A velar como guardianes permanentes , en forma continua e ininterrumpida, los desempeños en nuestras municipalidades. y a exigir responsabilidades por las conductas impropias e ilegales. Los hechos recientes en los que los federales ya se han incautado de varios Alcaldes y, empleados de municipio, de alta jerarquía, justifican la recomendación.
En cuanto al municipio de Cataño- y su Alcalde (del PNP), que los federales se llevaron para encausarlo criminalmente -, llama poderosamente la atención la figura del Lic. Gabriel Sicardó, asesor legal del alcalde,y a quien el Alcalde saliente (Felix Delgado c/p El Cano), ya aceptada la culpabilidad de su corrupción -¡rampante!; designó como su sucesor interino. El Lic. Gabriel Sicardó se desempeñaba como Asesor Legal del Municipio de Cataño. Y mientras así se desempañaba ocurrieron los hechos de corrupción en dicho municipio, por los cuales el Alcalde saliente aceptó culpabilidad.
Según El Código Municipal, el interinato dura 30 días. El Código Municipal dispone que en 30 días se lleve a cabo el procedimiento dispuesto en El Código Municipal, para que en forma permanente, y en 30 días despues a que cese en su cargo en forma permanente el Alcalde saliente, se escoja a quien llene la vacante. parmanentemente (Ley Núm 107de 14 de agosto de 2020-mediante la cual se adoptó El Código Municipal )
El sucesor en interinato, Lic.Gabriel Sicardó, anunció su deseo de" servir al municipio " de Cataño, para lo cual se postuló, como candidato, del PNP, para ocupar la posición deAlcalde de Cataño... Acto seguido comenzó a hacer su campaña con fondos públicos, pues así surge de sus acciones, y tambien ... ;concedió aumentos de sueldo a todos los empleados del municipio.
Es mi opinión que las acciones del Lic Sicardó son impropias y de dudosa legalidad. Como tal debe sancionarse y deben dejarse sin efecto los aumentos de sueldo concedidos por él, pues se trata de acciones con carácter permanente y los aumentos de sueldo con consecuencias que implican gastos recurrentes en el municipio, para lo cual él Lic Gabriel Sicardó ,NO tenía facultad en ley para concederlos.
Así opinamos considearando lo dispuesto en el Código Municipal; cuando se dispone en el Código Municipal un interinato 30 dias, y seguidamente provee con un procedimiento expedito para la sustitución, medidas sabiamente adoptadas
El contenido de esa naturaleza de fraseología, que concede un interinato muy breve, implica de su faz, que concede una autorización de gestión mínima, para dar continuidad a los asuntos municipales, pero de mera administración. No implica en modo alguno, en forma directa ni en forma indirecta, conceder poderes propios de un Alcalde en propiedad.
El alcance y naturaleza de la labor llevada en el municipio de Cataño del Lic. Gabriel Sicardó, en su calidad como Asesor Legal del Alcalde de Cataño, durante todo el entramado de corrupción que motivó la aceptación de culpabilidad y la salida de su puesto como Alcalde en propiedad de Felix Delgado Montalvo c/p El Cano, se nos presenta demasiado sugerente para poder reclamar el Lic Gabriel Sicardó ausencia de conocimiento o de responsabilidad.
A estas observaciones, añadimos una aseveración del ex Alcalde de Cataño ``El l Cano``, quien identifica Al Lic Sicardó en su gestión de trabajo para con él. Veamos un parte de prensa que lo confirma.:
El 2 de junio del corriente 2021, en El Nuevo Día , Gloria Ruiz Kuilan , sale publicada la noticia titulada-El Municipio de Cataño paga $35,000 para tener una participación en el programa ``GUERREROS``; se informa y analiza con precoisión el alcance de la transacción .En uno de los párrafos leemos <<El Alcalde no concedió entrevistas a El Nuevo Día; y refirió cualquier pregunta a su asersor legal Gabriel Sicardó.>>.
Como al parecer ahora, algunos empleados y funcionarios públicos - que son todos aquellos quienes se pagan con fondos publicos-, requieren que con precisión se les diga lo que no pueden hacer...;
Recomiendo se enmiende el artículo 1.016 de dicho Código Municipal para que se disponga claramente el alcance de la gestión mientras dure el breve interinato; y se disponga que el empleado deberá devolver con penalidad doble el dinero utilizado indebidamente , y el tiempo laboral utilizado para fines personales, cuantificarlo con paga doble, para que así sea devuelto al erario publico.
Nada impide que evaluadas la necesidad de los aumentos de sueldo concedidos; el nuevo alcalde en propiedad los conceda. Lo que no debe permitirse, como cuestión de sana administración pública, es que se condone esta naturaleza de proceder.
NOTA ADICIONAL:
Llama la atención la crítica de varios y varias sobre el término de 30 días concedido para la sustitución del Alcalde establecido en el Código Municipal. Consideramos correcto el término. Cataño trata de un municipio con una población pequeña, y una extención territorial pequeña, en cuyo lugar todos se conocen . De hecho, Puerto Rico, como la Isla Grande, en comparación con Vieques y Culebra, es una pequeña Isla de 100 x 35; y con los numerosos medios de comunicación existentes, cualquier información se difunde rapidamente. Sobre todo, si trata de de candidatos a ocupar puestos polticos.
Por otro lado, el sentido de urgencia debe permear en todos los procedimientos que atañen al Gobierno. Si en menos de 30 días, el asesor legal Lic Gabriel Sicardó, aspirante a convertirse en propiedad Alcalde del Municipio de Cataño, ya ha llevado a cabo las acciones indicadas; qué no hará o harían otros en circunstancias similares, ocupando el cargo como interino, por más tiempo.
En términos generales la empresa privada se distingue por la prontitud y eficacia conque atienden y resuelven sus problemas y asuntos; máxime si de sus directivos se trata.
Los municipios deben rapidamente sustituir a su Alcalde para dar estabilidad y sosiego a quienes sirven , sobre todo si se trata de circunstancias en las cuales el Alcalde en propiedad deja vacante permanentemente el cargo por problemas serios de corrupción, como lo es el caso de Cataño.