martes, 6 de julio de 2021

Mayeutica de interpretación y Majestad de la palabra.( Cabilderos pro estadidad y Ricardo Roselló)

" >>La diferencia entre dos síes puede ser mayor que entre un y un no >>.El resto sólo es fruto de atribuciones" Tomado del libro Diccionario jázaro, Milorad Pavic, cuarta edición.

              

Los repetidos señalamientos cuestionando  las atribuciones de los Delegados pro estadidad, a desempeñarse  allá en EE UU ;  en gestiones "presumiblemente para abogar  por la estadidad, pagados ellos con fondos públicos"; lo que los convierte en empleados públicos; y tomando en cuenta que la   predilección de estatus- la estadidad para Puerto Rico-  no todos los puertorriqueños la  favorecen;   debe  llevar a reexaminar  la legislación aprobada,  el Reglamento que los cobija, sus atribuciones , y las actividades que se les autoriza.  Observamos que un  Reglamento  nunca podría ir contra la ley habilitadora -; y que un reglamento no puede nunca  dar más de lo que autoriza la ley; y  menos, si dentro del marco de la ley; pero nunca contra la ley, la moral y el orden público. 

Otro Juicio  por separado debe hacerse respecto a la elección como delegado -cabildero pro estadidad-  de Ricardo Roselló; quien resultó electo delegado -cabildero- por nominación directa. Muy distinto al resto de las otras personas que aspiraron al puesto, participaron en la elección y resultaron electos; previo cumplir con todas las directrices y normas de nuestro Código Electoral. De entrada Ricardo Roselló indicó que de ser  electo no cobraria sueldo alguno, no hizo campaña alguna para su elección; lo cual ha reiterado. Al resultar electo por nominación  aceptó el cargo;  votó en la elección  y fue cuestionado  

 Los cuestionamientos giran en torno a su falta de domicilio en Puerto Rico ; el asunto está bajo la consideración del tribunal.

Se  considera , que efectivamente, Ricardo Roselló,  solo tiene domicilio en EE UU ; especificamente en Virginia;

 Ricardo Roselló no hizo campaña para resultar electo; no se sometió a las normas pre eleccionarias según dispone el  Nuevo Código Electoral; código que sería el de aplicación. Bajo la teoría que él participaba y resultó electo <<por voluntad  del pueblo soberano>>; gestión presumiblemente "Silvestre" de la ciudadanía que lo  eligió.  Que en caso resultar electo ; algo así  como antes decía  su padre, el  ex Gobernador, Pedro Roselló; <<EL pueblo habló y yo obedezco>> 

LA   LEGISLACIÓN ES NUEVA;  EN CONSECUENCIA CADA PLANTEAMIENTO PRESENTA   CUESTIONES NOVELES . Deberán  atenderse y resolverse al amparo de una Nueva Figura Y nueva  legislación.

POR OTRO LADO, siempre podemos recurrir, para ilustrarnos, con leyes y asuntos germanos; y por supuesto auxiliarnos con   el sentido común; el más importante de todos los sentidos; todo lo cual dá certeza y lógica a un  dictamen judicial. 

 Tenemos un nuevo Código Civil -Ley Núm 55 de 2020,- cuyo Código define con bastante precisión todo lo tocante al Domicilio y Residencia y >Arts>86,87,88,91,92, 93,94,95.

En vista que  la gestión encomendada por ley a Ricardo Roselló - es una dispuesta en  una ley nueva, con una figura  nueva - que antes nunca tuvimos-, ahora creada;-la del delegado -cabildero por la estadidad-;  y que habiendo resultado electo Ricardo Roselló, se le encomienda por ley, llevar  a cabo  una gestión en EEUU respecto a un estatus -la estadidad- que solo compete atenderlo al Congreso de EE UU ; ¿resultaría igualmente valido un domicilio establecido  en EEUU que un domicilio requerido en Puerto Rico;? de contestarse en la afirmativa; la  interpretación solo sería de aplicación a estas circunstancias y hechos particulares.

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