Se repiten casos de hechos que imputan delitos contra funcionarios públicos; se trata de hechos en los cuales se obtiene beneficio económico o de otra índole , por razón de un puesto público que se ejerce; y se incurre en corrupción.
*La corrupción en el sector público consiste en la utilización de las funciones y medios que provee el sector público , para lograr beneficio propio en forma ilegal, generalmente se trata de beneficios económicos .
. O sea , el funcionario público, logra beneficios por acción u omisión; al llevar a cabo acciones y prácticas , cuyos hechos configuran delitos contra la función pública; por dicho motivo; se denomina corrupción pública. Además Si son personas electas, se trata de que el funcionario público, defraudó la confianza que en él o ella se depositó , cuando con votos, en nuestra democracia, elegimos a esa persona.
El que una persona-funcionario público,-haya ganado con numerosos votos el determinado puesto en el sector público; tampoco es un hecho para eximir de responsabilidad penal; todo lo contrario -si lleva a cabo comportamiento conrrupto, detectado , en la realidad, implica que defraudó a muchos más.Y, en nuestra Isla ya hemos pasado juicio sobre "grandes ganadores"; quienes tuvieron que dejar su puesto ganado con muchos votos >dos Ejs-el ex alcalde de Cataño, conocido como El Cano , El ex alcalde de Guaynabo Héctor O'Neill, luego Angel Pérez , ex alcalde del mismo pueblo.
Vimos como una ex legisladora, de muy alto perfil dentro de su partido(PNP) , my unida a las iglesias protestantes, se allegó dineros públicos, en forma ilegal , mientras, predicaba moral religiosa, ella desarrolló un esquema , en el cual involucró a su esposo, y hasta a su hijo, para allegarse dineros, de fuente pública, en forma ilegal.
Alcaldes, que a través del recogido de los desperdicios en sus municipios, ilegalmente se beneficiaron ecomicamente; un ex alcalde-el de Guaynabo-,Angel Pérez , que siempre predicaba la moralidad en la fiunción pública, pero que simultaneamente, obtenía dineros en forma ilegal, a través de los servicios de recogido de basura.
Un Alcalde , el de Ponce , que se aferra a su puesto, aduciendo que aun en el proceso penal que se sigue en su contra, no se le ha encontrado culpable.
y ; - tenemos al ex presidente Donald Trump, con cinco casos penales presentados en su contra; con múltiples cargos penales, ¿.la reacción de Donald Trump? Alegar falsedades contra otros, y hasta arremeter y difamar el poder judicial.
Ante todo esto, se desarolla una narrativa sobre la presunción de inocencia y la duda razonable, como eximentes de responsabilidad, a priori, que impide evaluar los hechos en la realidad , e impediria hacer uso de la evaluación , para, independientemente, del proceso penal, poder ejercer criterios de calificación de la persona, y tomar las medidas que corresponda, contra el fncionario público,
La duda razonable y la presunción de inocenci,a van de la mano en todo procedimiento de tipo penal, son derechos sustanciales, así como otros derechos, que nacen y rigen en todo procedimiento de tipo penal; son parte inherente del debido proceso de ley, aplicables, en todo procedimiento de tipo penal, ante un tribunal .
Por tanto, el resultado final del caso penal ante el tribunal, o sea, la realidad jurídica que allí se ventila y adjudica , no siempre coincide con la verdadera realidad de lo ocurrido. Por razón de que en un procedimiento penal, la adjudicación de culpabilidad, está sujeta a muchos criterios y derechos que asisten a los imputados dentro del proceso legal llevado a cabo ante el tribunal.
Estos principios o salvaguardas de derechos que cobijan a los imputados de delito, delimitan el alcance para probar los hechos, y a veces pueden hasta impedir considerar y adudicar la verdadera realidad ocurrida.. Por otro lado, tambien hay que tomar en cuenta el desempeño del ministerio publico-la Fiscalía), a quien le toca presentar la prueba, para que se convierta en evidencia y pruebe lo imputado mas allá de duda razonable, lo cual es el estandard de prueba necesarria en todo procedimento de tipo penal.; estandard superior a los procedimientos de tipo civil.
Tambien hay que considerar la calidad y la suficiencia de la prueba presentada y admitida, garantías y derechos aplicables, ajenos y superpuestos sobre a unos hechos analizados, y considerados en un procedimiento penal ante el tribunal.
En todo procedimento penal , se evaluan y adjudican unos hechos, dentro de la realidad jurídica judicial del procedimiento, o sea, solo dentro de un marco legal judicial; con eventualidades y criterios constitucionales y de derechos que asisten al imputado, con un estandar de prueba superior a lo que se exige en un procedimiento civil , como antes indicamos.
De forma tal , que bien puede un imptado(A) de delito ser declararado absuelto(A), y ello, no necesariamente lo eximime de culpa. Ya que en la realidad, SÍ pudo haber cometido los hechos ilegales por los que se juzga, pero por razón de derechos que nacen y rigen en todo procedimiento penal, el delito o delitos, no se establecieron en la realidad judicial .
En los medios y por algunos analistas, se trae a colación la duda razonable y la presunción de inocencia , como talisman protector eximente de culpabilidad, sobre todo cuando de políticos o funcionarios públicos se trata. Se desatiende que una cosa es la realidad; y otra, la realidad judicial determinada, en unos procedimientos en los cuales rigen principios constitucionales y legales, que asisten a todo imputado de delito; no importa si de verdad cometió los hechos por los cuales se juzga; pues las garantias que existen, son por razón de la vida en democracia que disfrutamos.
*definición realidad-es la existencia real y efectiva de algo.; es la verdad , lo que ocurre verdaderamente.
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