UNOS HECHOS ; Cuestiones de derecho y Determinaciones
1-Eliezer Molina Pérez es un puertoriqueño, que vive aquí en la isla,-de profesión ingeniero, profesión en la cual ha trabajado alrededor de dos años solamente-; que se identifica a sí mismo como agricultor, ambientalista, pero fundamentalmente, se identifica a sí mismo en el ejercicio de otra profesión muy de moda; ACTIVISTA; ¿de qué vive Eliezer Molina Perez? .¿cuales sus ingresos?
2-Tomó un préstamo al gobierno de Puerto Rico para deasarrollo agrícola, préstamo que no ha pagado. ¿de qué vive Eliezer Molina Pérez.?
3- Eliezer Molina Pérez, incursionó en la política, en solitario, pues en realidad se autopostuló como canditato a la gobernación, independiente, en el año 2020,-Ver entrevista que le hizo Sandra Torres Guzmán en octubre de 2020, cuya entrevista esta publicada en el internet,
4-A partir de ahí, rapidamente pasó a ser activista; no obtuvo el aval del pueblo. Abandonó su trabajo de agricultor, y su finca, con ambiente bucólico, desde donde se presentó al pueblo por primera vez; con imagen de conocedor de siembras y cultivos de café y frutos menores, junto a su esposa y cuatro hijos; pero, tambien dejó su habitat familiar, pues desde entonces no sabemos nada .
5-En su dimensión como activista, de defender a Puero Rico, Eliezer Molina Pérez atenta contra nuestros derechos democráticos más preciados; demostrando con sus actos conductas fanáticas, y erráticas, en clara falta de respeto y desatención a los derechos de los demás.
6-La democracia es una pluralidad de creencias, ideas, y ejercicios, acciones, actividades, manifestadas libremente, mediante expresiones orales o escritas, y otras prácticas legales, ; que conllevan respetuo mutuo; respeto paralelamente a los derechos del otro u otra.
Se incurre en conducta generalmente identificada como delictiva en una democracia cuando; *en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión se incurre en menosprecio , humillación, de personas o/y grupos ,*se injuria a funcionarios públicos, u órganos del gobierno o entidades del gobierno- obsérvese que las expresiones ilegales deberán ser injuriosas, nada tienen que ver con el análisis o critica constructiva); *se hacen expresiones de odio, o incitación a la violencia contra personas o grupos
7- Ayer, mientras salian de la Corte Federal dos primos del Gobernador, de apellido Pierluissi; asistidos por sus abogados, previo haberse declarados culpables, de delitos de corrupción; relacionado a actividades y contrataciones, que por cierto dichas dos personas tenían con el gobierno hace mucho años antes atrás; y que es claro, sin lugar a dudas-los records publicos así lo establecen, que resulta que dichos dos hermanos, primos del gobernador actual, Pierluissi, adviniera a ser electo como gobernador; dichos dos primos del Gobernador Pierluissi, de apellido Pierluissi tambien, participaron activamente en su campaña electoral; Entonces,
Muchas veces se ha explicado que el gobernador nada tiene que ver con el caso.
8- ELIEZER MOLINA LLEGÓ ALLÍ A INCREPAR A LOS ACUSADOS, FOMENTAR INJURIAR A LOS ABOGADOS; REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ACUSADOS YA DECLARADOS CULPABLES; y tambien injurió a la prensa en su labor de covertura del evento; como si los acusados no hubiesen tenido derecho a asistencia de abogado; por razón de tener el apellido del gobernador y haber incurrido en actos de corrupción.
9-Es bueno conocer que la asistencia a abogado es un derecho constitucional que tiene toda persona, no importa el delito; y nadie puede interferir con dicho derecho en nuestra democracia, un derecho inherente al debido proceso de ley, otro derecho fundamental tambien.
Ver enmiendas 5ta, 6ta, y la enmienda catorce de la Constitución Federal; y La Carta de Derechos de nuestra Constitución adoptada en el año 1952. ; tenemos libertad de exprtesión, libertad de reunión..., presunción de inocencia, silencio del acusado... etc.
Tampoco se puede intervenir con la libertad de prensa-derecho a informar y tener acceso a la información.
Ciertas personas y grupos que se caracterizan por proptestar-los activistas-; con demasiada frecuencia incurren en violación a derechos democráticos; les asisten a ellos los derechos , no a los demás.Igual ocurre con el abuso de la libertad de expresión.
Adicionalmente conózcase que las Miranda Warnings-Advertencias necesarias a a hacer cuando se interviebne con un ciudadano y se pone bajo custodia, se establecieron como derecho constitucional en el Caso de Miranda v Arizona 384 US 436 (1966), en cuyo caso el acusado había confesado el secuestro y violación de una joven de 18 años.
10-Eliezer Molina Pérez llegó allí, frente a la Corte Federal de Puerto Rico, con varias personas, a incitar y expresar, injurias y mostrar menosprecio contra los dos abogados que representan a las dos personas que se aceptaron culpabilidad, se sometieron al rigor de la justicia, y aceptaron sus delitos de tipo corrupción publica, por los que serán sentenciados.
11-POR TANTO, -NUESTRO SISTEMA FUNCIONA; Y PROVEE CON PROCEDIMIENTOS TRANSPARENTES DE RETRIBUCIÓN POR LOS DELITOS COMETIDOS.
12-Las acciones de Eliezer Molina Pérez representan una intervención ilegal con la representación legal a la que tiene derecho toda persona en esta democracia que disfrutamos...ESA ES LA CONDUCTA REPROCHABLE DE ESTE ACTIVISTA ELIEZER MOLINA PÉREZ; reprochable por demás, y debería PENALIZARSE .
13-El día de ayer supimos, con más información, y vimos cómo una mujer, que fue a comprar comida en un negocio de comida rápida con su hijo pequeño por el auto servicio, incurrió en conducta ilegal y requirió luego asistencia legal, y fue representada por abogado.
A pesar del rechazo generalizado a la conducta de la mujer ; a nadie se le ocurió injuriar o cuestionar su derecho a estar representada por abogado, en unos actos repudiados por todos.
14- Mas aún, si Eliezer Molina Pérez, alguna vez es imputado de algún delito, u otro ACTIVISTA ,EN NUESTRO SISTEMA DEMOCRÁTICO; HA DE GRANTIZÁRSELE REPRESENTACIÓN LEGAL, Y LA PRENSA LIBREMENTE PODER CUBRIR LOS PROCEDIMIENTOS, E INFORMAR..
La mujer creó el incidente porque no le sirvieron rápido en el auto servicio del negocio, estacionó el vehículo, se bajó de su vehículo, y con su hijo menor edad, entró al negocio, a increpar e insultar, a viva voz, al empleado, decirle palabras obcenas y hasta le tiró para agredirlo; todo frente a su hijo menor; la mujer fue denunciada, y como es su derecho fundamental, la mujer compareció al tribunal asistida de abogado. El incidente completo fue grabado, y se le dió amplia publicidad; con amplio rechazo de todos.
NADA EN LA CONDUCTA DE LA MUJER REFLEJABA SER PERSONA INCAPACITADA; POR EL CONTRARIO MUY CONSCIENTE ACTUÓ.
Si la misma conducta la hubiese llevado a cabo un varón, respecto a una empleada en un negocio de comida rápida; hoy, el varón estaría encarcelado.
A ESAS SITUACIONES ES QUE NOS REFERIMOS CUANDO SE HABLA DE EXIGIR DERECHOS ; MUJER Y VARONES TIENEN IGUAL DE DERECHOS ANTE LA LEY<; PERO IGUAL TIENEN IGUAL DE RESPONSABILIDADES>,
Y POR SER MUJER NO SE PUEDE PRETENDER IMPUNIDAD; ADEMÁS; LA CONDUCTA DE ELLA TIENE EL AGRAVANTE DE HABERLA LLEVADO A CABO FRENTE A UN MENOR.
El derecho a sistencia de abogado y otros derechos, en nuestro sistema democrático, comienzan desde bien temprano en los procedimientos penales; así se consagra claramente desde LAS ADVERTENCIAS DEL CASO MIRANDA v ARIZONA, ante; las advertencias son:
*Tiene derecho a guardar silencio
*Cualquier cosa que diga podrá ser usado en su contra-
*Tiene derecho a comunicarse con un abogado
*Si no tiene dinero o medios para contratar un abogado,se le proveerá uno sin costo alguno
* Se le preguntará si entiende sus derechos ; y que si habiendo entendido sus derechos, es su deseo declarar.
Finalmente:
TENEMOS EL DEBER DE DFFENDER NUESTROS DERECHOS, TODOS, PERO, SIN OLVIDAR QUE TAMBIEN CONLLEVAN RESPONSABILIDADES.
A CADA INCIDENTE DE ABUSO DE DERECHOS, SE RESPONDERÁ CON UNA ACCIÓN DE REPRIMENDA, EXIGIENDO RESPONSABILIDAD ANTE EL SISTEMA DE JUSTICIA POR EL ABUSO;
MIENTRAS PERNMANEZCA LA IMPUNIDAD, NO HABRÁ SANA CONVIVENCIA, NI BUENA CALIDAD DE VIDA.
Y se atenderá la violencia; donde quiera se manifieste, y se modificarán conductas.
nota: corregido 15 abril/2023
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