sábado, 25 de septiembre de 2021

Eficacia y armonía entre los tres poderes

 Nuestro sistema de gobierno se divide en tres RAMAS DE GOBIERNO: El Poder Ejecutivo , El Poder Legislativo y El Poder Judicial. ; cada uno con con sus fines,  propósitos y funciones claramente definidos. 

Las competencias asignadas a cada una de las tres ramas de gobierno (cada uno de los Poderes) representan la división orgánica del funcionamiento de nuestra democracia.Se traduce en la eficacia y  legitimidad del funcionamiento del gobierno. Cada una de las ramas, desde su particular identidad,  en armonía , pero NO  subsumidas una en la otra, desarrollan las funciones que les son propias , preservando su identidad cada una de dichas ramas.Cuando una de las ramas asume funciones de la otra, se crea lo que se ha denominado como " la promiscuidad "dentro del sistema orgánico del gobierno,  y  se traduce, en que una Rama de Gobierno , usurpa funciones de otra ...

Ninguno de los tres poderes puede asumir funciones de otro poder; laboran en armonía, esa es la democracia. Armonía entre medios y fines, para el bien común;   cada una de las tres ramas de gobierno; preservando cada una de las tres ramas su identidad por separado.UN FINO BALANCE.

En este momento está pendiente de seleccionar y nombrar un Presidenrte(@) -vive presidente (@) a la Comisión Estatal de ELECCIONES, ORGANISMO QUE SE OCUPA DE ATENDER Y RESOLVER A NIVEL ADMINISTRATIVO,  TODOS LOS  ASUNTOS Y  CONTROVERSIAS  RELACIONADOS A LOS PROCESOS ELECTORALES, QUE INVOLUCRAN A  LOS PARTIDOS POLÍTICOS EXISTENTES, Y  SUS CANDIDATOS(as); ASÍ COMO LOS   MÚLTIPLES  ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DEL DIARIO QUEHACER DE UN ORGANISMO ELECTORAL. 

Es motivo de preocupación  lo dispuesto en el  Nuevo Código Electoral a los efectos de que> cuando el  gobernador (que forma parte de la Poder  Ejecutivo ) , y la asamblea legislativa, que corresponde al Poder Legislativo, no pudieren ponerse de acuerdo en cuanto a la selección de un presidente o vice presidente de la Comisión Estatal de Elecciones , ( organismo que forma parte del Poder Ejecutivo);  dispone  el Nuevo Electoral, expresamente,  que deberá ser nombrado por el Tribunal Supremo , y dichas personas deberán ser  un Juez o Jueza en funciones .

Desde el ámbito jurídico se han expresado con precisión muchas voces,  indicando lo desacertado de dicho mandato legal.Recientemente veáse >Cuca Gómez y la CEE, por Héctor Reichard,Ex Secretario de Justicia, 23 septiembre/2021, El Nuevo Día; El Tribunal Supremo se debe inhibir, por Eudaldo Báez  Galib, abogado, ex Legislador, ex Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, en el mismo periódico y misma fecha; No ha lugar a un mandato inconstitucional, Anabelle Rodríguez , Jueza Asociada Retirada del Tribunal Supremo, 24 de septiembre de 2021, periodico El Nuevo Día, ¿Puede el Tribunal Supremo nombrar un jefe de agencia, por Jorge Farinacci Fernós , Catedrático de Derecho, y Comisionado Electoral Alterno del partido político Movimiento Ciudadana. 

 A mi modo de ver, se trata de una  acción  ultra vires, por parte  de la asamblea legislativa; práctica de dicho poder legislativo, criticado desde hace muchos por parte del Poder Judicial  Por ejemplo se tiene por costumbre nombrar presidentes de las juntas electorales a jueces en funciones. No se nos escapa las posibles buenas intenciones detrás de estas  prácticas de la Asamblea Legislativa. Pero, en realidad, se obtiene un  resultado  opuesto; porque se violentan disposiciones de separación de poderes y se inmiscuye a la rama judicial  en una labor que le es ajena.

"La práctica de asignarles legislativamente tareas extrajudiciales a los jueces, sobre  cuya constitucionalidad no me es posible pronunciarme, como es natural, en este libro,es extraordinariamente perjudicial" El Sistema Judicial Puerto Rico, publicado en 1978, por  José Trías  Monge, Juez Presidente del Tribunal Supremo, durante los años 1974 a 1985.

 SI SE QUIERE TENER UNA PERSONA  EN LABORES ELECTORALES,CON  CIERTAS DESTREZAS PROPIAS DE LOS JUECES Y JUEZAS< >, TIENEN A SU DISPOSICIÓN, PARA ESCOGER,  ENTRE, NUMEROSOS JUECES Y JUEZAS ACOGIDOS AL RETIRO.  ASÍ NO SE VIOLENTAN NI LACERAN  LOS PRINCIPIOS BASICOS CONSTITUCIONALES DE SEPARACIÓN DE PODERES,  NI EL FINO BALANCE ENTRE LAS TRES RAMAS DEL GOBIERNO. TAMPOCO SE DA MARGEN A MACULAR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL; Y  DESCARTA  EL EVIDENTE CONFLICTO ENTRE ESTAS LABORES , INCONGUENTES ENTRE SÍ.

No hay comentarios:

Publicar un comentario