jueves, 1 de septiembre de 2022

En Puerto Rico no debe haber corrupción- nos encanta legislar contra ese mal

 Todo nuestro ordenamiento ya está muy claro respecto a al mal de la corrupción.  Continuan aflorando conductas corruptas porque  algunos funcionarios parecen menospreciar la importacia de la normativa,  y continuan incurrendo en acciones de corrupción, a veces en su ámbito  estricto gubernamental; otras veces en común con personas o entidades fuera del gobierno.  El problema es que  por años no se contrata a los más capaces, ni  a personas  con el verdadero compromiso que exige el servicio público.Se les ignora y relega,  Porque nuestro gobierno se ha convertido en especie de botín: "gané la elección, gané tambien el derecho de abusar y enriquecerme, nada ni  nadie lo impide," , El  servicio al pueblo, razón de ser de todo empleado público, esta ausente en la gestión pública. olvidada;  solo se habla de sueldos,  reclamos de aumentos,  y prebendas, que nunca son suficientes.. Nuestro gobierno adolece de supervisión en todos sus niveles,  seguimiento, y demuestra falta ejecución adecuada respecto a toda la legislación aprobada, que es abundante.

  • Veamos  el   reciente caso del alcalde de Arecibo, quien en abierta violación  de leyes, y reglamentos, y de la recomendación en contrario  a su decisión, que  le informó  la legislatura municipal que su ación era incorrecta y la ley lo  prohibe;  el alcalde siguió adelante con su desición de contratación ilegal.  Cuando se le confrontó por los medios sobre su conducta , se "despachó'' el alcalde  diciendo>  que "el municipio tiene amplias facultades para contratar"; lo que refleja su prepotencia; y menosprecio ; ignoró las palabras claves> amplia facultad , pero  de  acuerdo con la  ley y normas aplicables.  Con su conducta de menosprecio,  el alcalde de Arecibo "se buscó un caso "( Contrató y mantenia en su puesto a un doctor convicto federal  de nombre Edgard Cancel Zapata convicto de violar 18 USCA sec 1828 (1) (2);   y contrató el mismo alcalde  de Arecibo  a la ex senadora Maritere González recientemente convicta de negligencia en el cumplimiento del deber, (12 cargos ); como parte de un acuerdo, y estaba imputada de otros  más cargos,;  ella  aceptó declararse culpable, y le impusieron seis meses en probatoria. Este era un caso que estaba pendiente ante los tribunales desde el 2017.
  • Esta misma semana supimos que un empresario  contratista  exitoso de nombre  José Bou, quien  aceptó la culpabilidad por haber sobornado al ex alcalde de Cataño, Felix Delgado el Cano, quien  vivía una ostentosa vida, para la cual era evidente no tenía ingresos,  pero que  nunca nadie se percató; solo los federales, quienes ya asumieron custodia sobre él.   Pero no debemos olvidar que El Cano de Cataño,  mediante su testimonio,  ya ha  involucrado a muchos. Este Sr Bou es un contratista exitoso por más de 50 años, con  muchas y diferentes contataciones con el Gobierno de Puerto Rico y sus municipalidades> , pero   el soborno  al Cano lo hundió. ¡un reloj ROLEX de varios miles de dólares! ;  que por la vida que llevaba el alcalde, es de suponer, que el Cano estaba convencido que se lo mereciá.

  • Y tenemos tambien el giro que ha tomado el caso de la ex Gobernadora Wanda Vázquez , acusada  tambien por los federales( FBI) Recordaran  Uds que se relaciona a que dos personas instaron a la entonces gobernadora a  despedir a un funcionario público, a cambio de ayuda económicas para su campaña  de elección para continuar en el cargo; y ella acedió,  los complació y despidió a la persona. El despedido estorbaba ``os intreses`` de  los  dos empresarios.  La situación es que  ambos ya estan en Puerto Rico, bajo la "TUTELA"  de los federales-;  al parecer hablando, y mucho. Se trata de los empresarios Rosini-nada que ver con la ópera-, y Herrera Velutinni,  banquero exitoso , con ramificaciones dudosas en muchos lugares.  
  • Tambien hoy 1 de septiembre resucitó el caso de otro ex alcalde , Abel Nazario Lugo, ex Alcalde de Yauco, quien desde el año 2020 viene enfrentando acusaciones por  corrupción durante  su desempeño como Alcalde ; reiteradamente insistió y su inocencia,  y que se defendería hasta esl final; hoy se supo que ultima un acuerdo para hacer alegación de culpabilidad por los casos pendientes.  
NINGÚN GOBERNADOR DE PUERTO RICO HA SIDO INVESTIGADO, ACUSADO Y CONVICTO POR ACTOS DE CORRUPCIÓN a partir del establecimiento del Estado Libre Asociado en 1952; concepción jurídica y política   que regula nuestra relación con EEU.  O sea, que  define nuestro estatus;   y es al amparo del cual que  se  rige todo nuestro sistema de gobierno,- dividido en tres ramas-legislativo, ejecutivo y el  judicial-.  Y es bajo el cual  se elige por voto directo del pueblo gobernadores, miembros de la rama legislativa, y  al amparo del cual  se   aprueban y adoptan leyes. 

 Hace unos años se presentó un caso en la corte federal por alegados actos de corrupción contra el ex Gobernador Anibal Acevedo Vilá,(PPD) y celebrado el juicio ante  jurado fue declarado no culpable.El caso de corrupción contra la ex Gobernadora Wanda Vázquez(PNP) está pendiente ante la Corte Federal.    

Antes he analizado  en este mismo blog, el tema de la corupción, y enumerado otras imputaciones de corrupción contra otros funcionarios en Puerto Rico y otros países, sobre todo latinoamericanos

Puerto Rico  ya tiene suficientes leyes, reglamentos, oficinas gubernamentales, y  protecciones para  atender y atajar el mal de la corrupción. VEAMOS

 En primer lugar ,  tenemos a los federales, quienes  siempre estan muy pendientes; además, >

 Puerto Rico tiene una *Oficina del Contralor, que audita todo el gobierno-cubre municipios; tambien tenemos  la *Oficina del Fiscal Especial Independiente. con caracter continuo funcionando.  Y,  Tenemos  un* Código Municipal muy abarcador adoptado con medidas estrictas y claras , entre otras ver> art. 1.011apartados (e) y (f); art.2.004 párrafo (c) 2 y 3, y párrafo (d).(ver Ley #107 DE 14 DE ENERO DE 2020, según enmendada. Mediante la ley # 15  de 2017 se  restableció la *Oficina del Ispector General , la cual había sido eliminada por inconsecuente, innecesaria,  y duplicación de funciones-el criterio para su anterior eliminación debe prevalecer, es totalmente innecesaria. Y creamos  *Una Oficina de Etica Gubernamental .

 Nuestro fervor por legislar contra la corrupción no queda ahí.

En 2018  se aprobó  el *Código Anti Corrupción para el Nuevo Puerto Rico (Ley #2 de 2018 , según enmendada); que abarca  a  las tres ramas del gobierno.* Y  Se aprobó la ley 74 de 2017 denominada Ley de Capacitación del personal de Supervisión del Servicio Público con la encomienda de  inculcar destrezas  para el logro > cero tolerancia a la corrupción . *Tambien  se aprobó  una ley para enmendar la ley de Sentencias Suspendidas para ampliar los delitos exentos del beneficio de Sentencia Suspendida

  HAY QUE DESTACAR: Dicho Código atiende  múltiples instancias de la corrupción,  y en su cuerpo legal  amplía e integra numerosa legislación relacionada a la corupción,  e impone penas,  ; ya no estan como leyes aparte e  inconexas.

 Se integran en el Código:

                                            * La ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental

                                            *El Código de Etica Para Contratistas , Suplidores y Solicitantes de                                                                Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico.

                                             *Protecciones contra Represalias 

                                           *Acciones Civiles por daños ocacionados del Estado

                                          * El Registro  de personas convictas por corrupción y delitos                                                                    relacionados, cuyo Registro está bajo la custodia del Departamento de    Justicia                       -  

 Registro que debe actualizarse, que todo funcionario antes de contratar deberá  consultar,  y que el hecho que una persona no aparezca allí registrado no exime de responsabilidad.

                                         *El Registro Interagencial Anticorrupción ,  

Registro  que en realidad se  reduce a un grupo de  funcionarios que ocupan otros puestos, de cuyo                                   grupo  no se conoce ningún fruto

   Y se establece en el Código una prelación de leyes, disponiendo que                                                  en cuanto a delitos que esten igualmente tipificados en el Codigo                                                            Penal,  prevalecerá la sanción del Código Penal.

Nuestro Código Penal tiene tipificados varios delitos contra la función gubernamental,y  contra el ejercicio gubernamental, arts 250-294; tambien delitos contra función legislativa-arts 295-298.

Hemos cristalizado con  disposiciones legales numerosas prohibiciones contra la corupción ,  establecido penas y procedimientos; impuesto  el deber de honradez, el deber de ser veraz y tener candor, o sea sinceridad en todo lo relacionado al gobierno , el  servicio público, organización , contrataciones;  y  hemos impuesto el deber de divulgar motu propio  cualquier impedimento legal. 

 Se han establecido claramente las razones e inhabilidad para contratar con el gobierno, las conductas prohibidas,  y fijado sin lugar a dudas conflictos de intereses; y se impone la responsabilidad ineludible a cada funcionario, agencia y ente gubernamental contratante el  deber de cumplir con todas las disposiciones del Código

Podría decirse, que con facilidad,  un caso de corrupción en Puerto Rico, establecidos los hechos,  podría probarse , mediante el conocimiento administativo cuando proceda , y el conocimiento judicial,  de  todas esas disposiciones legales, la cuestión...   solo aplicarlas,  y adjudicar responsabilidad.

SENCILLITO


                                                







                                                








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