Antes lo presenciamos en vivo; recientemente se nos volvió a mostrar durante la vista congresional celebrada en el congreso estadounidense.187 minutos de la crisis de la presidencia de Donald Trump; en su salida de la presidencia, porque habia perdido las elecciones celebradas democraticamente; y él se aferraba a la presidencia, sin derecho alguno.
Su final; nadie, pero nadie lo pronósticó, ni intuyó que llegara con sus acciones y conducta a la magnitud y grado que se produjo. Una verdadera afrenta a la presidencia democrática de los Estados Unidos de Norteamerica, y a las instituciones constitucionales existentes.
La persona Donald Trump nunca supo distinguir entre sus deseos , ofuscación personal y delirios individuales, de la solemnidad, dignidad y respeto que amerita el cargo de Presidente de Estados Unidos de norteamerica; en un sistema democratico, que le permitió disfrutar del poder de una presidencia, por determinado tiempo; en una nación democrática, de grandes fines públicos.
La conducta que mostró Donald Trump, ese 6 de enero, en sus funciones como Presidente, define lo que conocemos como conducta, ilegal y antijurídica, por acción y por omisión.
Hay que definir conceptos jurídicos, no voy a analizar "piezas evidenciarias "; es labor inherente a la Comisión Congresional
Acto voluntario>en el campo penal se presupone intención, cuando se ejecuta efectivamente el acto, o cuando se incurre en una omisión de actuar, que implica propósito o voluntad de cometer el acto antijurídico, o de incurrir en la omisión que produce consecuencias antijurídicas.
*Los delitos, infracciones , o actos antijurídicos, se cometen por acción u omisión.
*Comisión de un acto criminal- Los delitos se tipifican y analizan por la producción de un resultado; los delitos por omisión solo se podrán cometer cuando la no evitación del mismo equivale a la producción activa.
Significa; la omisión de actuar produce un resultado igual al que se hubiese producido si actuado afirmativamente en las circunstancias examinadas. Presupone que la inacción, o lo que se dejó de hacer, produce o causa un resultado igual .
*El elemento determinante para equiparar la omisión con la acción , es cuando se comprueba que quien dejó de actuar , creó, o aumentó el riesgo del bien, , (o los bienes) juridico(s) protegido(s); cuya lesión no evita, teniendo facultad, y medios a su disposición para evitarlo
*A mayor conocimiento, mayor jerarquía, se entenderá mayor facultad, y medios, para actuar sobre el acto antijurídico que se omite detener. Y, con más rigor será el análisis; porque la persona que optó por no actuar, tenia las facultades y medios, podia detener el acto antijrídico, o mitigar las consecuencias dimanantes.
*Se toma en cuenta actos anteriores, coetaneos contempaneos y posteriores.
El concepto polis, en una democracia, significa la convivencia organizada de las personas con finalidades definidas ; presupone el ejercicio del poder dentro de la legalidad ; vinculando las estructuras de la sociedad junto con las facultades y relaciones que el poder genera; en un ejercicio continuo, con sujeción a los derechos constitucionales.