Hace ya algunos años pertenecí a la Comisión de Evaluación y Nombramientos Judiciales del Colegio de Abogados. Era la época en que todo nombramiento a la judicatura era enviado desde el Senado al Colegio de Abogados para que la Comisión indicada realizara su evaluación y emitiera un Informe; el cual se enviaría al Senado.Todos los candidatos y candidatas eran entrevistados y sometidos a preguntas por todos los miembros. Nos dividiamos en dos paneles; a uno de los miembros se le encargaba preparar el informe, a modo de relator; participé en los dos paneles, en ambos se me asignó preparar el informe, tenía que contener los hallazgos y recomendaciones sobre el (la ) candidato(@).
Nunca les formulé una pregunta sobre la materia , o cuestión que había resuelto el caso tal; o que me enumeraran las últimas leyes aprobadas.Nunca lo hice; porque esa naturaleza de información es de fácil acceso para cualquiera, es una información que "mecanicamente " cualquiera la puede obtener. Ese tipo de pregunta con su respuesta no permitía evaluar al candidato o candidata en su capacidad del buen manejo y correcto desempeño en cualquier caso que se le sometiera a su consideración.
Mis preguntas siempre iban encaminadas a auscultar el temperamento judicial y la capacidad de la persona para manejar diferentes controversias, aptitudes en la evaluación de la prueba, y sus conocimientos sobre lo que significaba la suficiencia de la prueba en las distintas etapas de los procedimientos, civiles o de índole penal. Les preguntaba sobre su sentido de justicia, capacidad de distinguir variantes en controversias similares; pero sobre todo auscultar su capacidad e iniciativas para atender y resolver controversias en forma justa , rápida y económica para las partes y el propio sistema judicial.
Si bien los criterios de buen manejo de casos y control de sala son criterios de aplicación en la atención de todos las controversias que se presentan y resuelven en los tribunales; hay dos materias de particular interés social y sensibilidad; las que requieren un peculiar esfuerzo mayor. Me refiero a las salas que atienden controversias de familia, y las salas en donde se ventilan los asuntos de menores.Estos son asuntos de mucha tangencia en nuestra sociedad actual .
Hay múltiples divorcios, estan las controversias de los adultos involucrados , en muchas ocasiones bastante álgidas, usando con mucha frecuencia de balón en el medio a los menores; muchas madres criando solas a sus hijos; estan las divisiones de bienes , estan las controversias sobre las custodias de menores, pensiones alimentarias , programas de visitas, órdenes de protección y de alejamiento; los múltiples problemas de los menores involucrados en las controversias de adultos.>; conducta delincuencial, conducta criminal de jóvenes adultos(18 años a 21);negligencia y abusos de menores , problemas mentales y emocionales de los menores, violación de menores a la leyes de tránsito-todos tienen carros propios o casi todos. Las controversias pueden ser infinitas, como infinita puede ser la conducta humana cuando de generar y promover controversias se trata.
Las salas de familia y de menores requieren del sistema judicial una atención especial ; y un esfuerzo adecuado de parte de la rama judicial, porque distinto a todos los demás casos que se ventilan en los tribunales , en las salas de menores y las de familia se atienden y deciden problemas de mucha sensibilidad que tocan la intimidad de las personas involucradas, y atienden un tema de suma importancia para toda la sociedad. Si bien en todas las regiones judiciales existen problemas que son similares en relación a la materia; cada región judicial puede presentar retos y variaciones sustanciales a la hora de considerar soluciones; debiendo el juez o jueza a cargo tomar en cuenta las particularidades de cada región, y circunstancias,al momento de considerar yemitir su dictamen .
Las salas en las cuales se atienden asuntos que involucran menores de edad se diferencian de las otras salas civiles y de asuntos de lo criminal ,en que cuando hay menores de por medio, la jusrisdicción del tribunal y su deber hacia el menor no termina hasta que ese menor llegue a su mayoría de edad, por lo que en todo ese tiempo el juez o jueza debe velar por el bienestar y seguridad del menor de edad frente a todo el engranaje que esté involucrado en la controversia en cuestión, relacionado con el menor de edad.,. En las otras controversias que invoclucran a adultos, en general , la función del juez o jueza concluye cuando emite su sentencia o fallo.
Los casos en que estan involucrados menores de edad , el tribunal , o sea, jueces y juezas, como un todo del sistema de administración de la justicia , mientras dure la minoridad( o incapacidad cuando se trate de incapaces), deberá siempre , en su deber inherente , y de parens patriae, tomarse las iniciativas necesarias, según las circunstancias de cada caso, para con prontitud actuar en protección del menor.
La escalada de abusos de menores , la conducta antisocial de algunos de ellos, el ambiente de violencia extrema en que muchos de ellos viven o se relacionan, amerita que la Rama Judicial dé mayor prioridad e interés hacia estas salas, apoyándolas con mayores recursos esenciales. Igual debe hacer el poder ejecutivo ; las agencias involcradas en asuntos de menores y de familia deben actuar con urgencia, mayor prontitud y diligencia en todos estos asuntos; y disponer de recursos de apoyo para proveer con alternativas. La indiferencia, y desatención a este problema no debe prevalecer; Y EL DEBER ES CONTINUO.
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