jueves, 17 de septiembre de 2020

Uniones en el gobierno- libertad absoluta del empleado pagar cuotas o no

 Con motivo de la campaña eleccionaria para  la gobernación en PR ,  que se ha estado llevando cabo, ha surgido una controvesia relacionado al tema de que un sindicato apoya a uno de los partidos paticipantes, especificamente el Movimienrto Victoria Ciudadana y a su candidata Alexandra Lúgaro, utilizando dinero del sindicato , cuyo dinero en realidad proviene y representa las aportaciones por concepto de cuotas que pagan los empleados unionados. Se trata de una Unión y empleados en el servicio público de Puerto Rico . O sea, empleados EN ENTIDADES PUBLICAS Y QUE  que reciben sus ingresos de fondos públicos.

En Puero Rico , mediante una ley aprobada varios años atrás,  se autorizó la sindicación de los empleados públicos,  y advinieron a crearse  UNIONES en diversos escenarios laborales del gobierno, trayendo consigo la práctica obligatoria de  los consabidos descuentos automáticos,  del sueldo del empleado, para el pago de cuotas;  práctica, que era obligatoria hacer, por el estado derecho que entonces regía en esa  tema del derecho laboral.  

A la luz de la controversia surgida, unionados del sindicato en cuestión, que  apoya  a esa candidata y al partido MVC,   se quejan   que no fueron consultados para ese apoyo- endoso, el cual no aprueban -pues es de su absoluta incumbencia individual endosar o no a quien prefieran-, que no desean que sus cuotas sean utilizadas para esos fines, pues pagan sus cuotas para que la union  les preste servicios-, que no pagan sus cuotas para fines  e intereses políticos partistas de algunos otros unionados o  dirigentes de la unión.

Añaden que al criticar y objetar la acción del sindicato,  y solicitar la salida de la unión,  y pedir no se les descuenten más cuotas,  la dirección del sindicato los amenaza , les prohibe salirse, les dice que es ilegal salirse, que no pueden hacerlo,  que ellos no pueden  salirse de la unión; mucho menos pueden evitar que les descuente de su sueldo para el pago de cuotas. O SEA, QUE ES UNA OBLIGACIÓN PERTENECER AL SINDICATO Y PAGARLE CUOTAS.

El 27 de junio de 2018 se resolvió un caso por el Tribunal Supremo de EE UU que estableció el  derecho absoluto de un empleado pagado con fondos publicos , o sea, en cualquier escenario de trabajo en el gobierno en donde existiera una unión , de pertener o no a una Unión y de autorizar o no el descuento de cuotas. Se trata del caso de Mark James vs American Federation and state County , and Municipal Employees Counsel, 31 585 US 2018.

DICHO CASO ES  DE PLENA APLICACIÓN EN PUERTO RICO, POR HABERSE RESUELTO AL AMPARO DEL DERECHO  CONSTITUCIONAL  A LA LIBRE EXPRESIÓN Y LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

En síntesis,  resuelve el caso que es la absoluta libertad del empleado pertenecer o no a una Unión existente en un escenario laboral identificado dentro como público; que es su perrogativa y derecho absoluto pagarle cuota o no a una Unión; que solamente se le podrán descontar cuotas si el empleado expresamente firma un documento; autorización que podrá DEJAR SIN EFECTO EN CUALQUIER MOMENTO QUE EL EMPLEADO DESEE, Y QUE ESTE  DERECHO NO SE LE PUEDE COACCIONAR; POR CONTARIO SE LE TIENE  QUE GARANTIZAR.

     Poco más de un  mes de haberse resuelto dicho caso, el 29 de julio de 2018 publiqué® un artrículo en este mismo Blog , en el cual analizo y  comenté más extensamente el caso, considerando nuestro estado de derecho laboral a esa fecha; el cual evidentemente cambió a partir de resuelto el caso citado. 








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