domingo, 31 de marzo de 2024

FELIZ PASCUA DE RESURRECCIÓN






MISA DE PASCUA DE RESURRECCIÓN , EN LA CIUDAD DEL VATICANO , ROMA; VATICANO HOY 31 de marzo de 2024
 

LUEGO; 

Bendición del  PAPA a ROMA Y EL MUNDO

Perdón, Reconciliación Y PAZ-protección a la niñez; derrotar la hambruna,
seguridad e instauración y legítimación institucional en Haití

martes, 12 de marzo de 2024

Acuerdo del alcalde de Ponce para cesar y salir de su puesto

Mucho se ha hablado del acuerdo intra Partido Popular,  a que llegó el Alcalde de Ponce, Irizarry Pabón, elegido Alcalde de Ponce, como miembro y militante  del Partido Popular,  para dejar su puesto  por hechos y señalamientos contra él , que salieron a la luz luego de su elección . A tenor con dichos señalamientos contra el Alcalde, hechos que configuran conducta impropia y corrupta, el Partido Popular y el Alcalde Irrizarry Pabón llegaron a un acuerdo,  para que en determinada fecha,  él abandonara el cargo de Alcalde. AL PASAR DE LOS DÍAS , El Alcalde Irrizarry Pabón NO HA CUMPLIDO. El Partido Popular hace gestiones judiciales para sacarlo del cargo de Alcalde.

 Con argucias y engaños  el Alcalde se aferra al puesto; PRIMERO Pidió   TIEMPO ADICIONAL, LUEGO SIMPLEMENTE  SE ARREPINTIÓ , Y HA DECIDIDO QUEDARSE EN SU PUESTO  de Alcalde de Ponce.; impugna inclusive el acuerdo a que llegó.

A Esta fecha HAY CASOS PENDIENTES EN LOS TRIBUNALES QUE ATAÑEN ESTA CONTROVERSIA POLÍTICA.

POR OTRO LADO, esta situación  ha motivado  especulaciones, explicaciones, razonamientos, críticas y argumentos en los distintos medios de comunicación, para hacer llevar a pensar , que  la cuestión en controversia ha de enmarcarse en la materia de contratos.  

Comencemos por decir que de ninguna manera el acuerdo a que llegó el Alcalde Irrizary Pabón con el Partido Popular   puede identificarse como  un contrato entre partes,  debido a que las relaciones   y conexiones recíprócas existentes entre las partes,  y en el acuerdo, no pueden enmarcarse en la normativa que rige la materia de contratos en nuestro ordenamiento jurídico, ya que  son ajenos .

Esta controversia  en mi opinión,  hay que analizarla y adjudicarla  ,  al amparo de las regulaciones que rigen  para candidatos y funcionarios electos,  junto  al interés publico,   la protección de las  instituciones púíblicas, y la idoneidad de  las   personas  que las dirigen.

Los Alcaldes son empleados públicos, que supervisan y dirigen muchas areas del quehacer público todo el tiempo durante  su mandato ,  todo pagado con fondos publicos,  sobre lo cual, es lógico y razonable  ejercer estricto escrutinio.

Citaré a continuación  algunas disposiciones de la materia de contratos del Codigo Civil , Tit 1, del Libro. Quinto ; para que se vea el contexto de la normativa de contratos , y  fijar la realidad regulatoria, a la que se refiere  esta  controversia; la cual atañe Al Partido Popular ,  al Alcalde Luis Irrizary Pabón. ;  el interés público,  y la protección a nuestras instituciones públicas  democráticas.

1-Definición Contrato>(Art 1230)- El contrato es el negocio jurídico bilateral por el cual dos o más partes expresan su consentimiento en la forma prevista por ley , para crear, regular , modificar o extinguir obligaciones.

2-Las partes pueden contratar o no hacerlo , las partes pueden acordar cualquier claúsula que no sea contra la ley, la moral o el orden público.

3-Los contratos tienen fuerza vinculante (Art 1233) " Lo ACORDADO EN LOS CONTRATOS TIENE FUERZA DE LEY ENTRE ; LAS PARTES , ANTE SUS SUCESORES Y ANTE TERCEROS, EN LA FORMA QUE DISPONE LA LEY".

4-EL CONTRATO QUEDA PERFECCIONADO DESDE QUE LAS PARTES MANIFIESTAN SU CONSENTIMIENTO , SOBRE EL OBJETO Y LA CAUSA 

*Existe el consentimiento por el concurso de la oferta y la aceptación cuando al oferente recibe  la aceptación.

*Vicios del Consentimiento -(Voluntad-)Tit IV del libro Primero -los vicios de la voluntad son el el error , el dolo, la violencia y la intimidación 

5- ART 285(Art 1217 CCPR)   VICIOS DEL CONSENTIMIETO-para efectos de discusión , reiterando,  que  no son de aplicación las disposiciones de la materia de contratos , pero  para atender  el razonamiento errado del Alcalde Irrizarry Pabón,   al respecto que fue intimidado cuando llegó al acuerdo de abandonar el cargo...; nos expresamos..

-  EL QUE EL ALCALDE IRIZARRY PABÓN RECLAME AHORA QUE LLEGÓ AL ACUERDO DE ABANDONAR EL PUESTO EN DETERMINADA FECHA ; bajo presión porque se le dijo que si no lo hacía el Partido tomaría determinadas acciones en su contra, 

 NO SE TRATA DE NINGUNA INTIMIDACIÓN- simplemente , como en tantas circunstancia, de la vida,  es estandard advertir, lo que pasará  si Ud  no cumple ,   de hecho es estandard-  decir las consecuencias de lo que  le pasará a quien no cumple con determinado cumplimiento,   no hay que abundar ; sobre todo , cuando estamos ante un médico, con amplia experiencia en la política activa y en su profesión.

Por razón de interpretaciones equivocadas amparadas en disquisiciones extraidas del error, no podemos infravalorar la situación del Alcalde Ponce Luis Irrizarry Pabón , cuya conducta amerita la pretención de sacarlo del puesto.

viernes, 8 de marzo de 2024

Inspiración-La Etica de Spinoza-la verdad, la razón y la voluntad

Avenidas libres para escoger..

 En una democracia, la constitución, leyes y otras normas legales son las condiciones y entendidos con arreglo a los cuales las personas naturalmente-hombres y mujeres-  independientemente,  y libremente,  se unieron en la sociedad. 

Así, en toda democracia, la suma de todas las porciones de libertad de cada  persona , hombre y mujer,  constituye la democracia que se disfruta, la que escogimos...

Los consensos en toda sociedad democrática presuponen comunicación efectiva en dos sentidos, en el más amplio sentido de las palabras, identificando intereses que representan la identidad real de la sociedad en conjunto. 

 Hay muchos países independientes, o sea, soberanos , sin embargo, la independencia, ni la soberanía   les garantiza, ni  proporciona  a la población  derechos constitucionales, ni civiles;  y algunos  con gran hambruna, violencia, y  criminalidad generalizada ( Haití, a esta fecha un estado fallido; antes El Salvador). 

En esos países no se puede  reclamar derechos  frente al estado,  no hay opciones a escoger , ni se  puede tampoco  disfrutar de  derechos civiles  libremente; no se puede libremente tomar decisioness;  La calidad de vida de la población  en general tambien  es my pobre.     EJS; 

Muy cerca nuestro>>> Venezuela, Nicaragua, Cuba;  más lejos,>>> Rusia

Las teocracias,- Iran, El Estado Islámico, Afganistan..etc

Los llamados análisis sobre muchos temas políticos y otros  problemas que nos atañen ;  en la medida que la mayoría de las veces se discute con   comentarios futíles, intrascendentes y hasta  falseando  la verdad;  o  que  insultan , hacen mofa y  burla; a pesar que aquí en Puerto Rico  se consaga en nuestra Constitución  QUE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO ES INVIOLABLE; 

Estas Situaciones  , INVITAN  A  RECORDAR LA FILOSOFÍA DE SPINOZA; Y a  RAZONAR SOBRE LA MISMA.

 Recurrir a Spinoza pareciera  ser un mandato luminoso ; su contribución es monumental respecto a la  interpretación objetiva de la realidad ;  lo cual ayuda a comprender el significado de una vida etica.

 Su obra cumbre la Etica Demostrada , trata de un tratado teológico,y político que  postula que el fin de toda  filosofía no es otro que la verdad.

El Spinozismo se revela como el proceso de reconocimiento de que la verdad implica el esfuerzo de librarse de los errores y futilidades que confunden la mente;  porque  dichos usos   estan arraigados en el conocimiento tradicional que adquieren las personas, que se facilita , en  la naturaleza humana de cada quien, por su humanidad con  mentes limitadas.

Spinoza postula que la voluntad y el entendimiento son una  misma cosa. Que la mayoria  en general  de las personas ignoran la verdadera naturaleza de la voluntad , porque confunden  imágenes , palabras e ideas de las cosas entre sí. 

Spinoza se dedica a explicar un camino  hacia el bien .Que el supremo bien del alma es el conocimiento de Dios acompañado de la virtud de conocer a Dios , al ser humano -la persona-en su relación con Dios. Y que toda persona tiene que tener como Supremo Bien vivir bajo la guía de la razón.

Baruch Spinoza fue un filósofo judio sefardí, con orígenes portugueses, nació en noviembre de 1632,en Países Bajos(Holanda); falleció en el año 1667

Su obra cumbre, La Etica Demostrada,  fue escrita en latín; se publicó luego de su fallecimiento.

domingo, 3 de marzo de 2024

Profetas ELIAS Y ELISEO

Como estamos en cuaresma, tengamos de referencia  AL PROFETA ELIAS Y SU SUCESOR ELISEO;

Que nos sirvan de inspiración para  emular;

NOS EDUCAN CON  MENSAJE DE FÉ Y DIRECCIÓN ; 

CON  VIDAS DE COMPROMISO Y VALENTÍA CON GRAN MORALIDAD;  

SIN RELATIVIDAD MORAL 

Unos hechos en la realidad , versus la realidad judicial - casos contra funcionarios públicos

 Se repiten casos de hechos  que imputan  delitos contra funcionarios públicos; se trata de  hechos en los cuales se  obtiene  beneficio económico o de otra índole , por razón de un puesto público que se  ejerce;   y se incurre en corrupción.

*La corrupción en el sector público consiste en la utilización de las funciones y medios que provee el sector público , para lograr beneficio propio en forma ilegal, generalmente se trata de beneficios económicos . 

. O sea , el funcionario público,  logra  beneficios por acción u omisión; al llevar a cabo  acciones y prácticas , cuyos hechos   configuran delitos contra la función pública; por dicho motivo;   se denomina  corrupción pública.  Además Si son personas  electas, se trata de que el funcionario público, defraudó la confianza que en  él o ella  se depositó ,  cuando con votos, en nuestra democracia, elegimos a esa persona. 

El que una persona-funcionario público,-haya ganado con numerosos votos el  determinado puesto en el sector público; tampoco es un hecho para eximir de responsabilidad penal; todo lo contrario -si lleva a cabo  comportamiento conrrupto, detectado ,  en la realidad, implica que  defraudó a muchos más.Y, en nuestra Isla ya hemos pasado juicio sobre "grandes ganadores"; quienes tuvieron que dejar su puesto ganado con muchos votos >dos Ejs-el ex alcalde  de Cataño, conocido como El   Cano , El ex alcalde de Guaynabo Héctor O'Neill, luego Angel Pérez , ex alcalde del mismo pueblo.   

 Vimos como una ex legisladora, de muy alto perfil dentro de su partido(PNP) ,  my unida a las iglesias protestantes, se allegó dineros públicos,  en forma ilegal ,   mientras,  predicaba moral religiosa,    ella  desarrolló un esquema , en el cual   involucró a su esposo, y hasta a su hijo,  para allegarse dineros, de  fuente pública, en forma ilegal. 

 Alcaldes, que a través del recogido de los desperdicios en sus municipios,  ilegalmente se beneficiaron ecomicamente;  un  ex alcalde-el de Guaynabo-,Angel Pérez ,  que siempre predicaba la moralidad en la fiunción pública, pero   que simultaneamente, obtenía dineros en forma ilegal,  a través de los  servicios de recogido de basura.

Un Alcalde , el de Ponce , que se aferra a su puesto, aduciendo  que aun en el proceso penal que se sigue en su contra,  no se le ha encontrado culpable.

 y ; - tenemos  al ex presidente Donald Trump,  con cinco casos penales presentados en su contra;  con múltiples cargos penales, ¿.la reacción de Donald Trump? Alegar falsedades contra otros, y  hasta arremeter y difamar el poder judicial. 

Ante  todo esto, se  desarolla  una narrativa sobre la presunción de inocencia y la duda razonable, como eximentes de responsabilidad, a priori,  que  impide evaluar los hechos en la realidad ,  e impediria  hacer uso  de la evaluación , para,  independientemente, del proceso penal,   poder  ejercer criterios de calificación de la persona,  y tomar las medidas que  corresponda, contra el fncionario público, 

La duda razonable y la presunción de inocenci,a van de la mano en todo procedimiento de tipo penal, son derechos  sustanciales, así como  otros derechos, que   nacen y rigen en todo  procedimiento de tipo penal;  son  parte inherente  del debido proceso de ley,  aplicables, en todo  procedimiento de tipo penal, ante un tribunal .  

Por tanto, el resultado final del caso penal  ante el tribunal, o sea, la realidad jurídica que allí se ventila y adjudica , no siempre  coincide con  la verdadera realidad de lo ocurrido.  Por razón  de que en un  procedimiento penal,  la adjudicación de culpabilidad, está sujeta a   muchos criterios y derechos que asisten a los imputados  dentro del proceso legal llevado a cabo ante el tribunal.

Estos principios o salvaguardas de derechos que cobijan a los imputados de delito,  delimitan el alcance para probar los hechos, y a veces  pueden  hasta impedir  considerar  y adudicar  la verdadera realidad ocurrida..   Por otro lado, tambien  hay que tomar  en cuenta  el desempeño del ministerio publico-la Fiscalía), a quien le toca presentar  la prueba,  para que se convierta en evidencia y pruebe lo imputado mas allá de duda razonable, lo cual es el estandard de prueba necesarria en todo procedimento de tipo penal.; estandard superior a los procedimientos de tipo civil. 

Tambien hay que considerar la calidad y la suficiencia de la prueba presentada y admitida, garantías  y derechos aplicables, ajenos y superpuestos sobre a unos hechos analizados, y considerados en un procedimiento penal ante el tribunal.  

En  todo procedimento penal , se evaluan y adjudican unos hechos, dentro de la realidad  jurídica judicial del procedimiento,  o sea,  solo  dentro de un marco legal judicial; con  eventualidades y criterios constitucionales  y de derechos que asisten al imputado, con un estandar de prueba superior a lo que se exige en un procedimiento civil , como antes indicamos.

  De forma tal , que bien puede un imptado(A) de delito ser  declararado absuelto(A), y ello, no necesariamente  lo  eximime   de culpa.   Ya que  en la realidad,   SÍ pudo haber cometido los hechos ilegales por los que se juzga,  pero por razón  de derechos que nacen y rigen en todo procedimiento penal, el delito o delitos,  no se establecieron en la realidad judicial . 

  En los medios y por algunos analistas, se trae a colación  la duda razonable y la presunción  de inocencia , como talisman protector  eximente de culpabilidad,  sobre todo cuando de políticos o funcionarios públicos se trata. Se desatiende  que  una cosa es la realidad;  y otra,  la realidad judicial  determinada, en unos procedimientos en los cuales rigen  principios constitucionales   y legales, que asisten a todo imputado de delito;  no importa si de verdad  cometió los hechos por los cuales se juzga; pues las garantias que existen, son  por razón de la vida en democracia que disfrutamos.

*definición  realidad-es la existencia real y efectiva de algo.; es la verdad , lo que ocurre verdaderamente.