martes, 17 de agosto de 2021

Jaiden Elier Santiago Figueroa>niño de 8 años> muere por la negligencia,falta de aptitud y sentido común de aquellos revestidos con el poder de parens patriae

 -Léeme un cuento , papá

¿Qué cuento quieres?

-Un cuento divertido. Los tres osos. El bebé oso es muy gracioso .

-Muy bien, pero luego tienes que dormirte.

--Vale.

-Solo un cuento.

-Solo uno . Luego me dormiré

 citado de>Todo lo que muere, Jhon Connolly

Jaider Elier Santiago Figueroa era un niño de 8 años, sano, y alegre. El niño  murió a causa de golpes y traumas, según establecido por  estudios periciales realizados.La muerte ocurrió mientras el niño  estaba  temporeramente bajo la custodia de su padre biológico, quien  a raiz  de la muerte, es  imputado del delito de asesinato.

 El niño había sido llevado   al hospital mostrando golpes y  moretones;  y quemaduras; en un estado, que al poco tiempo  falleció. Preguntado el padre biológico informó<< que el niño se había caido en el baño>>; versión claramente incompatible con lo que a simple vista mostraba su cuerpo.

La Patóloga forense , del Instituto de Ciencias Forenses, concluyó en su Informe que la causa de la muerte del niño Jaiden Elier fue motivada por severos traumas que mostraba el cuerpo del niño, hechos detectados cuando llegó al hospital; mientras estaba bajo el cuidado y custodia temporal de su padre biológico Carlos Santiago.

Las autopsias son  testigos abstractos, silentes; pero son los que más información y evidencia brindan sobre el cuerpo de un cadaver.

* La custodia al padre le había sido concedida  por un tribunal; a pesar que el padre  biológico tenía historial de abusos para con el niño. 

*EL NIÑO PERMANECE CON EL PADRE   MIENTRAS SIMULTANEAMENTE SE ATIENDEN INCIDENTES EN EL TRIBUNAL CUESTIONANDO LA CUSTODIA CONCEDIDA  AL PADRE>; Y ES EN ESTE MISMO LAPSO  de tiempo  QUE OCURRE SU MUERTE>

*No se  auscultó  por el tribunal, ni buscó otras opciones, para ubicar al niño.En esta naturaleza de casos, los Jueces Y Juezas tienen el  poder y deber de extremar sus facultades de Parens Patriae,  QUE LES  ES INHERENTE.

*Anteriormente la custodia la tenía la madre biológica, a quien el tribunal le removió la custodia ante alegaciones del padre bilógico a los efectos que el niño era MOLESTADO y/o ABUSADO por un tio materno,  cuando lo bañaba;(implicando abuso sexual). Hallazgos  y comprobación  por parte del tribunal en anteriores etapas,  Y/O en el Informe forense  luego del fallecimiento del niño,  sobre  abuso sexual sufrido por el niño ,  lo desconocemos.

*Cuando el padre biológico hace las alegaciones, adeudaba bastante dinero por concepto de pensión alimentaria.

Haciendo abstracción de las controversias propias de las salas de Relaciones Familia que tratan de asuntos personalísimos ,,; las cuales tambien se presentan con controversias sobre dinero>  pensiones alimentarias,  y otras materias que generan fuertes  emociones, sentimientos y pasiones; y  estados de anímo que con frecuencia ""se desenfrenan ""en  estas salas de los tribunales; NO PODEMOS OBVIAR QUE   estas salas estan EN LOS TRIBUNALES para atenderlas; y para  resolver las controversias que surgen> POR TANTO,  los jueces   y juezas asignados a estas salas conocen que  ESE  ES SU DEBER,  Y PODER,  DIMANANTE  DEL  JURAMENTO CUANDO ASUMEN EL CARGO.

Veamos en síntesis varios  eventos previos antes de  la muerte de Jaiden Elier

Mientras el niño Jaiden está bajo la custodia temporera  de su padre biológico, la madre lucha para que le sea devuelta la custodia y devuelto el niño; RECUERDESE  que tambien  está presente la deuda del padre por concepto de pensión alimentaria, y era una deuda bastante sustancial.

#   En una de las vistas a principio de mes ,compareció un trabajador social del Departamento de la Familia, durante el incidente le informó verbalmente  a la Jueza a cargo que el menor sufría abusos por parte  de su padre. LA JUEZA A CARGO DESATENDIÓ LA INFORMACIÓN; E INDICÓ NO ATENDERÍA LA INFORMACIÓN - Y DE HECHO NO TOMÓ ACCIÓN ALGUNA EN PROTECCIÓN DEL MENOR> HASTA  SE  LE TRAJERA UN INFORME POR ESCRITO.

# SE SEÑALÓ OTRA VISTA Y EL INFORME AUN NO ESTABA POR ESCRITO, SE SEÑALÓ OTRA TERCERA VISTA; EL NIÑO PERMANECÍA BAJO LA CUSTODIA Y... ¿cuidado? de su padre;

# Entre las suspesiones y los pedidos de un informe por escrito, transcurrió alrededor de un mes; en la última vista se csupo que el menor había fallecido en la forma y manera indicada.

         <RECURSO QUE TENÍA EL TRIBUNAL EN PROTECCIÓN DEL MENOR>

Recibir la información verbal, transcribirla, notificarla a las partes involucradas, en esa misma vista  ordenar remover de inmediato el menor de la custodia del padre, ubicar al menor en otro hogar seguro  disponible, excluyendo a mamá y papa;  señalar vista  de urgencia en protección del menor no mas tarde de tres días despues para tomar la accion correspondiente . Ordenar bajo apercibiento de desacato que los trabajadores sociales de familia llevaran a cabo la investigación correspondiente en ese lapso de tiempo; se  citarían a las partes y trabajadores sociales,  quienes  comparecerían. 

y  era el deber del tribunal recibir la información verbal-siempre lo fue desde el inicio-,  cuya información  se transcribiría tipo Acta del tribunal,  en el mismo tribunal; FACULTAD INHERENTE QUE TIENEN LOS TRIBUNALES DE ASÍ HACERLO; EN ESTE TIPO DE CASOS CON MÁS RAZÓN , Y EN OTROS CASOS QUE LO AMERITEN.

Ninguna ley u ordenanza es más poderosa que la comprensión-Platón

Nota: aprovecho para aclarar dos conceptos:

Deber de Parens Patriae> es de aplicación  a los padres y madres,  conlleva el deber de educar a hijos e hijas , alimentarlos, tenerlos en su compañia, cuidado y protección; se presume,  prodigándoles amor filial.

Poder de Parens Patriae-Es de aplicación al gobierno, sobre todo a través de los tribunales; con el propósito de facultarlos para intervenir en cualquiera instancia  para proteger a quienes por sí mismos no pueden protegerse-menores, incapaces..., ; esta doctrina ES UN IMPERATIVO PARA TODOS Y TODAS QUIENES SE DESEMPEÑAN EN EL PODER JUDICIAL>;

 EN SU CAPACIDAD Y POR LA  AUTORIDAD  CON QUE ESTAN REVESTIDOS, PARA RESOLVER CONTROVERSIAS QUE INVOLUCRAN LA VIDA , BIENESTAR , PROPIEDAD Y BIENES  DE LAS PERSONAS.


 






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