante. EN LA QUERELLA QUE SE PRESENTA CONTRA EL PRESIDENTE DE LA CAMARA, LA EMPLEADA NO DICE ELNOMBRE DE LA PERSONA QUE LE CAUSARÍA DAÑO. Muchos comentarios se han vertido en torno a este asunto y trayendo a colación distintos principios jurídicos, dependiendo desde la perpectiva que analicen, pero la cosa es muy sencilla. Entonces; resulta conveniente traer a colación algunos preceptos jurídicos, sin entrar en detalles, ni profundizar. A buen , entendedor, pocas palabras bastan; dice el dicho..La fuente primaria de todos los procedimientos aqui en Puerto Rico es la Constitución del ELA. A modo disgresión, comento que aunque se pretende desmentir y desvirtuar a nuestro gobierno propio e instituciones- por las visiones de algunos sobre otro estatus político que desean para la Puerto Rico( pues todo '' se aprovecha'' para el mentis del tema del status)-; lo cierto es que durante toda la crisis mayor , a raiz del ciclón María, y aun hoy, todas las ayudas desde EEUU, y esfuerzos para ayudar a Puerto Rico, se coordinan en colaboración y ayuda , con nuestro Gobernador electo, y nuestros funcionarios; lo que implica el reconocer nuestro gobierno propio; con todas nuestras leyes y normas en todos sus términos, Los trámites y gestiones que aqui se efectuaron, y se continúan llevando a cabo por motivo de los catastróficos daños del ciclón Maria ; desde el más alto nivel de los funcionarios de EEUU, actuaron y llevaron la ayuda a ciudadanos aquí, en coordinación y colaboración con nuestro Gobernador electo, y funcionarios; cosa que manifestaban verbalmente en cada una de las conferencias de prensa que hicieron dichos funcionarios de EEUU, informando al país..Retomemos el tema de los conceptos del derecho que antes comencé.
Existen para los procedimientos unas Reglas que se llaman Reglas Procesales o de Procedimientos, se refieren a la forma y manera en que se han de llevar cabo los procedimientos.Tambien existen Reglas para probar los hechos en controversia que se quieren dilucidar, a estas últimas se las llaman Reglas de Evidencia o Reglas de derecho probatorio; esta última es fundamental; pues Ud puede creer que tiene el mejor caso ; pero si no lo sabe, o no puede probar lo que pretende ; es como no tener nada. Hay la prueba documental, y la fundamental, que es la testifical, o sea , la prueba testifical; declaraciones o los testimonios; porque es un derecho fundamental el derecho a la confrontación. Veamos algunas herramientas a considerar para probar unos hechos y evaluar veracidad o confiabilidad *el conocimiento judicial - en sus variantes-, y el conocimiento oficial(aplicable este último a procedimientos administrativos);*Las comunicaciones privilegiadas y confidenciales; que no es el privilegio constitucional que nos protege de la no autoincriminación, ínsito en el silencio de todo acusado; nos referimos a comunicaciones que se protegen por considerarse confidenciales o privilegiadas para no divulgación > Ejs; comunicaciones entre médico y paciente, abogado y cliente,contador público y cliente, etc; las comunicaciones ''privilegiadas'' se interpretan restrictivamente y ceden ante muchas consideraciones, sobre todo si se trata de alegada comision de delito, ; por razones del interés público y tambien se favorece la búsqueda de la verdad y la justicia..*Tambien existen criterios para evaluar los testimonios y conductas de las personas, entre ellas, su conducta y gestos, y el interés que pueda tener la persona en el asunto en controversia. *Una circunstancia universal inclina la balanza a dar más validez a una versión sobre otra; cuando hay controversia entre las versiones- se considera que un relato es más confiable cuando es más cercano a los hechos, porque se tienen más frescos los detalles. Sobre todo si la persona que presta el testimonio anterior identifica con claridad el lugar , circunstancias en que ocurrieron los hechos analizados, e identifica por su nombre completo a la persona contra quien se presta el testimonio, máxime si se querella de una alegada agresión que le infligió la persona identificada con claridad en su relato. Como tambien se ha traido a colación el caso del representante Torres Zamora; no debe olvidarse que contra él no medió nunca una alegación de agresión. Los hechos que lo involucran a él, es por unas acciones llevadas a cabo por un ex empleado suyo; y la interpretación que podría dársele , en forma muy subjetiva, a unas palabras ambiguas, que le dijo Torres Zamora , a la querellante en esos hechos; mientras habló con la empleada querellante, sobre el alcance de las responsabilidades del puesto de la empleada, cuya empleada inició la querella contra el ex empleado de Torres Zamora..El agredir fisicamente un hombre a una mujer, y en la cara, es considerado un agravante. Quien pretende hacer valer sus propios derechos, a nadie causa daño, ni amenaza con causar daño.
(coregida la entrada dic.13/2017)
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