¿Quien establece las póliticas públicas en Puerto Rico?
La próxima semana de vacaciones que concedió el gobierno a todos los empleados públicos- decisión en cual no intervino la Junta (JSCF), ni la cuestionó, ni la dejó sin efecto- relacionada a un número grande de trabajadores, que por devengar ingresos, pagan contribuciones, aportan y producen ¿afecta esta decisión el plan fiscal? ¿ Por qué La Junta de Control Fiscal no intervino con esta decisión.?
Hace dos dias los transportistas de acarreo -que recogen y entregan mercancias- desde los muelles, estan en huelga. Es un PARO INDEFINIDO; hasta se les reconozcan el aumento en tarifas que vienen reclamando por 15 años. Hace 15 años que sus tarifas no se revisan; a pesar claramente se dispone que serían revisadas cada 5 años. OTROS TRANSPOIRTISTAS SE HAN UNIDO AL PARO EN SOLIDARIDAD.
En síntesis , transcurrido el tiempo, y ante los reclamos de los transportantistas, el Presidente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos -Agencia del gobierno con facultad inherente para adoptar y fijar tarifas según su ley habilitadora-, adoptó unas nuevas tarifas en diciembre de 2020.Antes de dicha adopción se celebraron vistas publicas y se invitó a las partes concernidas a comparecer.
EL NEGOCIADO EXPRESAMENTE INVITÓ A LA JUNTA DE CONTROL FISCAL A COMPARECER A LAS VISTAS Y EXPRESARSE; NADIE DE LA JUNTA COMPARECIÓ.
LUEGO ALEGARON QUE LE TENIAN QUE TRADUCIR TODO AL INGLÉS ; CUANDO ELLOS TIENEN NUMEROSOS ASESORES PAGADOS CON FONDOS PUBLICOS DE PUERTO RICO , POR CIERTO<< GASTOS TODOS DE LA JUNTA QUE SE PAGAN CON FONDOS DEL PUEBLO DE PUERTO RICO. > >Luego el gobierno lo tradujo y se los envió.
PARENTESIS:
LOS GASTOS DE LA JUNTA NUNCA HAN PECADO DE SER MESURADOS.
Y EL PUEBLO DE PUERTO RICO, Y EN QUIEBRA, Y En SUPUESTA REHABILITACIÓN, QUE ELLOS DEBEN PROMOVER, TAMBIEN PAGA EL GRAN SUELDO DE SU DIRECTORA ADMINISTRATIVA QUE ELLA COBRA ; QUIEN LLEGÓ A PUERTO RICO, DESDE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESIDENTE TRUMP, ENVIADA ELLA DESDE UCRANIA; UNA VEZ CESÓ SUS FUNCIONES ALLÁ.
Traigo este parentesis, por ser ínsito al problema planteado , pues trata de los gastos en que incurre PR respecto a un ente que interviene en todos nuestros asuntos; y cada dia se ha amplia a sí mismo sus facultades; como veremos mas adelante; y desangran la liquidez de las arcas del pueblo de Puerto Rico.
Retomemos el tema de las tarifas.
1-Dichas nuevas tarifas adoptadas por el Negociado de Transporte en diciembre del año pasado , aun no se han puesto en vigor por el gobierno de Puerto Rico; rigen las tarifas de hace 15 años.
2-EL NEGOCIADO DE TRANSPORTE NO HA DEJADO SIN EFECTO SU DETERMINACIÓN. POR EL CONTRARIO, HA DEFENDIDO SU ACCIÓN Y PUBLICAMENTE HA SOSTENIDO QUE PROCEDE EL AUMENTO DECRETADO.
3-Reafirmado por ellos en carta de enero 22 de 2021
4-La Cámara de Comercio y otras entidades comerciales, como MIDA, y Ferreteros se han opuesto tenazmente al aumento.. La Cámara de Comercio de Puerto Rico RECURRIÓ AL FORO JUDICIAL -TRIBUNAL DE APELACIONES-, y el 12 de abril de 2021 un Panel integrado por los Jueces Figueroa Cabán, Flores Cabán y Salgado Schwarz emitió su sentencia.
5- Decidió en síntesis que el aumento se decretó por el Negociado en contra de lo dispuesto en la LPAU y que es contrario a lo dispuesto por la Junta (JSCF)
6-La sentencia consta de 34 páginas, he leído la sentencia. En la mayoria de las paginas se transcribe literalmente la normativa de disposiciones legales, de la Ley De Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Y se llega a la conclusión - ¿forzozamente?- que se violó la LPAU.
7-La JUNTA, primero a través de su Directora Ejecutiva se opuso al aumento de tarifas, luego, uno de sus miembros de nombre Antonio Medina, ha comparecido ante los medios a oponerse.¿ el fundamento? el aumento de tarifas se opone AL PLAN FISCAL-cómo lo daña, no se ha precisado. LA JUNTA TIENE LA VISIÓN QUE LAS TARIFAS NO DEBEN SER OBJETO DE REGULACIÓN POR PARTE DEL Gobierno de PR.
8-Muy significativamente la Sentencia CITA el vocabulario de la Junta a los efectos de que dicho ente federal es quien establece la política pública en Puerto Rico,(pags 4-6 de la sentencia). Comprobamos que es a través de unas directrices emitidas por ellos mismos, en la cuales se adjudican la facultad de revisar reglas, reglamentos y órdenes administrativas emitidos en Puerto Rico.
CITAMOS:
The NTSP's actions directly contradict the Fiscal Plan and the mandate to achieve fiscal responsibility . The Fiscal Plan includes certain structural reforms including improving the ease of doing business on the island. One of the specific measures to advance this reform is "an administrative order eliminating the minimum land freight charge across Puerto Rico"
This measure is intended to improve the ease of doing business in the Commonwealth, thereby encouraging economic growth, broadening and deepening the tax base , and increasing corresponding tax revenues , thereby helping the Commonwealth "achieve fiscal responsibility" See PROMESA &101(a) By increasing the same tariffs the Fiscal Plan seeks to eliminate the Administrative Order is directly inconsistent with the Fiscal Plan.
NOTA: Vease FOMB POLICY: Review of Rules , Regulations and Orders, revisado en en 31 de octubre 2019; adoptado por la JSCF según mi mejor recuerdo, en 2018, dentro de la Orden emitida por ellos mismos para regular lo concerniente a la adopción de contratos por parte del gobierno de Puerto Rico. Recuérdese que el Huracan María ocurrió en septiembre de 2017, que a raiz del huracán , ante multiples medidas de emergencia que se adoptaron tambien salieron a la luz señalamientos contra funcionarios del gobierno de esa época. Y que la Ley Promesa fue adoptada en 2016.
9-CUESTIÓN: ¿Debe la Junta de Control Fiscal limitarse y abstenerse de intervenir en este asunto y permitir que sea el Negociado y las partes concernidas quienes lleven a cabo las negociaciones y conversaciones necesarias para poner en vigor unas nuevas tarifas a los transportistas; tomando en cuenta criterios de fines justiciero que les cobijan, por ser los transportistas la parte en desventaja que ha sufrido una falta de ingresos dejado de percibir, con derecho a recibir, durante 15 años?.
Adicionalmente; ¿debe considerarse valorar que la Junta debe abstenerse (JSCF) de intervenir en esta controversia de tarifas de acarreo, porque es el foro administrativo el ente con expertise para dilucidar esta controversia.?
SOLUCIÓN ALTERNATIVA;< LA JUNTA DEBE LIMITARSE Y DEBE ABSTENERSE>
ESTE ESCRITO REPRESENTA UNA CONTRIBUCIÓN COMO CIUDADANA.
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