miércoles, 14 de febrero de 2018

confusiones e impertinencias

No se puede perder el norte; en otra época se decía no se puede perder el oremos;¿ o era el  oremus?... Escribo esta entrada ante lo que considero una reiterada diatriba que se refiere a unos hechos que  cada dia se desvituan más. Aunque se trata de  un tema que se circumscribe , en este momento, a  un tema relacionado con cierto tipo de votantes- denominados encamados- que participarían  en las elecciones generales que se celebraron, en cuyo proceso eleccionario  prevaleció el PNP, y fue electo el actual Gobernador Ricardo Roselló Nevares. Diariamente se discute, apasionadamente y repetidamente , en todos  los medios y en todos los foros  todas las posibilidades, conjeturas, y sospechas en torno al voto de los llamados ''encamados'' en las pasadas elecciones generales. Una  controversia- relacionada al procedimiento electoral anterior que involucra el  desempeño de un Juez  actuando como Presidente de una Junta electoral  cuando entonces  atendió y pasó  juicio sobre la votación en dichos procesos electorales de los llamados encamados;  que se refiere a aquellos electores que estaban imposibilitados de asistir a un colegio de votación por motivo de enfermedad u otra condición reconocida en la Ley Electoral y su reglamento. Los hechos acusan una posible  conducta antieticas, impropia y posiblemente delictiva. de un  Juez; e involucran a otras personas que particiban en el proceso eleccionario en otros menesteres. Dichos  hechos fueron dados a conocer publicamente  y referidos al Departamento de Justicia por un Senador del Partido Popular(PPD); partido de minoria en este cuatrienio. Actualmente el Partido de Gobierno es el PNP y  la  MAYORIA Legislativa  es tambien del  PNP.  Según los hechos dados a conocer; a ese Senador del PPD  le llegó la información; y tal cual la sometió al Departamento de Justicia con toda la prueba documental que recibió ; previo  convocó una conferencia de prensa e informó todos los pormenores. La prueba documental -que ya se conoce publicamente - de su faz  muestra actividades antieticas, impropias y posiblemente delictivas,  e involucra a varios miembros del Poder  Ejecutivo en PR  y a un miembro de la Judicatura;  pues  son personas mencionados  por sus nombre en los documentos que al presente se conocen publicamente; porque   sus nombres surgen con claridad  en los documentos ; y es una conjetura que  podrian involucrar a otros. Se trata de varios mensajes electrónicos  recopilados en documentos papel--''un chat '' en un medio de comunicación electrónica. Referido el asunto por el Senador a la atención del Dpto de Justicia para su investigación; dicho Departamento  de Justicia, en vez de comenzar una investigación  y citar a los involucrados en los hechos;  cita al Senador que les refirió el asunto para que les informe  quién le hizo llegar la información, ni siquiera primeramente cito al Juez, el actor principal en estos hechos.Con esta acción, queriendo o sin querer, el Departamento de Justicia  ha desviado la investigación pertinente;  hacia conocer quien entregó al Senador esos documentos., convirtiendo al Senador en especie de investigado por no proveerle esa información.Muchos  que se identifican con el  PNP entienden que el Senador oculta algo; que debe decir quien le dió la información ; no les importa, ni prestan atención a los hechos mismos objeto de querella; es más, por sus dichos se interpreta que  consideran hasta inapropiado que él haya cumplido con lo que se considera era  su deber.  Y Resulta que ahora los actos alegadamente  impropios y las personas que se mencionan  en esos documentos  no son los asuntos  importantes a investigar; unos hechos  que ya estan siendo investigados por otros foros y  que obligaron al Juez  Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a renunciar a su cargo; cargo  al que fue nombrado  luego de estos hechos que se desconocian publicamente entonces.  Se sabe como  una máxima en  todo caso que la declaración de testigos es necesaria en nuestro sistema adversativo.  Debe saberse que el Juez relevado de su cargo como Juez Presidente de la  Comisión Estatal de Elecciones, identificado claramente como un militante activo del PNP está siendo investigado en el Poder Judicial por estas y otras acciones;  y es el mismo Juez que antes actuó como Juez Presidente  de la misma  Junta Electoral  involucrada en  la investigación;  junto a otras personas; que ahora  se desempeñan  como funcionarios  en el Poder Ejecutivo, pues  ocupan puestos en dicha rama del gobierno a la que fueron nombrados luego del proceso eleccionario. Podia el Departamento de Justicia comenzar citando al mencionado Juez. Queda claro  que el Senador en cuestión  sólo fue receptor de la información  y  la dio a conocer; él no forma parte de los hechos en controversia, y conoció de los hechos por el contenido de los documentos que recibió.El Gobernador Ricardo Roselló Gonzalez ha expresado que los hechos se deben investigar y proceder como corresponda.

En una investigación la prueba pertinente es aquella que tiende a hacer la existencia de un hecho investigado más probable o menos probable Todo asunto investigado se compone de los hechos pertinentes al asunto investigado;  cuyos hechos con su prueba, estan dirigidos a establecer la cuestión última. Para propósitos de este escrito ¿  qué es la cuestión última?-  es determinar  con prueba pertinente  los hechos  impropios, antieticos o ilegales;  e identificar las personas que incurrieron, o no incurrieron  en ese tipo de conducta; para someterlos, junto con toda la prueba pertinente  recopilada,  ante los foros correspondientes; para que allí se determine lo que proceda; se les  exonere, y o fijen e impongan las correspondientes sanciones que procedan.
NOTA: En estos hechos hay mensajes via un programa de mensajes en internet; el manejo de esta prueba electrónica  requiere conocimiento y  otras  destrezas  para que en su día  sea admissible este tipo de prueba- descubrir; identificar y autenticar esta naturaleza de  prueba es importante >. En lo federal (R34 de Proc. Civ Federal, define documento como ''electronically stored information'';  la  R.23 de Proc. Civ de PR). Como cuestión de derecho probatorio, cuando se puede anticipar razonablemente que se podría presentar un caso contra las personas involucradas en la investigación  que se lleva a cabo ; la mejor práctica es  de inmediato es producir una notificación de preservación -( prohibe destruir alterar data en los sistemas de información y deberá dársele seguimiento).- se llama en inglés> un ''litigation hold''; supimos por la prensa  que ésta fue  una de las primeras medidas que llevó a cabo el investigador Mueller, respecto a la investigación , bien al inicio emitió una orden de esta naturaleza.. Por otro lado,  La Metadata--es la información que surge del medio electrónico que describe cómo , cuando y por quien una data fue obtenida , creada, accesada , modificada...

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