" >>La diferencia entre dos síes puede ser mayor que entre un sí y un no >>.El resto sólo es fruto de atribuciones" Tomado del libro Diccionario jázaro, Milorad Pavic, cuarta edición.
Los repetidos señalamientos cuestionando las atribuciones de los Delegados pro estadidad, a desempeñarse allá en EE UU ; en gestiones "presumiblemente para abogar por la estadidad, pagados ellos con fondos públicos"; lo que los convierte en empleados públicos; y tomando en cuenta que la predilección de estatus- la estadidad para Puerto Rico- no todos los puertorriqueños la favorecen; debe llevar a reexaminar la legislación aprobada, el Reglamento que los cobija, sus atribuciones , y las actividades que se les autoriza. Observamos que un Reglamento nunca podría ir contra la ley habilitadora -; y que un reglamento no puede nunca dar más de lo que autoriza la ley; y menos, si dentro del marco de la ley; pero nunca contra la ley, la moral y el orden público.
Otro Juicio por separado debe hacerse respecto a la elección como delegado -cabildero pro estadidad- de Ricardo Roselló; quien resultó electo delegado -cabildero- por nominación directa. Muy distinto al resto de las otras personas que aspiraron al puesto, participaron en la elección y resultaron electos; previo cumplir con todas las directrices y normas de nuestro Código Electoral. De entrada Ricardo Roselló indicó que de ser electo no cobraria sueldo alguno, no hizo campaña alguna para su elección; lo cual ha reiterado. Al resultar electo por nominación aceptó el cargo; votó en la elección y fue cuestionado
Los cuestionamientos giran en torno a su falta de domicilio en Puerto Rico ; el asunto está bajo la consideración del tribunal.
Se considera , que efectivamente, Ricardo Roselló, solo tiene domicilio en EE UU ; especificamente en Virginia;
Ricardo Roselló no hizo campaña para resultar electo; no se sometió a las normas pre eleccionarias según dispone el Nuevo Código Electoral; código que sería el de aplicación. Bajo la teoría que él participaba y resultó electo <<por voluntad del pueblo soberano>>; gestión presumiblemente "Silvestre" de la ciudadanía que lo eligió. Que en caso resultar electo ; algo así como antes decía su padre, el ex Gobernador, Pedro Roselló; <<EL pueblo habló y yo obedezco>>
LA LEGISLACIÓN ES NUEVA; EN CONSECUENCIA CADA PLANTEAMIENTO PRESENTA CUESTIONES NOVELES . Deberán atenderse y resolverse al amparo de una Nueva Figura Y nueva legislación.
POR OTRO LADO, siempre podemos recurrir, para ilustrarnos, con leyes y asuntos germanos; y por supuesto auxiliarnos con el sentido común; el más importante de todos los sentidos; todo lo cual dá certeza y lógica a un dictamen judicial.
Tenemos un nuevo Código Civil -Ley Núm 55 de 2020,- cuyo Código define con bastante precisión todo lo tocante al Domicilio y Residencia y >Arts>86,87,88,91,92, 93,94,95.
En vista que la gestión encomendada por ley a Ricardo Roselló - es una dispuesta en una ley nueva, con una figura nueva - que antes nunca tuvimos-, ahora creada;-la del delegado -cabildero por la estadidad-; y que habiendo resultado electo Ricardo Roselló, se le encomienda por ley, llevar a cabo una gestión en EEUU respecto a un estatus -la estadidad- que solo compete atenderlo al Congreso de EE UU ; ¿resultaría igualmente valido un domicilio establecido en EEUU que un domicilio requerido en Puerto Rico;? de contestarse en la afirmativa; la interpretación solo sería de aplicación a estas circunstancias y hechos particulares.

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