Mediante la Ley #45 de 25 de febrero de 1998 , conocida como Ley De Sindicalización de los empleados públicos de Puerto Rico, se autorizó la Sindicalización de los empleados públicos , aspecto inherente a la existencia de Uniones en dicho sector. Muy poco tiempo atrás, este año, se resolvió un caso por el Tribunal Supremo de los EE.UU, aplicable a todos los empleados públicos, sin distinción.
El resultado final,- ante la controversia examinada- establece una nueva regla : deroga el pago automático de cuotas , mandatorio, por parte de los empleados públicos a La Unión, de existir una Union en su lugar de empleo. Según la decisión y los análisis en EEUU, se considera un gran logro para todos los empleados públicos, pues ya no más se autoriza el descuento automático de su sueldo para el pago de cuotas para la La Unión, sólo se permite si el empleado lo solicita. expresamente Se trata del caso Mark Janus vs American Federation y State County, and Municipal Employees, Counsel 31, 585 US_2018., resuelto en junio 27 de 2018. He escuchado a personas analizando el caso, y comentando sobre su alcance. Algunos aduciendo que aplica sólo a los nuevos empleados que entren al servicio público, y que no sería de aplicación a las corporación públicas.Tambien se me ha preguntado mi interpretación.Vista la cuestión planteada, el análisis y lo resuelto en la el caso, aplica a todos los que estan en el servicio público, y los que advendrian a ser empleados del Gobierno. Aplicaría tambien a todas nuestras entidades que operan con fondos públicos, incluyendo municipalidades, corporaciones públicas y Autoridades. etc... En nuestro sistema de gobierno, los empleados gubernamentales , a todos, se les paga con fondos públicos, que salen del fondo que administra el Departamento de Hacienda, y operan dichas todas entidades con fondos públicos; muchos o la mayoría , además, con asignaciones de fondos que nos llegan desde EE UU. Por tanto, toda la operación de la entidad funciona con fondos públicos y a todos se les paga su sueldo con fondos publicos. Comencemos por aclarar que lo resuelto aplica a todos los empleados públicos, los que estan y a cualquier otro que adviniera a serlo. De hecho, la controversia adjudicada se da en relación a una persona, estando empleado en el gobierno.El demandante Mark Janus demanda como empleado del gobierno en Illinois; el demandante hizo claro no estar en contra de las Uniones, pero fue su reclamó que como empleado del gobierno que ''él tenia el derecho de retener su empleo y servir a su comunidad sin tener que ser forzado a favorcer la Unión y sus políticas operación.." El caso fue resuelto al amparo de los criterios de la primera enmienda de la Constitución de EE UU y el libre derecho a la asociación. En el mismo caso se trae a colación que lo resuelto atañe a los 5 millones de empleados del gobierno que pagan cuotas a Uniones en EEUU. Y por tratarse de un reclamo y decisión dentro del marco constitucional de derechos de los empleados, tambien aplica aqui en Puerto Rico.'' No one should be pressured or force to pay Union fees as a condition in public service.'' La decisión no prohibe las uniones en el sector público, ni que los empleados pertenezcan a la Unión; lo que prohibe taxativamente es el pago mandatorio de cuotas a la Unión, aun cuando se hubiesen beneficiado de logros obtenidos por la Unión; aspecto que se hace énfasis en la decisión
.En ningun momento la decisión en el caso hace la distinción que lo resuelto sería de aplicación sólo respecto a nuevos empleados, ni tampoco respecto a la naturaleza de la entidad gubernamental; todo lo contrario. Entonces, a la luz de lo resuelto, es necesario concluir, que no podrá más deducirse en forma automática cuotas para Uniones ,en todo el sector gubernamental , que incluye a todos los empleados que se le paga su sueldo con fondos públicos , salvo expresamente el empleado lo solicita y autorice. Jurisprudencia mandatoria
nota; Mayor información en internet- Justia US Law
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