viernes, 10 de mayo de 2024

Salida de la institución penal de Hermes Avila Vázquez -consecuencias y agravantes

1- Hermes Avila Vázquez es un convicto puertorriqueño que cumplía una sentencia de 122 años de prisión en una institución penal en Puerto Rico.; por cargos de asesinato en primer grado, secuestro ,  agresión agravada y violación a la ley de Armas. 

2-Avila Vázquez se queja de muchas condiciones de salud, y finalmente solicita y consigue acogerse a los beneficios de la Ley 25 , según enmendada; mientras cumplia  la sentencia de 122 años, antes mencionada. A Hermes  Avila Vazquez se  le concede el beneficio de dicha Ley 25, que es un beneficio de excarcelación,  supervisado, para enfermedades terminales de confinados e internos. 

La Administración de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, accede a  la solicitud de Hermes Avila Vazquez  y  El 19 de abril  2022;  lo excarcela, en el programa de desvío , al amparo de lo dispuesto en la ley 25 de 19 de julio de 1992 , según enmendada.

3-Hermes Avila Vazquez  fue diagnosticado como parapléjico , que no se podía valer por sí mismo, desde 2009;   por médicos generalistas de la Corporación Phisicians Correctional ,  corporación privada que presta  servicios de salud continuos  a la ADM de  Corrección, y tambien así lo dignosticó el Fondo Del Seguro del Estado, una corporación del gobierno ,  con especialidad en prestar servicios de salud relacionadas mayormente a condiciones y  accidentes "del Trabajo "; no adscrita al Dpto de Corrección. 

*Ambas entidades , si bien NO SON PARTE DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN; SÍ SON ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS  DE SALUD  QUE NECESITAN LOS  CONFINADOS  Y  MENORES  INTERNADOS EN INSTITUCIONES JUVENILES, CUMPLIENDO MEDIDAS DISPOSITIVAS.

*Para garantizar mayor certeza a los procedimientos, todo panel de tres médicos , constituido , cada vez que surja una petición especial de excarcelación, debe ser constituido por médicos del Departamento de Salud, con las especialidades necesarias, acorde con la condición de salud terminal, que reclama tener el confinado convicto, o el menor interno.

  4-Hermes Avila Vazquez nunca fue evaluado por un panel independiente de  3 médicos , del Departamento de Salud,  tal cual lo ordena la ley 25 de 9 de julio, de 1992, segun enmendada, para ser liberado al amparo de la ley citada, ley 25; tampoco padecía de una condición de enfermedad terminal, tal cual tambien lo exige dicha citada ley 25. 

 DEBE ENTENDERSE QUE LA CONDICIÓN EXISTENTE ADVIENE A SER INMATERIAL; LO IMPORTANTE Y DETERMINANTE PARA acogerse al privilegio - beneficio_ es que sea una condición terminal>

  5-- Se da amplia  publicidad el asunto;  debido a  que  Hermes Avila,  estando libre , pero bajo supuesta custodia y supervisión de la Administración de Corrección-como dispone claramente la ley bajo la cual salió, en abril de este año 2024 asesina a Ivette  Joan Meléndez Vega ...en unos hechos de gran ensañamiento y abuso crudo contra la victima- mujer joven    ;  Posteriormente , sale información  a los efectos que a Hermes Ávila Vázquez  tambien se le  vincula con otros asesinatos, lo que lo convertiría en especie de asesino en serie; en acciones  criminales similares, contra otras mujeres. 

6-A esta fecha se ha  confirmado que hay ausencia de evidencia  veraz y confiable que justifique la liberación de Hermes Ávila Vazquez de la institución penal .Tambien se ha esclarecido que Hermes Ávila Vázquez no fue supervisado según lo requiere la mencionada  ley 25, al amparo de la cual fue liberado.

*Si se hubiese constituido el panel de médicos del DPTO. de Salud, con medicos especializados  en las condiciones reclamadas por Hermes Avila Vazquez,_COMO ES REQUERIDO- PROBLAMENTE SE HUBIESE DETECTADO, CON PRUEBAS OBJETIVAS, LA FALSEDAD DE LA CONDICIÓN ALEGADA, Y/O ORDENADO  TAMBIEN < POR LA PELIGROSIDAD DE HERMES , QUE SURGÍA DE SU RECORD < SER REFERIDO A UNA INSTITUCIÓN , INGRESADO< PARA RECIBIR SERVICIOS DIRECTO PARA  SU CONDICIÓN. 

*SI A HERMES AVILA VAZQUEZ SE LE HUBIESE LIBERADO Y CUMPLIDO , POR EL DPTO DE CORRECCIÓN<  CON UN PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN FRECUENTE A SU CONDICIÓN< A TIEMPO Y RAPIDAMENTE> SE HUBIESE DETECTADO LA FALSEDAD DE SUS RECLAMOS SOBRE SU ALEGADA CONDICIÓN QUE JUSTIFICABA SE BENEFICIARA DEL PRIVILEGIO  DE LA  LEY 25, enmendada.

 *LAS SUPERVICIONES MÁS FRECUENTES, PARA CONFIRMAR PREVALENCIA DE CONDICIONES< SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS>   PUEDEN COORDINARSE CON LA POLICIA Y POLICIA MUNICIPAL ; SI LAS ORDENES DE EXCARCELACIÓN LES SON REMITIDAS, ADEMAS<  CON CUALQUIER DIRECTRIZ SE ESTIME PERTINENTE>

7-Al ser arrestado,  Hermes Avila Vazquez , por  alegadamente haber asesinado a Ivette Joan Meléndez Vega, se le vio caminando sin dificultad alguna, igual caminando, sin dificultad,cuando compareció al tribunal acompañado de su abogado a su primera vista.

8--De conformidad con  la ley 25 de 9 de juluio de 1992, según enmendada ,  a Hermes Ávila Vazquez YA SE LE DEBERÍA HABER REVOCADO EL PRIVILEGIO DEL DESVÍO-"PASE EXTENDIDO"; Y ORDENADO INGRESAR EN PRISIÓN, PARA   COTINUAR  CUMPLIENDO LA TOTALIDAD DE LA SENTENCIA FINAL Y FIRME RESTANTE , SEGUN DISPUESTO EN LEY.

*A esos efectos debe haberse emitido un dictamen , de  revocación del desvio al amparo de la ley 25, citada, con  orden de ingreso  inmediato para seguir cumpliendo la sentencia de 122 años.

 Por Cierto;  DEBE ACLARASE>>>HERMES ÁVILA VAZQUEZ NO DISFRUTABA DE UN DESVIÓ AL AMPARO  DE LA Ley de  SENTENCIAS SUSPENDIDAS; NI DE AQUELLAS SENTENCIAS EN QUE LOS EFECTOS" DE LA SENTENCIA" SE PARALIZAN-Ej-Art 404 A Ley De Sustancias Controladas ( las denominadas   probatorias especiales )

RECOMENDACIONES

* Es mi opinión, que  para dar mayor certeza y confiabilidad  al proceso de escarcelación, bajo estas condiciones especiales; las excarcelaciones al amparo de esta Ley especial Núm 25, según enmendada,  u otra similar , SIEMPRE DEBEN SER FIRMADAS POR EL SECRETARIO(a) DE CORRECCIÓN, Y ADEMÁS POR EL O LA FUNCIONARIO QUE DIRIJA LA DIVISIÓN QUE RECOMIENDA LA EXCARCELACIÓN;

identificando claramente el puesto que ocupa en el DPTO de Corrección, E informando la orden de excarcelación además,  y claramente,  la sentencia cumpliéndose, y  la razón , motivo legal al amparo de la cual se autoriza la excarcelación. 

*Es mi opinión que los propósitos originales de la ley 25, son muy loables, y dicha ley  contiene requisitos muy  importantes para su aplicación, que deben prevalecer. 

*Recomiendo, sin embargo,  que dicha ley 25  sea  derogada,  para adoptar una nueva ley,  a tono con  nuestros tiempos , ya que el SIDA dejó de ser una enfermedad terminal,  el mencionarlo en la ley,  tal cual redactada, en estos tiempos superada la condición, representa a mi entender,  una especie de  estigmatización. 

*Es mi opinión que DEBE APROBARSE UNA NUEVA LEY QUE DISPONGA PARA EL EGRESO DE CONFINADOS DE LAS INSTITUCIONES PENALES O INTERNADOS EN LAS INSTITUCIONES JUVENILES DE PUERTO RICO<A QUIENES SE LES HAYA SIDO DIAGNOSTICADO < POR UN PANEL DE TRES MEDICOS>  < INDEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN< QUE PADECEN DE UNA CONDICIÓN TERMINAL.

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