Artículo I-Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico . Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad , dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos.
"Como cuestión de Derecho , el E.L.A es una entidad política con rasgos autónomos que posee un ámbito de gobierno propio, una esfera de poderes gubernamentales y de autoridad pública que es privativa "Ramírez Ferrer v United States CT-96-14(11/18/97.
"Puerto Rico está debidamente constituido , y existe como entidad política , pero no es un estado en unión federal como lo son los demas 50 estados " Sanchez v United States 376 F.Supp.239(1974)
"Mientras Puerto Rico mantenga su status de "Estado Libre Asociado", tendrá libertad para manejar sus propios asuntos locales , pero no existencia independiente separada , formando parte de los Estados Unidos de America y, por tanto , de su sistema político en una forma compatible con su estructura federal."297Fed. supp.1396(1969), Feliciano v United States 422F.2nd.,943(1970), certiorari denegado por Feliciano v United States 400 US 823(1970)
Bajo los términos del Convenio llevado a cabo , ha sido la interpretación reiterada de la jurisprudencia, que Puerto Rico, ha tenido desde 1952 , el status de un Estado Libre Asociado, con gobierno propio, y es soberano en asuntos que no esten regidos por la Constitución de los Estados Unidos.
"El propósito de la Ley Federal 600 fue ampliar y no restringir los poderes y la autonomía de Puerto Rico sobre sus asuntos internos "(Fournier v González 80 DPR 262(1958) A menos que el pueblo lo autorice expresamente , la Asamblea Legislativa está desprovista de poder para legislar en zonas reservadas al pueblo de Puerto Rico , tales como la relativa al voto presidencial PSP v ELA 107 DPR 590(1978).
La Constitución de Puerto Rico tiene 9 articulos, con sus correspondientes secciones cada uno. Establece un sistema de gobierno compuesto por tres Ramas De Gobierno> Ejecutivo, Legislativo(dos Cámaras) y Rama Judicial; cada Rama con independencia de ejecución y criterios .
El Art. II establece nuestra Digna y Respetable CARTA DE DERECHOS;
la Sección uno prohibe energicamente todo tipo de discrimen , resalta la dignidad e igualdad del ser humano :
"La Dignidad del ser humano es inviolable . Todos los sres humanos son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza , color sexo, nacimiento origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.. tanto las leyes como el sistema de instrucción publica encarnarán estos principios de esencial igualdad humana."
Menciono algunos derechos>
Establece el derecho a la fianza como derecho absoluto antes que media fallo condenatorio; TODO EL MUNDO SE PRESUMIRÁ INOCENTE HASTA MEDIE FALLO CONDENATORIO; prohibe fianzas excesivas, Prohibe la aiutoincriminación, será el Ministerio Público quien tendrá el peso de establecer culpabilidad; concede un debido proceso de ley, concede juicio por jurado en todo caso criminal,. Nadie será encarcelado más de seis meses consecutivos antes media fallo condenatorio-en caso así ocurra será excarcelado , y esperará en la libre comunidad la celebración del juicio, claro está los tribunales tendrán derecho a imponer condiciones que garantice su comparencia a los procedimientos pendientes.
Se prohibe la pena de muerte y .se prohiben los castigos crueles e inusitados. Se garantiza la libertad de prensa, el derecho a la libre expresión y asociación.
Se prohiben Registros y allanamientos , salvo media orden judicial; y se prohiben interceptación de comunicaciones ; se prohiben las leyes ex post facto.
Nestra Constitución desde el 1952 concede el derecho a la huelga , el derecho a organizarse y negociar colectiva mente.
Se reconoce y protege la propiedad privada ; se dispone que cuando sea necesario expropiar; será por una declaración de uso publico necesario; se le garantiza al dueño un debido proceso y una justa compensación.
Desde el 1952 nuestra Constitución reconoce y concede representación a partidos de minorias y dispone para miembros adicionales en cualquiera de las dos cámaras legislativas.
Desde 1952 nuestra Constitución dispone que solo se dispondrá de las propiedades y fondos publicos para fines publicos.(Art.VI Secc.9)
Y desde 1952, nuestra Constitución, establece como política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Art VI Sección 19
CELEBREMOS NUESTRA CONSTITUCIÓN ; Honrosamente Alta

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