domingo, 28 de enero de 2024

Masacre de Yauco -nota al calce


Siempre es bueno conocer la secuencia de trámites y Jueces previos 

 En este tipo de casos,  la seriedad de la secuencia de hechos,  y las graves consecuencias  que conlleva en este tipo de caso las omisiones, ofrecen la urgencia de  analizarlo todo; y , de visualizar y ejecutar  alternativas adicionales, y estrategias,  que ayuden a  erradicar o disminuir  el problema de violencia grave que padece nuestra sociedad; que se  atiendan  con prontitud las numerosas condiciones de salud mental,y falta de salud emocional que padece la población en Puerto Rico;  con la idea de  fortalecer y dar al procedimiento  judicial garantías adicionales; y  para proteger  más a las  a víctimas.

NO PUEDE HABER CALIDAD DE VIDA SIN SALUD MENTAL,NI SIN  SALUD EMOCIONAL; NO PUEDEN LOS CIUDADANOS TOMAR DECISIONES CORRECTAS , SOBRE SUS PERSONAS Y RESPECTO A LOS OTROS; SIN SALUD MENTAL NI  SALUD EMOCIONAL TAMPOCO PUEDEN MANEJAR NI CONTROLAR SUS EMOCIONES.

De la Rama Judicial participaron los siguientes JUECES EN EL TRIBUNAL DE PONCE:


*Orden de Protección - La Expidió el Juez Candelario


*La Regla 6 la vió LA JUEZA Gina Vélez Carrera 


*Y LA VISTA PRELIMINAR -QUE ESTABA SEÑALADA Y SE SUSPENDIÓ- ESTABA ANTE LA CONSIDERACIÓN DEL JUEZ RUBÉN SERRANO -; de esa vista, sale  el imputado Wilfredo H. Santiago Figueroa, a dar muerte a su ex pareja, a la mamá de esta y al hermano de ella; estando el imputado  bajo la misma orden de protección original; a la cuAL NUNCA SE LE ADICIONARON CONDICIONES  RESTRITIVAS, NI SIQUIERA EN LA  úLTIMA VISTA-LA VISTA PRELIMINAR- QUE SE SUSPENDIÓ. Tampoco  se emitieron dictámenes adicionales para poteger a la mujer, quien era evidente estaba en inminente peligro.

        **LA  PETICIÓN DE SUSPENSIÓN FUE a solicitud  del Lcdo Edwin Caraballo .


Y WILFREDO H. FIGUEROA SANTIAGO , el asesino, quien mató a estas tres personas; entre ellas  incluyendo a su ex  pareja, tenía  record criminal por actos de violencia  muy serios, contra otra mujer, ex pareja de él;  a quien le quemó la casa y el carro,   y que por dichos hechos Wilfredo H. Santiago Figueroa  ya  habia cumplido    una sentencia en prisión; es un hecho indubitado, que dicho  record criminal era accesible, y estuvo  disponible en el tribunal para los Jueces, pero nunca se tomó en cuenta.

 Wilfredo H. Santiago Figueroa  estuvo siempre en la libre comunidad , bajo una fianza baja que prestó; sin habérsele impuesto condiciones, ni  restricciones, ni tomado medidas el tribunal para proteger la víctima , quien estaba y siempre estuvo  en un  inminente peligro, por el historial delictivo que tenía Wilfredo H.  Santiago Figueroa ;  y porque  éste violaba la orden de protección desde emitida  

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