domingo, 3 de marzo de 2024

Unos hechos en la realidad , versus la realidad judicial - casos contra funcionarios públicos

 Se repiten casos de hechos  que imputan  delitos contra funcionarios públicos; se trata de  hechos en los cuales se  obtiene  beneficio económico o de otra índole , por razón de un puesto público que se  ejerce;   y se incurre en corrupción.

*La corrupción en el sector público consiste en la utilización de las funciones y medios que provee el sector público , para lograr beneficio propio en forma ilegal, generalmente se trata de beneficios económicos . 

. O sea , el funcionario público,  logra  beneficios por acción u omisión; al llevar a cabo  acciones y prácticas , cuyos hechos   configuran delitos contra la función pública; por dicho motivo;   se denomina  corrupción pública.  Además Si son personas  electas, se trata de que el funcionario público, defraudó la confianza que en  él o ella  se depositó ,  cuando con votos, en nuestra democracia, elegimos a esa persona. 

El que una persona-funcionario público,-haya ganado con numerosos votos el  determinado puesto en el sector público; tampoco es un hecho para eximir de responsabilidad penal; todo lo contrario -si lleva a cabo  comportamiento conrrupto, detectado ,  en la realidad, implica que  defraudó a muchos más.Y, en nuestra Isla ya hemos pasado juicio sobre "grandes ganadores"; quienes tuvieron que dejar su puesto ganado con muchos votos >dos Ejs-el ex alcalde  de Cataño, conocido como El   Cano , El ex alcalde de Guaynabo Héctor O'Neill, luego Angel Pérez , ex alcalde del mismo pueblo.   

 Vimos como una ex legisladora, de muy alto perfil dentro de su partido(PNP) ,  my unida a las iglesias protestantes, se allegó dineros públicos,  en forma ilegal ,   mientras,  predicaba moral religiosa,    ella  desarrolló un esquema , en el cual   involucró a su esposo, y hasta a su hijo,  para allegarse dineros, de  fuente pública, en forma ilegal. 

 Alcaldes, que a través del recogido de los desperdicios en sus municipios,  ilegalmente se beneficiaron ecomicamente;  un  ex alcalde-el de Guaynabo-,Angel Pérez ,  que siempre predicaba la moralidad en la fiunción pública, pero   que simultaneamente, obtenía dineros en forma ilegal,  a través de los  servicios de recogido de basura.

Un Alcalde , el de Ponce , que se aferra a su puesto, aduciendo  que aun en el proceso penal que se sigue en su contra,  no se le ha encontrado culpable.

 y ; - tenemos  al ex presidente Donald Trump,  con cinco casos penales presentados en su contra;  con múltiples cargos penales, ¿.la reacción de Donald Trump? Alegar falsedades contra otros, y  hasta arremeter y difamar el poder judicial. 

Ante  todo esto, se  desarolla  una narrativa sobre la presunción de inocencia y la duda razonable, como eximentes de responsabilidad, a priori,  que  impide evaluar los hechos en la realidad ,  e impediria  hacer uso  de la evaluación , para,  independientemente, del proceso penal,   poder  ejercer criterios de calificación de la persona,  y tomar las medidas que  corresponda, contra el fncionario público, 

La duda razonable y la presunción de inocenci,a van de la mano en todo procedimiento de tipo penal, son derechos  sustanciales, así como  otros derechos, que   nacen y rigen en todo  procedimiento de tipo penal;  son  parte inherente  del debido proceso de ley,  aplicables, en todo  procedimiento de tipo penal, ante un tribunal .  

Por tanto, el resultado final del caso penal  ante el tribunal, o sea, la realidad jurídica que allí se ventila y adjudica , no siempre  coincide con  la verdadera realidad de lo ocurrido.  Por razón  de que en un  procedimiento penal,  la adjudicación de culpabilidad, está sujeta a   muchos criterios y derechos que asisten a los imputados  dentro del proceso legal llevado a cabo ante el tribunal.

Estos principios o salvaguardas de derechos que cobijan a los imputados de delito,  delimitan el alcance para probar los hechos, y a veces  pueden  hasta impedir  considerar  y adudicar  la verdadera realidad ocurrida..   Por otro lado, tambien  hay que tomar  en cuenta  el desempeño del ministerio publico-la Fiscalía), a quien le toca presentar  la prueba,  para que se convierta en evidencia y pruebe lo imputado mas allá de duda razonable, lo cual es el estandard de prueba necesarria en todo procedimento de tipo penal.; estandard superior a los procedimientos de tipo civil. 

Tambien hay que considerar la calidad y la suficiencia de la prueba presentada y admitida, garantías  y derechos aplicables, ajenos y superpuestos sobre a unos hechos analizados, y considerados en un procedimiento penal ante el tribunal.  

En  todo procedimento penal , se evaluan y adjudican unos hechos, dentro de la realidad  jurídica judicial del procedimiento,  o sea,  solo  dentro de un marco legal judicial; con  eventualidades y criterios constitucionales  y de derechos que asisten al imputado, con un estandar de prueba superior a lo que se exige en un procedimiento civil , como antes indicamos.

  De forma tal , que bien puede un imptado(A) de delito ser  declararado absuelto(A), y ello, no necesariamente  lo  eximime   de culpa.   Ya que  en la realidad,   SÍ pudo haber cometido los hechos ilegales por los que se juzga,  pero por razón  de derechos que nacen y rigen en todo procedimiento penal, el delito o delitos,  no se establecieron en la realidad judicial . 

  En los medios y por algunos analistas, se trae a colación  la duda razonable y la presunción  de inocencia , como talisman protector  eximente de culpabilidad,  sobre todo cuando de políticos o funcionarios públicos se trata. Se desatiende  que  una cosa es la realidad;  y otra,  la realidad judicial  determinada, en unos procedimientos en los cuales rigen  principios constitucionales   y legales, que asisten a todo imputado de delito;  no importa si de verdad  cometió los hechos por los cuales se juzga; pues las garantias que existen, son  por razón de la vida en democracia que disfrutamos.

*definición  realidad-es la existencia real y efectiva de algo.; es la verdad , lo que ocurre verdaderamente.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario