sábado, 6 de noviembre de 2021

Administración de la Justicia-salas de menores y de familia

 Hace ya algunos años pertenecí a la Comisión de Evaluación y Nombramientos Judiciales del Colegio de Abogados. Era la época en que todo nombramiento a la judicatura era enviado desde el Senado  al Colegio de Abogados para que la Comisión indicada  realizara su evaluación y emitiera un Informe;  el cual se enviaría al Senado.Todos los candidatos y candidatas eran  entrevistados  y sometidos a preguntas por todos los miembros.  Nos dividiamos en dos paneles;  a uno de los miembros se le encargaba preparar el informe, a modo de relator; participé en los dos paneles, en ambos se me asignó preparar el informe, tenía  que contener  los hallazgos y recomendaciones sobre el (la ) candidato(@).

 Nunca les formulé  una pregunta sobre la materia , o  cuestión  que había resuelto el caso tal;  o que me enumeraran  las  últimas leyes aprobadas.Nunca lo hice; porque esa naturaleza de información es de fácil  acceso para cualquiera, es una información que "mecanicamente " cualquiera la puede obtener. Ese tipo de pregunta con su respuesta no permitía evaluar al candidato o candidata en su capacidad del buen manejo y correcto desempeño en cualquier caso que se le sometiera a su consideración.

Mis preguntas siempre iban encaminadas a auscultar el temperamento judicial y la capacidad de la persona para manejar diferentes controversias, aptitudes  en  la evaluación de la prueba, y sus conocimientos sobre lo que significaba  la suficiencia de la prueba en las distintas etapas de los procedimientos, civiles o de índole penal.  Les preguntaba  sobre su sentido de justicia,  capacidad de distinguir variantes en controversias similares; pero  sobre todo auscultar su capacidad e iniciativas para atender y resolver controversias en  forma justa , rápida y económica  para las partes y el propio sistema judicial.

Si bien los criterios de buen manejo  de casos y control de sala son  criterios  de aplicación  en la atención de todos las controversias que se presentan y resuelven en los tribunales; hay dos materias de particular interés social y sensibilidad; las  que requieren un  peculiar  esfuerzo mayor. Me refiero a las salas que atienden controversias  de familia, y las salas en donde se ventilan los  asuntos de menores.Estos son asuntos  de mucha tangencia en nuestra sociedad actual . 

Hay múltiples divorcios,  estan las controversias de los adultos involucrados , en muchas ocasiones bastante álgidas, usando con mucha frecuencia de balón en el medio a los menores;  muchas madres criando solas a sus hijos;  estan  las divisiones de bienes ,  estan las controversias sobre las custodias de menores, pensiones alimentarias , programas de visitas, órdenes de protección y de alejamiento; los múltiples problemas de los menores involucrados en las controversias de adultos.>; conducta delincuencial, conducta criminal de jóvenes adultos(18 años a 21);negligencia y abusos de menores , problemas mentales y emocionales  de los  menores, violación de menores a la leyes de tránsito-todos tienen carros propios o casi todos. Las controversias pueden ser infinitas, como infinita puede ser  la conducta humana cuando de generar y promover controversias se trata.

 Las salas de familia y de menores requieren del sistema judicial una atención especial ; y un esfuerzo adecuado de parte de la rama judicial, porque distinto a todos los demás casos que se ventilan en los tribunales , en las salas de menores y las de familia se atienden y deciden problemas de mucha sensibilidad que tocan la intimidad de las personas involucradas, y atienden un tema de suma importancia para toda la sociedad.  Si bien en todas las regiones judiciales existen problemas que son   similares en relación a la materia; cada región judicial puede presentar retos y  variaciones sustanciales a la hora de considerar soluciones; debiendo el juez o jueza a cargo tomar en cuenta las particularidades de cada región, y circunstancias,al momento de  considerar yemitir su dictamen .

Las salas en las cuales se atienden asuntos que involucran  menores de edad  se diferencian de las otras salas civiles y de asuntos de lo criminal ,en que cuando hay menores de por medio, la jusrisdicción del tribunal y su deber hacia el menor no termina hasta que ese menor llegue a su mayoría de edad, por lo que en todo ese tiempo el juez o jueza debe velar por el bienestar y seguridad del menor de edad frente a todo el engranaje  que esté involucrado en la controversia en cuestión, relacionado con el menor de edad.,. En las otras controversias que invoclucran a adultos,  en general , la función del juez o jueza concluye cuando emite su  sentencia o fallo.

Los casos en que estan involucrados menores de edad , el tribunal , o sea,  jueces y juezas, como un todo del sistema de administración de la justicia , mientras dure la minoridad( o incapacidad cuando se trate de incapaces), deberá siempre , en su deber inherente , y  de parens patriae,  tomarse las iniciativas necesarias, según las circunstancias de cada caso,  para con prontitud actuar  en protección del menor.

La escalada de abusos de menores , la conducta antisocial de algunos de ellos, el ambiente de violencia extrema en que muchos de ellos viven o se relacionan, amerita que la Rama Judicial dé mayor prioridad e interés  hacia estas salas,  apoyándolas con mayores recursos esenciales. Igual debe hacer el   poder ejecutivo ; las agencias involcradas en asuntos de menores y de familia deben actuar con urgencia, mayor prontitud y diligencia en todos estos asuntos; y disponer de recursos de apoyo para proveer con alternativas. La indiferencia,  y desatención a este problema no debe prevalecer;  Y EL DEBER ES CONTINUO.




 

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