Ahora ocurren una serie de muertes, en un Centro de Salud de Rehabilitación,en TULSA, OKLAHOMA, en donde el atacante fue operado de la espalda, recibió terapias, pero insistía que continuaba con su dolor de espalda; COMPRÓ DOS ARMAS POCO ANTES DE LOS HECHOS-;ARMAS AMBAS QUE POR SU POTENCIA NO SON ARMAS TIPICAS DE DEFENSA PERSONAL; SE DIRIGIÓ AL CENTRO DE REHABILITACIÓN, le disparó al médico que lo operó, y a otras tres personas auxiliares de salud; el atacante falleció en el incidente; no se produjeron más muertes porque las fuerzas del orden público actuaron con rapidez., Desconocemos el estilo de vida del atacante, pero si sabemos que culpaba de su dolor físico -en la espalda-a dicho personal del Centro.
LA RESPUESTA DE PARTE DEL ATACANTE TOTALMENTE DESPRORCIONADA, EXAGERADA; Y SIN SENTIDO; DESCARGA CONTRA OTROS SU INSATISFACCIÓN, DE MODO LETAL: O SEA< MATANDO >A QUIEN O QUIENES, IDENTIFICA COMO RESPONSABLES DE SU MALESTAR.
Observen que en ninguno de los casos , el atacante ha sido provocado o amenazado con causársele daño, o grave daño corporal.
Ante esta otra tragedia, me permito comentar sobre la Ley de Armas que rige en Puerto Rico; 2020.Ley Núm 168 de 2019-entró en vigor el 2020. Esta nueva ley de armas respeta el derecho que se establece en la segunda enmienda de la Constitución de EE UU-disposición que nos aplica-; pero reglamenta el derecho de forma tal que provee con herramientas de chequeo , comprobación e indagación al gobierno para garantizar la mayor seguridad ciudadana.Por un lado se es más permisivo en la obtención y tenencia de armas, por otro lado admite y favorece el inquirir, indagar,vigilar antes de adquirir las armas y mientras se tienen; igual ocurre con las municiones.VEAMOS ALGUNAS DE LAS DISPOSICIONES; muy brevemente.
Anteriomente y durante muchos años, se hacia la solicitud ante un tribunal y se solicitaban varias licencias; YA NO:ahora se crea *Una Oficina de licencias de Armas adscrita al la COMISIARIA DE LA POLICIA>Comisionado de La Policia ; * se expedirá una sola licencia ; * Se crea un Registro Electrónico >el registro electrónicoes un registro digital para almacenar la data relacionada a las licencias de armas y todas las transacciones de armas de fuego y municionespor parte de una persona tewnedora de estas.-ejs> compraventas, traspasos, licencias,-incluye municiones, y contiene registro de multas administrativas.
La información de este registro es confidencial, los agentes del orden público solo podrán utilizar la información con el único propósito de verificar la validez de una licencia de armas.; informACIÓN PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN , DE UNA PERSONA, SOLO SERA REVELADA MEDIANTE ORDEN DE REGISTRO Y ALLANamiento expedida por un tribunal
En Primer lugar destaca que Se establece un procedimiento mas expedito.
REQUISITOS:haber cumplido 21 años, tener expediente negativo de antecedentes penalesy no encontrarse acusado y pendiente de algunos de los delitos que se enumeran en la leyo sus equivalentes en EEU;No ser adicto a sustancias controladas o ebrio habitual;no estar declarado incapaz por un tribunal;no haber sido separado de la Policia de Pr o las Fuerzas Armadas de EEUU bajo condiciones deshonrosas; no incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del gobierno constituido;no estar bajo orden del tribunal o haber estado, en algun momento, durante los últimos 12 meses previos que prohiba acosar, espiar, amenazar,o aceercarse a compañra o compañero, intimo o algún familiarde este o esta.;ser ciudadano legal de EEUU;No ser persona impedida por el Federal Gun Control Act of 1968 a recibir, transportar o enviar armas de fuego o municiones.
Investigación>recibida una solicitudde licencia de armas se realizará una investigación en los archivos digitales del gobiernode PR y EEUU o de cualquier entidad extranjerao inteernacionalqtacante al tema; y que dse pueda tener ACCESO, INCLUYENDO los archivos del NCIC>National Crime Information Center); del NICS>National Instant Criminal Background Check System ; y el Sistema de Justicia Información de Justicia Criminal (SIJC-PR), y Registro Criminal Integrado (RCI)
*El Comisionado de la policia podrá , cuando tenga motivos fundados y sospecha razonABLE Y DE FORMA PASIVA Y SIN PERTURBAR LA PAZ Y TRANQUILIDADS DEL INVESTIGADSO O INTERRUMPIR SU PRIVacidad del hogar, realizar las investigacones adicionales que estime pertinente despues de otorgarse la licencia al peticionario,con el propósito de investigar querellas pendientes y verificar información falsa que hubiese provisto el peticionario; comprobada la falsedad se procedera con la cancelación de la licencia.
El Comisionado de la Policia estrá facultado para intervenir , investigar,revisar, y corroborar el uso de las municiones y armas de fuego por uyna misma personacuando la compra de dicxhas municiones exceda la cantidad de 20,000al añoo la compra d armas exceda 10.
*Las armas de fuegoo municiones solo se podran donar,vender,, traspasar, dejar bajo custodia, o cualquier otra forma de traspaso de control o de dominio, entre personas que poseAN LICENCIADE armas o de armero , salvo dentro de los predios de clubes de tiro o lugares de caza para actividad legítima del deporte , en cuyo lugar las personas con licencia de armas podrán prestrar armas y faciltar las municiones para dichas armas a otras personas con licencia ; y los armeros podrán alquilar armas y vender municiones a parsonas mayores de edad para el uso en los predios.
*la licencia de armas no autoriza a una persona con licencia de armas a dedicarse al negocio de alquiler , compra y venta de armas de fuego, polvora,o municioners , limitandose la compra , donación, traspaso, cesión, y venta de estas a sus armas y municiones personales , excusivamente a cxoncesionarios con licencias de armas vigentes o a un armero.
En Puerto Rico no se fabrican armas, ni venden en establecimientos corrientes
*La portación de armas en PR debe ser en forma oculta, o no ostentosa. ; solo se permite portar un armA A LA VEZ; SE PERMITE PORTAR MAS DE UN ARMA DE FUEGO A LA VEZ SI LAS DEMAS ARMAS ESTAN DESCARGADAS, DENTRO DE UN ESTUCHE CERRADO.
Estos comentarios reprentan un muy breve resumen de nuestra nueva ley de armas de fuego, vigente desde el año 2020. Invito a que la lean. Cada día más, se vé en la ciudadanía un reclamo mayor, como especie de una necesidad, sobre la tenencia y portación de armas de fuego.
Paralelamente se observa un gran abuso e irresponsabilidad en el ejercicio del derecho a tener , portar y usar armas de fuego; d, cuyo ejercicio del derecho desemboca en verdaderas tragedias.
Sin provocación alguna, por sencillas discrepancias, desacuerdos, por razones de odio e intolerancias -la respuesta tipo compensación personal, es matar con un arma de fuego; armas que en dentro de todo el territorio de Estados Unidos se fomenta su uso, y se compran y obtienen por doquier .
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