miércoles, 14 de julio de 2021

Utilidad pública, versus utilidad particular; ¿Mesura y sentido común perdido ?

 Al pasar de los años parece haberse generalizado una especie de fusión y mezcla entre lo público y lo privado , sobre todo en lo que a utilización  de bienes y fondos  públicos se refiere. Olvidan con demasiado frecuencia, que la razón de ser del cargo que ocupan nada tiene que ver con sus preferencias y gustos individuales; ocupan sus cargos en razón de servicio al pueblo; y los fondos que utilizan tienen que demostrar sirven a la función y utilidad publica.  Y  Puerto Rico con numerosos  subsidios  de fondos federales, pero en Quiebra ;y con una Junta de de Administración y Supervisión Fiscal impuesta por EE UU. 

Y de repente se conoce "la visión "que de su puesto tiene el Alcalde de Cataño.

EL ALCALDE DE CATAÑO OBTUBO VEHÍCULO DE MOTOR LUJOSO,  A RAZÓN DE UNA RENTA DE $4,500, al mes, QUE  GESTIONÓ Y UTILIZABA DIARIAMENTE ; DIZ QUE PARA PODER  EJERCER SUS FUNCIONES<,>HA SIDO EL ULTIMO EJEMPLO DE LOS EXCESOS EN QUE CON FRECUENCIA SE INCURRE CON LOS FONDOS PUBLICOS. EN ESTA OCASIÓN ES UN ALCALDE; HAY  OTROS FUNCIONARIOS QUE TAMBIEN  INCURREN ESTA PRÁCTICA.DEBIDO

 ANTE  LAS MULTIPLES CRÍTICAS EL ALCALDE DE CATAÑO  CANCELÓ EL CONTRATO Y DEVOLVIÓ EL VEHÍCULO. NO SABEMOS LA CANTIDAD DE FONDOS PUBLICOS QUE LLEGÓ A GASTAR EN LA TRANSACCIÓN>

  Nos concentraremos  en los criterios y normas de aplicación  a alcaldes y municipalidades, en lo tocante a Necesidades , Mesura y Utilidad pública que debe regir en todo gasto, desembolso y contratación pagado con fondos publicos.

Comenzamos por repetir que Puerto Rico es una Isla de 100X35, con 78 municipios,  incluye dos pequeñas Islas( Culebra y Vieques) que tambien son municipios; que la población en general ha disminuido y que la mayoria de los municipios no son autosuficientes economicamente.  . El 40% de los municipios ya se ha anticipado que estan en quiebra y podrían cesar funciones , por falta de ingresos. Sin embargo , examinadas las finanzas de los municipios, se comprueba que la mayoría de sus ingresos , no se gastan en servicios al pueblo, sino en <Clientelismo político>; por ejemplo>La mitad de los ingresos de Cataño se gasta en nómina.

A pesar de lo  indicado es de notar que en Puerto Rico han existido y existen directrices claras adoptadas mediante  legislación  para los municipios y Alcaldes y Alcaldesas y demas empleados de las municipalidades,  que imponen criterios de mesura , prudencia y necesidad de justificar utilidad y razón  pública, en  todo gasto y desembolso de  fondos públicos. 

Antes  tuvimos  la Ley Orgánica de los Municipios de PR(1980), Ley De Municipios Autónomos  de 1994;  mas recientemente La Ley num 107 del 14 de agosto de 2020,  que promulgó   El Código Municipal de Puerto Rico.

Tanto la  la anterior Ley de municipios Autónomos como el actual Código Municipal establecen unas directrices claras  en el  regimen de ingresos y desembolsos que deberá seguirse en las Finanzas municipales. Por ser ambas  similares , cito ad verbatim del Código Municipal>Cap VIII,  Art.2.086

Los ingresos y desembolsos de fondos del municipio se regirán por las disposiciones de este Código , por las disposiciones de cualquiera leyes especiales aplicables a los municipios y por los convenios autorizados por este Código que provean fondos al municipio.

    (a) No se podrá incurrir en gastos de fondos publicos que se consideren extravagantes , excesivos o innecesarios . Se entenderá por cada uno de estos términos, lo siguiente:

                 (1)Gasto Extravagante-- Significará todo desembolso fuera del orden y de lo común contra la razón , la ley o costumbre , que  no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento.

                 (2)Gasto Excesivo-- Significará todo desembolso por artículos,  suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en en el momento  de la adquisición o compra de los mismos , o cuando exista un producto sustituto más barato, e igualmente adecuado que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad.

                  (3)Gastos  innecesarios--Significará todo desembolso por materiales o servicios que que no son indispensables o necesarios para que el municipio pueda desempeñar las funciones que pr ley se le han encomendado.

             Es mi opinión  que  en la enumeración de los criterios de gastos y desembolsos, debe insertarse las palabras bien o bienes.

Siempre hemos tenido muchas buenas leyes;  de hecho nos caracterizamos por la abundancia de legislación para todo; el problema es que se ignoran y parece faltar demasiadas veces  la supervisión para el adecuado cumplimiento.











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