Resulta necesario aclarar y informar ciertos aspectos relacionados a las Uniones en el Gobierno, y sus unionados pagados con fondos públicos, pues observamos que cuando se trata el tema, carece de la información más relevante para las personas que advendrían a pertenecer a la unión y vendrían obligados a autorizar se le descuenten cuotas de su sueldo para la unión.
Recordemos que en Puerto Rico se autorizaron las uniones en el gobierno desde la aprobación de la Ley # 45 de 25 de febrero de de 1998 , conocida como Ley De Sindicación de Empleados Públicos
Desde el 2018 se resolvió en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, un caso de plena aplicación para Puerto Rico porque el caso se resolvió al amparo del derecho constitucional -especifícamente la libertad de expresión y libertad de asociación
Se trata del caso: MARK JAMES VS AMERICAN FEDERATION AND STATE COUNTY AND MUNICIPAL EMPLOYEES COUNSEL31 585- US 2018
Los criterios fijados en el caso son de aplicación a todos los empleados públicos pagados con fondos públicos que estan, y cualquiera otro que adviniera a serlo.
La decisión no prohibe las uniones en el sector del gobierno, ni prohibe tampoco que los empleados pertenenezcan a una unión.
LO QUE PROHIBE TAXATIVAMENTE LA DECISIÓN ES EL PAGO MANDATORIO DE CUOTAS A LA UNIÓN < AUN CUANDO EL O LOS EMPLEADOS SE HUBIESEN BENEFICIADO DE LOGROS OBTENIDOS POR LA UNIÓN>: ASPECTO QUE DISCUTE Y HACE ÉNFASIS LA DECISIÓN>
"No one should be presured or force to pay Union fees as a condition in public service"(cita del caso)
Se ha dado a conocer hoy , como un logro, que lo es para el sindicato en cuestión; que la Junta de Relaciones del Trabajo, ordena que se celebren elecciones sindicales en septiembre, para que los docentes, o sea profesores de la Universidad de Puerto Rico( UPR), , voten en todos sus recintos para escoger al SINDICATO ACEPTADO- COMO UNIDAD APROPIADA- LA APU.
Esto significa que la Junta De Relaciones del Trabajo , luego del procedimiento de rigor , seleccionó a la APU, como entidad sindical aceptada POR LA JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PR , para que represente a los profesores universitarios.( son alrededor de 4,000).
Debe aclararse:Según el caso arriba citado, advendrían a formar parte de la APU, los docentes que voluntariamente, se afilien al sindicato, y voluntariamente autoricen se le descuenten de su sueldo la cuota para la entidad Unión.-en estas circunstancias APU.
POR TANTO ; EL CONCEPTO DE OBLIGATORIEDAD DE UNIDAD APROPIADA , DEJÓ DE EXISTIR DESDE LA CITADA DECISIÓN.
NINGÚN EMPLEADO PAGADO CON FONDOS PÚBLICOS, PUEDE SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA UNIÓN; NI TAMPOCO DESCONTARLES CUOTAS DE SU SUELDO SIN SU AUTORIZACIÓN; TAMPOCO OBLIGÁRSELE A QUE AUTORICE QUE LE DESCUENTEN CUOTAS DE SU SUELDO; NI TAMPOCO OBLIGÁRSELE A PERMANECER EN LA UNIÓN.
UNA COSA ES RECONOCER Y AUTORIZAR LA JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO A UN SINDICATO-UNIÓN_ < AHORA EN CUESTIÓN LA APU> ; Y ES OTRA; LOS DERECHOS ABSOLUTOS QUE AL RESPECTO TIENEN TODOS LOS EMPLEADOS QUE SON PAGADOS CON FONDOS PÚBLICOS-; DE PERTENECER O NO A LA UNIÓN , Y DE AUTORIZAR O NO EL DESCUENTO AUTOMÁTICO DE CUOTAS DE SU SUELDO< PARA BENEFICIO DE LA ENTIDAD UNIÓN.>
CRITERIOS QUE ESTAN POR ENCIMA DE LOS INTERESES DE LA UNIÓN Y LOS LÍDERES SINDICALES SON :
<< LA LIBERTAD ABSOLUTA DEL EMPLEADO PAGADO CON FONDOS PUBLICOS - EN ESTE CASO - LOS DOCENTES -, QUE IMPLICA , QUE NO SE LES PUEDE OBLIGAR, AMENAZAR, O COHARTAR, A VOTAR Y ESCOGER ESTE SINDICATO:
< <Y EL DERECHO QUE TIENEN LOS DOCENTES ES ABSOLUTO >>
<<DE VOTAR O NO ; DE PERTENECER O NO AL SINDICATO, -en este caso la APU_: y el DERECHO QUE TIENEN DE AUTORIZAR O NO LE DESCUENTEN CUOTAS PARA BENEFICIO DEL SINDICATO APU.>>
<<EL PATRONO VIENE OBLIGADO A GARANTIZAR ESTOS DERECHOS, Y SE DEBERÁ ORIENTAR SOBRE DICHOS DERECHOS.>>
Nota
Aquí ya han surgido controversias cuando UNA UNIÓN APOYA A UN CANDIDATO O CANDIDATA POLÍTICA , DA SU ENDOSO Y APOYO ECONÓMICO A TRAVÉS DE LÍDERES DE LA UNIÓN:<, Y MIEMBROS DE LA UNIÓN, AUNQUE NO SE DESAFILIAN DE LA UNIÓN< RECHAZAN EL ENDOSO Y APOYO ECONÓMICO, QUE NO AUTORIZARON < PUES SON DE OTRO PARECER-> YA ocurrió respecto a expresiones de apoyo hacia la candidata del MVC en el 2020.
Afiliados cuestionaron , y prevalecieron, sobre que los líderes de la Unión no les consultaron, SEÑALARON QUE PAGABAN SUS CUOTAS PARA QUE LA UNIÓN LES PRESTACE SERVICIOS , NO PARA INVOLUCRARSE EN INTERESES POLÍTICO PARTIDISTAS.
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Sobre este tema he publicado artículos en este mismo Blog en julio 29 /2018 , y septiembre 17/2020
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