No se puede perder el norte; en otra época se decía no se puede perder el oremos;¿ o era el oremus?... Escribo esta entrada ante lo que considero una reiterada diatriba que se refiere a unos hechos que cada dia se desvituan más. Aunque se trata de un tema que se circumscribe , en este momento, a un tema relacionado con cierto tipo de votantes- denominados encamados- que participarían en las elecciones generales que se celebraron, en cuyo proceso eleccionario prevaleció el PNP, y fue electo el actual Gobernador Ricardo Roselló Nevares. Diariamente se discute, apasionadamente y repetidamente , en todos los medios y en todos los foros todas las posibilidades, conjeturas, y sospechas en torno al voto de los llamados ''encamados'' en las pasadas elecciones generales. Una controversia- relacionada al procedimiento electoral anterior que involucra el desempeño de un Juez actuando como Presidente de una Junta electoral cuando entonces atendió y pasó juicio sobre la votación en dichos procesos electorales de los llamados encamados; que se refiere a aquellos electores que estaban imposibilitados de asistir a un colegio de votación por motivo de enfermedad u otra condición reconocida en la Ley Electoral y su reglamento. Los hechos acusan una posible conducta antieticas, impropia y posiblemente delictiva. de un Juez; e involucran a otras personas que particiban en el proceso eleccionario en otros menesteres. Dichos hechos fueron dados a conocer publicamente y referidos al Departamento de Justicia por un Senador del Partido Popular(PPD); partido de minoria en este cuatrienio. Actualmente el Partido de Gobierno es el PNP y la MAYORIA Legislativa es tambien del PNP. Según los hechos dados a conocer; a ese Senador del PPD le llegó la información; y tal cual la sometió al Departamento de Justicia con toda la prueba documental que recibió ; previo convocó una conferencia de prensa e informó todos los pormenores. La prueba documental -que ya se conoce publicamente - de su faz muestra actividades antieticas, impropias y posiblemente delictivas, e involucra a varios miembros del Poder Ejecutivo en PR y a un miembro de la Judicatura; pues son personas mencionados por sus nombre en los documentos que al presente se conocen publicamente; porque sus nombres surgen con claridad en los documentos ; y es una conjetura que podrian involucrar a otros. Se trata de varios mensajes electrónicos recopilados en documentos papel--''un chat '' en un medio de comunicación electrónica. Referido el asunto por el Senador a la atención del Dpto de Justicia para su investigación; dicho Departamento de Justicia, en vez de comenzar una investigación y citar a los involucrados en los hechos; cita al Senador que les refirió el asunto para que les informe quién le hizo llegar la información, ni siquiera primeramente cito al Juez, el actor principal en estos hechos.Con esta acción, queriendo o sin querer, el Departamento de Justicia ha desviado la investigación pertinente; hacia conocer quien entregó al Senador esos documentos., convirtiendo al Senador en especie de investigado por no proveerle esa información.Muchos que se identifican con el PNP entienden que el Senador oculta algo; que debe decir quien le dió la información ; no les importa, ni prestan atención a los hechos mismos objeto de querella; es más, por sus dichos se interpreta que consideran hasta inapropiado que él haya cumplido con lo que se considera era su deber. Y Resulta que ahora los actos alegadamente impropios y las personas que se mencionan en esos documentos no son los asuntos importantes a investigar; unos hechos que ya estan siendo investigados por otros foros y que obligaron al Juez Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones a renunciar a su cargo; cargo al que fue nombrado luego de estos hechos que se desconocian publicamente entonces. Se sabe como una máxima en todo caso que la declaración de testigos es necesaria en nuestro sistema adversativo. Debe saberse que el Juez relevado de su cargo como Juez Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, identificado claramente como un militante activo del PNP está siendo investigado en el Poder Judicial por estas y otras acciones; y es el mismo Juez que antes actuó como Juez Presidente de la misma Junta Electoral involucrada en la investigación; junto a otras personas; que ahora se desempeñan como funcionarios en el Poder Ejecutivo, pues ocupan puestos en dicha rama del gobierno a la que fueron nombrados luego del proceso eleccionario. Podia el Departamento de Justicia comenzar citando al mencionado Juez. Queda claro que el Senador en cuestión sólo fue receptor de la información y la dio a conocer; él no forma parte de los hechos en controversia, y conoció de los hechos por el contenido de los documentos que recibió.El Gobernador Ricardo Roselló Gonzalez ha expresado que los hechos se deben investigar y proceder como corresponda.
En una investigación la prueba pertinente es aquella que tiende a hacer la existencia de un hecho investigado más probable o menos probable Todo asunto investigado se compone de los hechos pertinentes al asunto investigado; cuyos hechos con su prueba, estan dirigidos a establecer la cuestión última. Para propósitos de este escrito ¿ qué es la cuestión última?- es determinar con prueba pertinente los hechos impropios, antieticos o ilegales; e identificar las personas que incurrieron, o no incurrieron en ese tipo de conducta; para someterlos, junto con toda la prueba pertinente recopilada, ante los foros correspondientes; para que allí se determine lo que proceda; se les exonere, y o fijen e impongan las correspondientes sanciones que procedan.
NOTA: En estos hechos hay mensajes via un programa de mensajes en internet; el manejo de esta prueba electrónica requiere conocimiento y otras destrezas para que en su día sea admissible este tipo de prueba- descubrir; identificar y autenticar esta naturaleza de prueba es importante >. En lo federal (R34 de Proc. Civ Federal, define documento como ''electronically stored information''; la R.23 de Proc. Civ de PR). Como cuestión de derecho probatorio, cuando se puede anticipar razonablemente que se podría presentar un caso contra las personas involucradas en la investigación que se lleva a cabo ; la mejor práctica es de inmediato es producir una notificación de preservación -( prohibe destruir alterar data en los sistemas de información y deberá dársele seguimiento).- se llama en inglés> un ''litigation hold''; supimos por la prensa que ésta fue una de las primeras medidas que llevó a cabo el investigador Mueller, respecto a la investigación , bien al inicio emitió una orden de esta naturaleza.. Por otro lado, La Metadata--es la información que surge del medio electrónico que describe cómo , cuando y por quien una data fue obtenida , creada, accesada , modificada...
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