Durante muchos años, en Puerto Rico no estaba prohibido transitar por las vias públicas, en vehículos todo terreno ( four tracks), a través de nuestra Isla. De hecho, era la costumbre hacer caravanas con ellos en las vías públicas; se hacian carreras de competencias; y durante las campañas políticas , florecian por doquier los four tracks-patrocinados por los políticos-;como las flores en primavera. Pero, no era tan perfumado el ambiente; ni bucólico tampoco; muchos accidentes ocurrieron y muertes tambien; muchos jóvenes y adultos que fueron impactados fallecieron ; o quedaron con serias lesiones. La cosa, sin embargo, siempre fue evitable; nos dimos cuenta un poco tarde, afortunadamente se actuó; más adelante explico cómo se le ''buscó remedio''¿ adivinan?... regulando y prohibiendo. LOS TODO TERRENOS (FOUR TRACKS), NO SON VEHÍCULOS PARA TRANSITAR POR AUTOPISTAS, CARRETERAS ASFALTADAS DE VEHICULOS DE MOTOR, NI VÍAS PÚBLICAS EN GENERAL. SE TRATA DE UN VEHÍCULO fabricado para el campo< su uso es en ese tipo de vias y ambiente>; estos vehículos simplemente no estan hechos para transitar por las vias públicas; y así lo especifica el fabricante. Por tanto, nadie puede organizar ni autorizar una actividad, para usar four tracks en las vías públicas, porque se trata de una actividad ilegal, prohibida. Tampoco nadie, puede autorizar, que este tipo de vehículo transiten por las calles, ni vias públicas, y mucho menos supervisar con tolerancia un agente del orden público una actividad, en la cual se esten usando four tracks por las vias públicas; porque es una actividad ilegal, que se estaria realizando en su inmediata presencia. Otro aspecto a ponderarse es que tampoco puede establecerse ''un perímetro por un agente de la policia",pues estaria cooperando para la celebración de una actividad ilegal, ni puede permitirse que se impida el tránsito de los otros vehículos en una via- por el uso o presencia de four tracks; y de suceder , un agente del orden público que lo detecta, deberá actuar de inmediato; llamar a sus superiores, notificar y pedir refuerzos, para actuar conforme a la Ley, que existe hace años, la cual provee con remedios. Tambien los ciudadanos notificar. La ilegalidad la CONOCEN LOS DUEÑOS DE FOUR TRACKS Y LOS MIEMBROS DE LA POLICIA; PORQUE HACE AÑOS SE APROBARARON LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES CON SUS PROHIBICIONES; Y CUANDO SE CONSIDERARON LAS MEDIDAS; SE LE DIÓ MUCHA PUBLICIDAD.Veamos: El 11 de noviembre de 2013 se aprobó la Ley 130, que prohibe que los four tracks transiten por las vias públicas; el que tenga uno, de necesitar trasladarlo a otro lugar , pues se auxiliará, y lo hará igual que se hace con otros objetos, mercancías, o animales. Esta es una Ley que enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico- la Núm 22 de 2000.
* Se obliga a Registrar todo four track en el Registro que existe a esos efectos; *Además se autoriza confiscar ''los four tracks'.* Se constitye un delito menos grave con multa de $1,000, puede ascender a $5,000, en las circunstancias establecidas en la Ley. El Registro de un Four Track tiene un costo de $275.00. Mediante otra enmienda posterior, ; se ordenó realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento y efectividad de la Ley. El revolú reciente; por una actividad, con numerosos four-tracks, en unas vias públicas ...¿el problema?...; In Situ.
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