domingo, 24 de julio de 2022

Miseria de un Presidente en salida-Donald Trump

 Antes lo presenciamos en vivo; recientemente se nos volvió a mostrar  durante la vista congresional  celebrada en el congreso estadounidense.187 minutos de la crisis de la presidencia de Donald Trump;  en su salida de la presidencia,  porque habia perdido las elecciones celebradas democraticamente;  y él  se aferraba a la presidencia,  sin derecho alguno. 

Su final; nadie, pero nadie lo pronósticó,  ni intuyó que llegara con sus acciones y conducta  a la magnitud y grado que se produjo. Una verdadera afrenta a la presidencia democrática de los Estados Unidos de Norteamerica, y a las instituciones constitucionales existentes. 

La  persona Donald Trump  nunca supo distinguir entre sus deseos , ofuscación personal y delirios  individuales,  de la  solemnidad, dignidad y respeto  que amerita el  cargo  de Presidente de Estados Unidos de norteamerica;  en  un sistema democratico, que le permitió disfrutar del poder de una presidencia, por determinado tiempo; en una nación democrática,  de  grandes fines públicos.

  La conducta que mostró Donald Trump, ese 6 de enero,  en sus funciones como Presidente, define lo que conocemos como conducta, ilegal y antijurídica, por acción y por omisión.

 Hay que  definir conceptos jurídicos, no voy  a analizar "piezas evidenciarias "; es labor inherente a la Comisión Congresional 

Acto voluntario>en el campo penal se  presupone intención, cuando se ejecuta efectivamente el acto, o cuando se incurre en una omisión de actuar, que implica propósito o  voluntad de cometer el acto antijurídico, o de incurrir en la omisión que produce consecuencias antijurídicas.

*Los delitos, infracciones , o  actos antijurídicos,  se cometen por acción u omisión.

*Comisión de un acto criminal- Los delitos se tipifican y analizan por la producción de un resultado; los delitos por omisión solo se podrán cometer  cuando la no evitación del mismo equivale a la producción activa.

     Significa;   la omisión de actuar produce un resultado igual al que se hubiese producido si actuado afirmativamente en las circunstancias examinadas. Presupone que la inacción, o lo que se dejó de hacer,  produce  o causa un resultado igual .

*El elemento determinante para equiparar la omisión con la acción , es cuando se comprueba que quien dejó de actuar , creó, o aumentó el riesgo del bien,  , (o los bienes) juridico(s) protegido(s); cuya lesión no evita,  teniendo  facultad, y medios a su disposición para evitarlo 

*A mayor conocimiento, mayor jerarquía,   se entenderá mayor facultad, y medios, para actuar sobre el acto antijurídico que se omite detener. Y, con más rigor  será el análisis; porque la persona que optó por no actuar, tenia las facultades y medios,   podia detener el acto antijrídico, o mitigar las consecuencias dimanantes.

*Se toma en cuenta actos anteriores, coetaneos contempaneos y posteriores.

El concepto polis, en una democracia,  significa la convivencia organizada de las personas con finalidades  definidas ; presupone el ejercicio del poder dentro de la legalidad ; vinculando las estructuras de la sociedad junto con las facultades y relaciones que el poder genera; en un ejercicio continuo, con sujeción a los derechos constitucionales.


  


martes, 19 de julio de 2022

25 de julio, celebración de nuestra Constitución.

 Y fecha de nacimiento de la relación jurídica y política que nos une con Estados Unidos. Antes ya he citado el artículo I de nuestra Constitución, vuelvo a citarlo:

"Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico . Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos."

Dicho artículo uno, y el resto de la Constitución están  en pleno vigor, nada  ha sido dejado sin efecto desde su aprobación. Todo el ordenamiento jurídico, organización de gobierno propio, estructuras gubernamentales, leyes y decisiones judiciales se toma al amparo de dicha Constitución. Y es  al amparo de nuestra  constitución, de factura más ancha que la Constitución de EE UU, que  gozamos de nuestros derechos constitucionales y civiles.

Ni el caso de Sanchez Valle- (caso sobre el tema de  doble exposición ), tantas veces traido a colación por algunos y algunas,  y otros y otras, como que mediante esta decisión se destruyó el ELA; ellos  representan los comentarios,  meros medios  para  insertar  a como da lugar, el tema del status-.

 Pretenden  convencer, que mediante una decisión judicial,  que resuelve una determinada  controversia jurídica, -por ciertas  expresiones en el análisis- las cuales se sacan fuera del contexto del asunto del caso, para fundamentar otro tema-el del status-;  nuestra relación jurídica vigente con EE UU, ha cambiado o dejado de ser. Lo cual no es correcto; una galimatías ; una confusión de ideas...Tampoco ha cambiado, nuestro gobierno propio, ni nuestro sistema de gobierno, ni relación política y jurídica con los Estados Unidos. 

La Junta De Control Fiscal,  y gracias al procedimiento de quiebra especial establecido en la legislación ,  han preservado nuestros bienes, protegiendolos de embargos múltiples; se conceden pensiones y sueldos en el sector público,  tenemos gobierno propio y se prestan servicios públicos;  y aun existen 78 municipios en esta Isla-Grande- de 100 x 35, sin Vieques y Culebra.

 Porque la Junta no llegó aquí por mero dictamen del Congreso de EE UU; llegó por  la irresponsabilidad de algunos, cuando detentaron el poder  en el gobierno, quienes  con sus despilfarros, falta de juicio y prudencia en el gasto público,  con sus acciones durante años, nos llevaron a un endeudamiento sin presecendentes.

Este artículo no favorece status alguno, simplemente aclara conceptos, en esta celebración que amerita festejemos.

Nuestra relación jurídica con  Estados Unidos;  sólo se cambia mediante el procedimiento estatuido en la Constitución de Estados Unidos, junto con el consentimiento del pueblo de Puerto Rico tomada conforme los procesos, reconocidos, y  regulados en el Congreso de EE UU. O sea , que quien decide en última instancia,  si se nos acepta como un Estado de la Unión, es el Congreso de EE U, y nosotros, quienes lo peticionaríamos; conforme tambien a regulaciones estatuidas.  Los demás son expresiones ambiguas y politicas, que obedecen a intereses comprometidos con otros pensamientos e ideologías.

Sin embargo, para demostrar más aún mi punto,  traigo a colación un caso muy reciente,  resuelto por el Tribunal Supremo; y pulicado el 21 de abril de 2022  , cuyo caso y razonamiento, - no se trae a colación por quienes promueven la estadidad para Puerto Rico-. Este caso, que más adelante cito, podríamos interpretar con facilidad , que derrota toda aspiración de que Puerto Rico se convierta en un Estado de la Unión de Estados Unidos, Debido a que  el fundamento, para rechazar la petición del demandante , apoyado por abogados de reconocida ideología estadista, va directo a lo económico;   para resolver, denegar  la petición medular de igualdad de beneficios a residentes de Puerto Rico en el Seguro Social Suplementario(SSI).

Se trata del Caso>United States v. Vaello Madero; resuelto 8 a 9; o sea, de 9 jueces , ocho estan de acuerdo con la decisión. De dicha decisión cito, 

la cita es  del  análisis y fundamento  que va a lo que en el derecho, en la facultad  decisional de un tribunal,  se conoce, como el narrow decision .

"...Puerto Rican residents  do not contribute to federal treasury; the cost of treating Puerto Rico as a State under the Statute would be hight ; and greater benefits disrupt the Puerto Rican economy.

Mas adelante dice el mismo caso para denegar la petición

"Vasallo petition could utter in potencially far reaching consequences.

For one, Congress would presumably may extend o not, Supplemental Security Income, but also may other federal benefits programs to residents of the Territorie ,in the same way those programs cover residents of the States.

And if the Court were to require identical treatment on the benefits side, residents of the States could presumably  insist that the federal taxes be imposed on residents of Puerto Rico and other Territories in the same way that those taxes are imposed on residents of the States.Doing that , however would inflict significant new financial burdens on residents of Puerto Rico , with serius  implications for Puerto Rican people in the Puerto Rican economy.The Constitution does not require that extreme outcome.

enfasis suplidfo)

Continua diciendo>

"Constitution affords Congress substantial discretion over how to structure federal tax and benefits programs for residents of the Territories. Excercising that discretion Congress may extend Supplemental  Security Income benefits residents of Puerto Rico .. Indeed , the Solicitor General has informed the Court that President supports such legislation as a matter of policy. But the limited question before the Court, is whether , under the Constitution, Congress must extend Supplemental Security Income to residents of Puerto Rico, to the same extent as to residents of the United States.

The answer is no."

El Tribnal Supremo de los Estados Unidos, con esta decisión dejó sentada claramente su deferencia hacia los poderes políticos, y  el respeto a los límites de su propio poder; el activismo judicial se ha demostrado no es cónsono con la democracia.






lunes, 4 de julio de 2022

4 de julio, conmemoración independencia de Estados Unidos de Norte America.

 Un poco de Historia, en esta conmemoración

Para el año 1773 ya se habían formado en el territorio de Estados Unidos, de entonces, lo que conocemos como las trece colonias. A saber: New Hamphire, Massachusets, Rhode Island, Conneticut, Nueva York, Nueva Jersey , Pennnsylvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Y Georgia. Las trece colonias tenían en común una población heterogénea.

El 4 de julio de 1776 se escogió por "los fundadores" para conmemorar la Independencia de los Estados Unidos de América, esta fecha es considerada como el momento cuando nació la nación. Dice la historia, que el 2 de julio de ese año 1776, luego de arduos debates ,se votó por unanimidad la independencia de Gran Bretaña, de lo que conocemos como las trece colonias;  y se optó por conmemorarlo el 4 de julio...

El 4 de julio es una fecha muy importante en los Estados Unidos de norteamerica, pues como indicamos,  las trece colonias consiguieron independizarse de Gran Bretaña; nota al calce   indicar, que España fue un aliado clave en la independencia de las trece colonias.

Establecida La Nación , no podemos obviar LA CONSTITUCIÓN-DOCUMENTO ESENCIAL 

La Constitución de los Estados Unidos de América fue adoptada en el año 1787, entró en vigencia en el 1789, y todavía está en vigor. La Constitución de Estados Unidos de Norte América se la considera la  de mayor antiguedad que se encuentra vigente en el mundo. 39 personas firmaron la Constitución y el Núm 40 , Wiliam Jackson - Secretario .

En general, en las Constituciones se establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, de las institucioines gubernamentales , así como tambien la organización , distribución y división del territorio nacional , y los objetivos de la Constitución, que  son crear una guía para el gobierno.

La Constitución de Los Estados Unidos de Norte América tiene solo 7 artículos, y 27 enmiendas.. El artículo I , se destaca en importancia, pues establece lo que se conoce como el Poder Legislativo- de dos Cámaras- una Cámara  de Representantes con sus atributos;  y Un Senado en donde se desempeñan los Senadores, con sus respectivas facultades.. y funciones;  a ambas tambien se le identifica como el Congreso de  los Estados Unidos ,  otras veces solo hace referencia a la Cámara.

El Preambulo de la Constitución  de Los Estados Unidos de Norte América lee como sigue:

"NOSOTROS, el Pueblo de Estados Unidos a fin de formar una Unión más perfecta , establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer Defensa común , promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta Constitución para los Estados Unidos de América"

sábado, 2 de julio de 2022

Urbi et orbi jurídico y el federalismo

 Es sabido que desde Roma, el Papa emite dos bendiciones especiales al año, Urbi et orbi se denominan-el domingo de Pascua y el día de Navidad. Se trata de  una bendición para la ciudad y el mundo entero.

  Casi en similar interpretación puede considerarse el efecto que tuvo la decisión tomada por el Tribunal Supremo estadounidense en  el caso de Roe v Wade, resuelto en 1973 (410US 113); por su inmenso  impacto en EE UU y diversos países que consagran derechos individuales sustanciales;  más allá de las fronteras  de EE UU. En Roe v Wade se estableció que una mujer tiene el derecho constitucional de abortar.

 NO HAY DUDA QUE Roe v Wade  REPRESENTÓ  UN ACTIVISMO JUDICIAL MARCADO.    HACE AÑOS QUE LOS ESTADOS DE LA UNIÓN ESTADOUNIDENSE, OBJETAN EL ACTIVISMO JUDICIAL Y LA INTERVENCIÓN FEDERAL EN  MULTIPLES ASUNTOS  QUE PROPIAMENTE DEBEN SER LOS ESTADOS DE LA UNIÓN QUIENES SE ENCARGUEN DE ELLOS.

Hace escasamente unos días se resolvió por el Tribunal Supremo Federal de EE UU el caso de Dobbs v Jackson Women`s Health Organization  (597 US --2022), decisión emitida y publicada el 24 de junio, resuelto  6 a 3. Dicho caso revoca expresamente Roe v Wade  y el caso  Planned Parenthod v Casey, (5005US 833,) resuelto en el año 1992 en cuyo caso se prohibe a los estados federados el prohibir el aborto generalmente dentro de las primeras 24 semanas del embarazo , considerando el derecho a abortar dentro del derecho a la intimidad , cobijado dentro de la enmienda 14; y se  rsatificó a Roe v Wade.

Estos  breves comentarios en nada juzgan, ni emiten valoraciones morales ni eticas, sobre el tema del aborto;  se enfocan en la cuestión  jurídica analizada desde el punto de vista del sistema y organización de los EE UU como  un conjunto de estados federados. 

¿qué dispone el caso de Dobbs citado? La Constitución federal no confiere el  derecho al aborto, revoca expresamente a Roe v Wade y el caso de Casey. Establece que la autoridad de regular el aborto corresponde a la gente y sus representantes electos de los estados federados.

Federalismo estadounidense: Se dice que el federalismo moderno surge en EEUU. Se trata de una nación que divide su estructura territorial de tal manera que cada parte tiene cierto grado de gobierno propio; es decir una autonomía política, pero  con el fin de mantener un equilibrio de poder entre las diferentes partes. Es una especie de negociación entre los poderes federales y los poderes estatales.El poder en el federalismo es ejercido en forma descentalizada por cada uno de sus integrante. 

La federación estadounidense es una construcción creada en la misma Constitución de los E UU.Cada uno de los Estados que conforman lo que es EE UU tiene su legislaturas, su gobierno y tribunales incluyendo cada uno de ellos su tribunal supremo.El modelo judicial de EE UU de norteamerica resulta en una dualidad jurisdiccional-la federal y la estatal .La organización judicial diualista en EE UU vincula el Estado Federal con la organización estatal de cada uno de los estados de la unión federada . esto no se logró por un mandato de la Constitución federal en su articulo III.

 .La historia estadounidense  refleja que cuando se aprobó la Constitución Federal y se crearon los Estados de la Unión , ya ellos tenían  aprobadas sus propias constituciones,  en donde la organización y jurisdicción de dichos Estados estaba definida. Por tanto, es en la Constitución de los Estados miembros de la Unión  donde se encuentra la regulación de la jurisdicción estatal; la cual funciona en todos los niveles dentro del marco de la jurisdicción estatal;sin privar de la revisión judicial, hasta poder  llegar al Tribunal Supremo federal, cuando proceda.

Desde la creación de este sistema dual, federal estadounidense  muchas han sido las críticas y luchas de los Estados federados, objetando  el intervencionismo federal en asuntos y temas que consideran los estados federados deben ser atendidos , regulados y resueltos por los estados federados; evitando la ampliación de la jurisdicción federal.Estos criterios tienen gran acogida entre aquellos que debaten la jurisdicción federal  y aquellos que rechazan la ampliación de dicha jurisdicción; frente a la autonomia estatal .

Cuando se hace referencia al sistema judicial en los Estados Unidos de norte américa, hablamos de 51 sistemas judiciales- 50 estatales y uno federal; ese es el modelo del federalismo estadounidense  existente .

"It is time to heed the Constitution and return the issue of abortion to the people `s elected representatives" El Juez Samuel Alito emite la opinión, se unen Clarence Thomas, Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh y Amy Coney Barret. El Juez Presidente John Robert emite opinión concurrente. Los Jueces Stephen Bryer , Sonia Sotomayor y Elena Kagan se oponen .