viernes, 30 de julio de 2021

Conflicto obrero patronal en muelles Puerto Rico>un patrono privado y un sindicato privado.

 DESDE EL DÍA 1-¿dónde estaba la mediación del Departamento del Trabajo?  y; DECIDA UD. ante los hechos.

Hace más de una semana existe en en los muelles de Puerto Rico un conflicto obrero patronal , motivado por una decisión del patrono  sobre cierta labor de recopilación de datos utilizando tecnología, con el objetivo de agilizar y hacer más económica y eficiente la labor.  NO SE  DESCARGA Y RECOGE MERCANCIA EN DICHOS MUELLES HACE UNA SEMANA. El sindicato se opone; exige que debe el patrono   emplear  más personal , de su unidad apropiada,  para  realizar dicha labor. Veremos que los  calificativos de los objetivos del patrono sobre de más económicos, eficientes y mas rápido,  proceden; cuando conozcamos la naturaleza de la acción tomada por el patrono, y  la controversia suscitada , lo cual  más adelante explicaré. 

Este no es el conflicto de los Camioneros, quienes solicitaban aumento de tarifa, y se fueron al paro , pues   ya llevaban 16 años sin que se  les aumentaran las tarifas. Antes escribí un artículo sobre el tema. Dicho conflicto duró dos dias; los Camioneros volvieron a sus labores de recoger y distribuir 

Las partes en este conflicto que lleva una semana, se refiere a que  un patrono  privado de nombre Luis Ayala Colón , Operador de los Muelles de San Juan, y el Sindicato Unión de Trabajadores de los Muelles adscritos a  >International Longshoremen´s Association [ ILA  LOOCAL 1740 ].;  pararon sus labores y han entrado en conflicto con el patrono, por una decisión razonable de negocio, que a mi juicio,  ha tomado el patrono. VEAMOS:

Luis Ayala Colón , el Operador de los Muelles de San Juan tomó la decisión de mecanizar un nuevo sistema para entrar datos necesarios e implantó para ello un nuevo sistema tecnológico. Al principio la empresa le encargó la labor  a los mismos operadores de equipo pesado. Debo suponer que los datos a  recopilarse serían unos inherentes a la labor que realiza el operarador del equipo pesado; y por consiguiente , la entrada de datos se haría  en un  lugar, y momento seguro, y sin riesgos para el empleado. De lo contrario ya OSHA hubiese intervenido.  Ante el conflicto, el patrono cerró operaciones, y presentó una querella contra la Unión, que luego la retiró. Que sepamos la Unión no ha presentado ninguna querella contra el Patrono.

La Unión  ESTA SIENDO ASESORADA LEGALMENTE POR EL Lcdo.  William Miranda Marrero> , quien ha hecho expresiones ante los medios.

Se opone, según explicó, " por el riesgo que conlleva el  llevar  a cabo ambas funciones a la vez", para la salud y seguridad de los trabajadores -operadores.  QUE La Unión reclamó que se tenía que contratar más empleados para realizar dicha labor;- obviamente , empleados adicionales, de la unidad apropiada; o sea, pertenecientes al sindicato.  ALEGÓ  ADEMAS QUE LA DECISIÓN DEL PATRONO  ATENTABA CONTRA LA UNIDAD APROPIADA> por utilizar a los supervisores para tales funciones., quienes no son miembros de la Unión. Y  LA UNIÓN SE FUE AL PARO; PORQUE ESTA  DECISIÓN DEL PATRONO TAMBIEN LA RECHAZÓ y la  ACCIÓN DEL PATRONO  la utiliza COMO  la justificación del paro.

Aunque el sindicato , a través de sus voceros ha expresado que está permitiendo levantar mercancías de primera necesidad, la realidad es otra; de hecho ya escasean muchos insumos esenciales. Tómese en cuenta que este conflicto obrero patronal mantiene varados desde el 24 de julio el 25% de la mercancía internacional que llega a nuestra Isla; equivalente al 3,000 vagones con abastos de productos  farmaceúticos que  estan ubicadas en Puerto Rico ; que afecta este hecho la producción de artículos de todo tipo que se producen en dichas farmaceuticas que se exportan al mundo entero;  y   dichas farmaceúticos  emplean a puertorriqueños. En esos vagones tambien hay productos percederos.

 Los muelles se han congestionado; y otros barcos no pueden venir ni atracar.

La prensa ha publicado  el impacto de la congestión en los muelles por tantos vagones acumulados y barcos varados>Sin poder ser  descargargados el barco Norther Diplomat desde el 17 de julio; descargados parcialmente el M. V. Fourma desde el 20 de julio no ha sido descargado en nada >; el G. H. Pampeo se supone llegara a nuestro Puerto el 24 de julio y decidió no venir; No vino tampoco el JPO Scorpius que debía llegar esta semana;, lleva detenido una semana en un Puerto de Republica Dominicana.. Los barcos Vega Vela y Aldebaran que se suponían llegaran entre el 26 y 27 de julio optaron por no venir. (El Vocero julio 2021).

El vice presidente del Capítulo Coast District Executive Board de la ILA , Carlos Albertorio, ha expresado en los medios que estan en la mejor disposición de dialogar; que a ellos no le beneficia el cierre operacional;" si no se trabaja no se cobra"; muy correctamente dicho.

Las partes han coincidido que la intervención del departamento del Trabajo podría facilitar llegar a un acuerdo y detener el impasse y tranque para que  puedan retornar a la cadena de distribución tan esencial.

Al día de hoy  se ha informado que el Departamento del Trabajo de PR ya está actuando como mediador porque este conflicto ha afectado cientos de negocios locales que reciben cargas y mercancías del mundo entero.

¿Estan impedidos los negocios , empresas- patrones  de utilizar tecnologías y medios más modernos, para hacer más eficientes y económicos los procesos de hacer negocio; aun cuando ello implique no contratar  más fuerza laboral, ,o  inclusive  reducir plantilla de empleados?  ¿Si no existe un patronohabrá un sindicato?

Tuve  la oportunidad de examinar la página en Internet de la Unión de la Longshoremen's Association , la que en su deber de transparencia y accountability, publica la toda  la información sobre los salarios y beneficios de todos sus oficiales-que son muchos-, y el ingreso promedio de sus empleados.- a la fecha de 2018.

  Esta naturaleza de pagina colgada en internet,  disponible para la lectura de todos, es un   ejercicio que  debe ser imitado por todos los sindicatos en Puerto Rico; y de hecho,  cada sindicato producir una pagina similar. Y además  sería conveniente que todos los miembros del sindicato en paro en los muelles deben  conocer  la información.






sábado, 24 de julio de 2021

25 de julio de 2021- una vez más celebramos el Día de Nuestra Constitución.

 Artículo I-Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico . Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad , dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos.

       "Como cuestión de  Derecho , el E.L.A es una entidad política con rasgos autónomos que posee un ámbito de gobierno propio,  una esfera de poderes gubernamentales y de autoridad pública que es privativa "Ramírez Ferrer v United States CT-96-14(11/18/97.

         "Puerto Rico está debidamente constituido , y existe como entidad política , pero no es un estado en unión federal como lo son los demas 50 estados " Sanchez v United States 376 F.Supp.239(1974)

        "Mientras Puerto Rico mantenga su status de "Estado Libre Asociado", tendrá libertad para manejar sus propios asuntos locales , pero no existencia  independiente separada , formando parte de los Estados Unidos de America y, por tanto , de su sistema político en una forma compatible con su estructura federal."297Fed. supp.1396(1969), Feliciano v United States 422F.2nd.,943(1970), certiorari denegado por Feliciano v United States 400 US 823(1970)

Bajo los términos del Convenio llevado a cabo , ha sido la interpretación reiterada de la jurisprudencia, que  Puerto Rico, ha tenido  desde 1952 , el status de un Estado Libre Asociado, con gobierno propio, y es soberano en asuntos que no esten regidos por la Constitución de los Estados Unidos.

   "El propósito de la Ley Federal 600 fue ampliar y no restringir los poderes y la autonomía de Puerto Rico sobre sus asuntos internos "(Fournier v González 80 DPR 262(1958) A menos que el pueblo lo autorice expresamente , la Asamblea Legislativa está desprovista de poder para legislar en zonas reservadas al pueblo de Puerto Rico , tales como la relativa al voto presidencial PSP v ELA 107 DPR 590(1978).

La Constitución de Puerto Rico tiene 9 articulos,  con sus correspondientes secciones cada uno.  Establece un sistema de gobierno compuesto por tres Ramas De Gobierno> Ejecutivo, Legislativo(dos Cámaras) y Rama Judicial; cada Rama con independencia de ejecución y criterios .

El Art. II establece nuestra Digna y Respetable  CARTA DE DERECHOS;

 la Sección uno prohibe energicamente todo tipo de discrimen , resalta la dignidad e igualdad del ser humano :

   "La Dignidad del ser humano es inviolable . Todos los sres humanos son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza , color sexo, nacimiento origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.. tanto las leyes como el sistema de instrucción publica encarnarán estos principios de esencial igualdad humana."

   Menciono algunos derechos>

 Establece el derecho a la fianza como derecho absoluto antes que media fallo condenatorio; TODO EL MUNDO SE PRESUMIRÁ INOCENTE HASTA MEDIE FALLO CONDENATORIO; prohibe fianzas excesivas, Prohibe la aiutoincriminación, será el Ministerio Público quien tendrá el peso de establecer culpabilidad; concede un debido proceso de ley, concede juicio por jurado en todo caso criminal,. Nadie será encarcelado más de seis meses consecutivos antes media fallo condenatorio-en caso así ocurra será excarcelado , y esperará en la libre  comunidad la celebración del juicio, claro está los tribunales tendrán derecho a imponer condiciones que garantice su comparencia a los procedimientos pendientes.

Se prohibe la pena de muerte y .se prohiben los castigos crueles e inusitados. Se garantiza la libertad de prensa, el derecho a la libre expresión y asociación. 

Se prohiben Registros y allanamientos , salvo media orden judicial; y se prohiben  interceptación de comunicaciones ; se prohiben las leyes ex post facto.

Nestra Constitución desde el 1952 concede el derecho a la huelga , el derecho a organizarse y negociar colectiva mente.

Se reconoce y protege la propiedad privada ; se dispone  que cuando sea necesario expropiar; será por una declaración de uso publico necesario; se le garantiza al dueño un debido proceso y una justa compensación.

Desde el 1952 nuestra Constitución reconoce y concede representación a partidos de minorias y dispone para miembros adicionales en cualquiera de las dos cámaras legislativas.

Desde 1952 nuestra Constitución dispone que solo se dispondrá de  las propiedades y fondos publicos para fines publicos.(Art.VI Secc.9)

Y desde 1952,  nuestra Constitución, establece como política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de nuestros recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Art VI Sección 19 

CELEBREMOS NUESTRA CONSTITUCIÓN ; Honrosamente Alta
















jueves, 22 de julio de 2021

¿Auto complacencia de la Junta(JSCF)?- las tarifas aplicables a transportistas

¿Quien establece las póliticas públicas en Puerto Rico?

La  próxima semana de vacaciones que concedió el gobierno  a todos los empleados públicos- decisión en cual no intervino la Junta (JSCF), ni la cuestionó,  ni la dejó sin efecto- relacionada a un número grande de trabajadores, que  por devengar ingresos, pagan contribuciones, aportan y producen ¿afecta esta decisión el plan fiscal? ¿ Por qué La Junta de Control Fiscal no intervino con esta decisión.?

 Hace dos dias los transportistas de acarreo -que recogen y entregan mercancias- desde  los muelles, estan en huelga. Es un  PARO INDEFINIDO; hasta se les reconozcan el aumento en tarifas que vienen reclamando por 15 años. Hace 15 años que sus tarifas no se revisan; a pesar claramente se dispone que serían revisadas cada 5 años. OTROS TRANSPOIRTISTAS SE HAN UNIDO  AL PARO EN SOLIDARIDAD.

En síntesis , transcurrido el tiempo, y ante los reclamos de los transportantistas, el  Presidente del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos -Agencia del gobierno con facultad inherente para adoptar y fijar tarifas según su ley habilitadora-, adoptó unas nuevas tarifas en diciembre de 2020.Antes de dicha adopción se celebraron vistas publicas y se invitó a las partes concernidas a comparecer.

   EL NEGOCIADO EXPRESAMENTE  INVITÓ A LA JUNTA DE CONTROL FISCAL A COMPARECER A LAS VISTAS Y EXPRESARSE; NADIE DE LA JUNTA  COMPARECIÓ. 

LUEGO ALEGARON  QUE LE  TENIAN QUE TRADUCIR TODO AL INGLÉS ; CUANDO ELLOS TIENEN NUMEROSOS ASESORES PAGADOS CON FONDOS PUBLICOS DE PUERTO RICO ,  POR CIERTO<< GASTOS TODOS DE LA JUNTA  QUE SE PAGAN CON FONDOS DEL PUEBLO DE PUERTO RICO. > >Luego el gobierno lo tradujo  y se los envió.

PARENTESIS:

LOS  GASTOS  DE LA JUNTA NUNCA HAN PECADO DE  SER MESURADOS.

 Y EL PUEBLO DE PUERTO RICO,   Y EN QUIEBRA,  Y En  SUPUESTA REHABILITACIÓN,  QUE ELLOS DEBEN PROMOVER,   TAMBIEN  PAGA EL GRAN  SUELDO DE SU DIRECTORA ADMINISTRATIVA QUE ELLA COBRA ; QUIEN LLEGÓ  A PUERTO RICO, DESDE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRESIDENTE TRUMP,  ENVIADA  ELLA DESDE UCRANIA;  UNA VEZ CESÓ SUS FUNCIONES ALLÁ.

Traigo este  parentesis, por ser   ínsito al problema planteado , pues trata de los gastos  en que  incurre PR respecto a  un ente que interviene en todos nuestros asuntos; y cada dia se ha amplia a sí mismo sus facultades;  como veremos mas adelante; y  desangran la liquidez de las  arcas del pueblo de Puerto Rico.  

Retomemos el tema de las tarifas.

1-Dichas nuevas tarifas adoptadas por el Negociado de Transporte  en diciembre del año pasado ,  aun no se han puesto en vigor por el gobierno de Puerto Rico; rigen las tarifas de hace 15 años. 

2-EL NEGOCIADO DE TRANSPORTE NO HA DEJADO  SIN  EFECTO SU DETERMINACIÓN. POR EL CONTRARIO, HA DEFENDIDO SU ACCIÓN Y  PUBLICAMENTE HA SOSTENIDO  QUE PROCEDE EL AUMENTO DECRETADO. 

3-Reafirmado por ellos en carta de enero 22 de 2021

4-La Cámara de Comercio y otras entidades comerciales, como MIDA, y Ferreteros se han opuesto tenazmente al aumento.. La Cámara de Comercio de Puerto Rico  RECURRIÓ AL FORO JUDICIAL -TRIBUNAL DE APELACIONES-, y  el 12 de abril de 2021 un Panel integrado por los Jueces Figueroa Cabán, Flores Cabán y Salgado Schwarz emitió su sentencia.

5- Decidió en síntesis que el aumento se decretó por el Negociado en contra de lo dispuesto en la LPAU  y que es  contrario a lo dispuesto por la Junta (JSCF)

6-La sentencia consta de 34 páginas, he leído la sentencia. En la  mayoria de las paginas se transcribe literalmente  la normativa  de  disposiciones legales, de la Ley De Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Y se  llega a la conclusión - ¿forzozamente?- que se violó la LPAU.

7-La JUNTA, primero a través de su Directora Ejecutiva se opuso al aumento de tarifas, luego, uno de sus miembros de nombre Antonio Medina, ha comparecido ante los medios a oponerse.¿ el fundamento?  el aumento  de tarifas se opone  AL PLAN FISCAL-cómo lo  daña, no se ha  precisado. LA JUNTA  TIENE LA VISIÓN QUE LAS TARIFAS  NO DEBEN  SER OBJETO DE REGULACIÓN POR PARTE DEL Gobierno de PR.

8-Muy significativamente la Sentencia CITA  el vocabulario de la Junta a los efectos de que dicho ente federal es  quien establece la política pública en Puerto Rico,(pags 4-6 de la sentencia). Comprobamos que  es a través de unas directrices emitidas por ellos   mismos,  en la cuales se adjudican la facultad de revisar reglas, reglamentos y órdenes administrativas emitidos en Puerto Rico.

CITAMOS:

The NTSP's actions directly contradict the Fiscal Plan and the mandate to achieve fiscal responsibility . The Fiscal Plan includes certain structural reforms including improving the ease of doing business on the island. One of the specific measures to advance this reform is "an administrative order eliminating the minimum land freight charge across Puerto Rico"

This measure is intended to improve the ease of doing business in the Commonwealth, thereby encouraging economic growth, broadening and deepening the tax base , and increasing corresponding tax revenues , thereby helping the Commonwealth "achieve fiscal responsibility" See PROMESA &101(a) By increasing the same tariffs the Fiscal Plan seeks to eliminate the Administrative Order is directly inconsistent with the Fiscal Plan.

NOTA: Vease FOMB POLICY: Review of Rules , Regulations and Orders,  revisado en en 31 de octubre 2019; adoptado por la JSCF  según mi mejor recuerdo, en 2018,  dentro de la Orden emitida por ellos mismos para regular lo concerniente  a la adopción de contratos por parte del gobierno de Puerto Rico. Recuérdese  que el Huracan María ocurrió en septiembre de 2017,  que a raiz del huracán , ante multiples medidas de emergencia que se adoptaron tambien  salieron  a la luz señalamientos contra  funcionarios  del gobierno de esa época. Y que  la Ley Promesa fue adoptada en 2016.

9-CUESTIÓN: ¿Debe la Junta de Control Fiscal limitarse y abstenerse de intervenir en este asunto y permitir que  sea el Negociado y las partes  concernidas  quienes lleven a cabo las negociaciones y conversaciones necesarias para poner en vigor unas  nuevas tarifas  a los transportistas; tomando en cuenta criterios de fines justiciero que  les cobijan,  por ser  los transportistas la  parte en desventaja que ha sufrido una falta de ingresos dejado de percibir, con derecho a recibir,  durante 15 años?.

Adicionalmente; ¿debe considerarse  valorar que la Junta  debe abstenerse (JSCF) de intervenir en esta controversia de tarifas de acarreo,  porque es el foro administrativo el ente con expertise para dilucidar esta controversia.?

 SOLUCIÓN ALTERNATIVA;<    LA JUNTA DEBE LIMITARSE Y DEBE ABSTENERSE>

 ESTE ESCRITO REPRESENTA UNA  CONTRIBUCIÓN  COMO CIUDADANA.








miércoles, 14 de julio de 2021

Utilidad pública, versus utilidad particular; ¿Mesura y sentido común perdido ?

 Al pasar de los años parece haberse generalizado una especie de fusión y mezcla entre lo público y lo privado , sobre todo en lo que a utilización  de bienes y fondos  públicos se refiere. Olvidan con demasiado frecuencia, que la razón de ser del cargo que ocupan nada tiene que ver con sus preferencias y gustos individuales; ocupan sus cargos en razón de servicio al pueblo; y los fondos que utilizan tienen que demostrar sirven a la función y utilidad publica.  Y  Puerto Rico con numerosos  subsidios  de fondos federales, pero en Quiebra ;y con una Junta de de Administración y Supervisión Fiscal impuesta por EE UU. 

Y de repente se conoce "la visión "que de su puesto tiene el Alcalde de Cataño.

EL ALCALDE DE CATAÑO OBTUBO VEHÍCULO DE MOTOR LUJOSO,  A RAZÓN DE UNA RENTA DE $4,500, al mes, QUE  GESTIONÓ Y UTILIZABA DIARIAMENTE ; DIZ QUE PARA PODER  EJERCER SUS FUNCIONES<,>HA SIDO EL ULTIMO EJEMPLO DE LOS EXCESOS EN QUE CON FRECUENCIA SE INCURRE CON LOS FONDOS PUBLICOS. EN ESTA OCASIÓN ES UN ALCALDE; HAY  OTROS FUNCIONARIOS QUE TAMBIEN  INCURREN ESTA PRÁCTICA.DEBIDO

 ANTE  LAS MULTIPLES CRÍTICAS EL ALCALDE DE CATAÑO  CANCELÓ EL CONTRATO Y DEVOLVIÓ EL VEHÍCULO. NO SABEMOS LA CANTIDAD DE FONDOS PUBLICOS QUE LLEGÓ A GASTAR EN LA TRANSACCIÓN>

  Nos concentraremos  en los criterios y normas de aplicación  a alcaldes y municipalidades, en lo tocante a Necesidades , Mesura y Utilidad pública que debe regir en todo gasto, desembolso y contratación pagado con fondos publicos.

Comenzamos por repetir que Puerto Rico es una Isla de 100X35, con 78 municipios,  incluye dos pequeñas Islas( Culebra y Vieques) que tambien son municipios; que la población en general ha disminuido y que la mayoria de los municipios no son autosuficientes economicamente.  . El 40% de los municipios ya se ha anticipado que estan en quiebra y podrían cesar funciones , por falta de ingresos. Sin embargo , examinadas las finanzas de los municipios, se comprueba que la mayoría de sus ingresos , no se gastan en servicios al pueblo, sino en <Clientelismo político>; por ejemplo>La mitad de los ingresos de Cataño se gasta en nómina.

A pesar de lo  indicado es de notar que en Puerto Rico han existido y existen directrices claras adoptadas mediante  legislación  para los municipios y Alcaldes y Alcaldesas y demas empleados de las municipalidades,  que imponen criterios de mesura , prudencia y necesidad de justificar utilidad y razón  pública, en  todo gasto y desembolso de  fondos públicos. 

Antes  tuvimos  la Ley Orgánica de los Municipios de PR(1980), Ley De Municipios Autónomos  de 1994;  mas recientemente La Ley num 107 del 14 de agosto de 2020,  que promulgó   El Código Municipal de Puerto Rico.

Tanto la  la anterior Ley de municipios Autónomos como el actual Código Municipal establecen unas directrices claras  en el  regimen de ingresos y desembolsos que deberá seguirse en las Finanzas municipales. Por ser ambas  similares , cito ad verbatim del Código Municipal>Cap VIII,  Art.2.086

Los ingresos y desembolsos de fondos del municipio se regirán por las disposiciones de este Código , por las disposiciones de cualquiera leyes especiales aplicables a los municipios y por los convenios autorizados por este Código que provean fondos al municipio.

    (a) No se podrá incurrir en gastos de fondos publicos que se consideren extravagantes , excesivos o innecesarios . Se entenderá por cada uno de estos términos, lo siguiente:

                 (1)Gasto Extravagante-- Significará todo desembolso fuera del orden y de lo común contra la razón , la ley o costumbre , que  no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento.

                 (2)Gasto Excesivo-- Significará todo desembolso por artículos,  suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en en el momento  de la adquisición o compra de los mismos , o cuando exista un producto sustituto más barato, e igualmente adecuado que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad.

                  (3)Gastos  innecesarios--Significará todo desembolso por materiales o servicios que que no son indispensables o necesarios para que el municipio pueda desempeñar las funciones que pr ley se le han encomendado.

             Es mi opinión  que  en la enumeración de los criterios de gastos y desembolsos, debe insertarse las palabras bien o bienes.

Siempre hemos tenido muchas buenas leyes;  de hecho nos caracterizamos por la abundancia de legislación para todo; el problema es que se ignoran y parece faltar demasiadas veces  la supervisión para el adecuado cumplimiento.











martes, 6 de julio de 2021

Mayeutica de interpretación y Majestad de la palabra.( Cabilderos pro estadidad y Ricardo Roselló)

" >>La diferencia entre dos síes puede ser mayor que entre un y un no >>.El resto sólo es fruto de atribuciones" Tomado del libro Diccionario jázaro, Milorad Pavic, cuarta edición.

              

Los repetidos señalamientos cuestionando  las atribuciones de los Delegados pro estadidad, a desempeñarse  allá en EE UU ;  en gestiones "presumiblemente para abogar  por la estadidad, pagados ellos con fondos públicos"; lo que los convierte en empleados públicos; y tomando en cuenta que la   predilección de estatus- la estadidad para Puerto Rico-  no todos los puertorriqueños la  favorecen;   debe  llevar a reexaminar  la legislación aprobada,  el Reglamento que los cobija, sus atribuciones , y las actividades que se les autoriza.  Observamos que un  Reglamento  nunca podría ir contra la ley habilitadora -; y que un reglamento no puede nunca  dar más de lo que autoriza la ley; y  menos, si dentro del marco de la ley; pero nunca contra la ley, la moral y el orden público. 

Otro Juicio  por separado debe hacerse respecto a la elección como delegado -cabildero pro estadidad-  de Ricardo Roselló; quien resultó electo delegado -cabildero- por nominación directa. Muy distinto al resto de las otras personas que aspiraron al puesto, participaron en la elección y resultaron electos; previo cumplir con todas las directrices y normas de nuestro Código Electoral. De entrada Ricardo Roselló indicó que de ser  electo no cobraria sueldo alguno, no hizo campaña alguna para su elección; lo cual ha reiterado. Al resultar electo por nominación  aceptó el cargo;  votó en la elección  y fue cuestionado  

 Los cuestionamientos giran en torno a su falta de domicilio en Puerto Rico ; el asunto está bajo la consideración del tribunal.

Se  considera , que efectivamente, Ricardo Roselló,  solo tiene domicilio en EE UU ; especificamente en Virginia;

 Ricardo Roselló no hizo campaña para resultar electo; no se sometió a las normas pre eleccionarias según dispone el  Nuevo Código Electoral; código que sería el de aplicación. Bajo la teoría que él participaba y resultó electo <<por voluntad  del pueblo soberano>>; gestión presumiblemente "Silvestre" de la ciudadanía que lo  eligió.  Que en caso resultar electo ; algo así  como antes decía  su padre, el  ex Gobernador, Pedro Roselló; <<EL pueblo habló y yo obedezco>> 

LA   LEGISLACIÓN ES NUEVA;  EN CONSECUENCIA CADA PLANTEAMIENTO PRESENTA   CUESTIONES NOVELES . Deberán  atenderse y resolverse al amparo de una Nueva Figura Y nueva  legislación.

POR OTRO LADO, siempre podemos recurrir, para ilustrarnos, con leyes y asuntos germanos; y por supuesto auxiliarnos con   el sentido común; el más importante de todos los sentidos; todo lo cual dá certeza y lógica a un  dictamen judicial. 

 Tenemos un nuevo Código Civil -Ley Núm 55 de 2020,- cuyo Código define con bastante precisión todo lo tocante al Domicilio y Residencia y >Arts>86,87,88,91,92, 93,94,95.

En vista que  la gestión encomendada por ley a Ricardo Roselló - es una dispuesta en  una ley nueva, con una figura  nueva - que antes nunca tuvimos-, ahora creada;-la del delegado -cabildero por la estadidad-;  y que habiendo resultado electo Ricardo Roselló, se le encomienda por ley, llevar  a cabo  una gestión en EEUU respecto a un estatus -la estadidad- que solo compete atenderlo al Congreso de EE UU ; ¿resultaría igualmente valido un domicilio establecido  en EEUU que un domicilio requerido en Puerto Rico;? de contestarse en la afirmativa; la  interpretación solo sería de aplicación a estas circunstancias y hechos particulares.

sábado, 3 de julio de 2021

La Quiebra en PR; poderes bubónicos. NO SE PUEDE OLVIDAR

 Cientos de días escuchando  quejas contra la Junta de Control Fiscal, antes y despues del huracán María ocurrido en sept. 2017. La Junta de Control y  Supervisión Fiscal,(JCSF), así como el tema del  c Status vienen A SER EL ORIGEN Y FIN DE TODOS NUESTROS MALES; se escucha a diario la queja  en los  diferentes medios. NUESTRA QUIEBRA SE DETECTÓ DESDE EL AÑO 2013.

Lo cierto es que mucho  antes de la JCSF estabamos en quiebra;  los excesos en todo el aparato gubernamental pagado con fondos públicos siempre  era el signo más aparente. La AEE, una  Corporación Pública,un  monopolio, de servicio eléctrico,   en donde se daban bonos de productividad mientras estaban en quiebra; y  se concedió beneficios y sueldos  a todos sus empleados que  superaban los de todos los empleados publicos, y todos los empleados y gastos  múltiples de dicha corporación publica; que debió ser autosustentable; son  pagados con fondos publicos. 

 Pero tambien tenemos una Asamblea Legislativa, con dos Cámaras y con  múltiples empleados,   Ayudantes y acólitos; muchas veces señalada como un  ente  más caro que su  equivalente en USA;  considerando que   EE UU es  un poder mundial , autosuficiente y es  de allá  que recibimos muchos fondos federales, los cuales   complementan nuestro presupuesto; sin esas ayudas Puerto Rico no podría prestar los servicios básicos a  su población.

 Y  tenemos 78 municipios en una de Isla de100 x 35,  cada municipio con toda  su estructura de  burocracia, concebido como   un gobierno municipal paralelo al central-que tuvo su razón de ser en una época. Al pasar de los años, - como ocurre en toda la Isla-, los municipios con menos ingresos,  y menos población productiva, una población envejecida y reducidos los nacimientos. Sin embargo,  los municipios  renuentes a restructurarse  y cambiar   su forma  de existir;  con su plantilla de funcionarios intactas;  y sin  por ejemplo, comenzar por eliminar  las llamadas legislaturas municipales. TODO ESE ENGRANAJE PAGADO CON FONDOS PUBLICOS . 

Mediante la ley 107 de 2020, se crea un nuevo Código Municipal que sustituyó la anterior Ley de Municipios Autónomos. El  nuevo Código Municipal  deja el concepto de Legislatura Municipal concede facultades y deberes define con mas precisión sus facultades ,deberes y los procesos legislativos municipales. En realidad , en el Nuevo Código Municipal , las estructuras municipales no son  rediseñadas a tono con la crisis económica.

Sin que olvidemos  a la Universidad de Puerto Rico; UPR, con  sus múltiples recintos, a través de la Isla. - En  una Isla  en la cual,  en un solo día,  y en auto,  Ud le da la vuelta; y  una isla que rompe  records en  venta de automóviles; en la cual ya hay más automóviles que población; porque  cada persona  dispone de un auto propio y en ocaciones tienen  más de uno. Y una Isla que se caracteriza por el consumo, no la producción , en la cual cada residencia tiene  televisores en cada una de las dependencias y habitaciones, se rompe records de venta de televisores, cada niño u niña tiene su tele visor desde que nace.

UNA ISLA EN LA CUAL ; ya  se percibe que no tenemos una enseñanza pública de excelencia en todos los niveles, con algunas  honrosas excepciónes, 

Una Isla que por motivos de los terremotos, los niños y niñas del sur de la Isla carecieron de enseñanza porque no hay escuelas habiles; y a esta fecha continuan sin ser reparadas 

Una Isla que  prefiere  mantener  múltiples recintos  universitarios de la UPR , a través de la Isla , criterio que se adoptó hace años cuando las condiciones y circunstancias en general eran distintas; a pesar que en Puerto Rico  abundan los centros educativos en todos los pueblos, y   todos con mucha  cercanía.  Entonces, lo lógico y conveniente  sería tener al  menos tres centros universitarios de enseñanza publica, pero de  extrema excelencia, con múltiples ofertas academicas;  y otra  tambien de oficios > La UPR; El Colegio de Mayaguez;  un Centro Universitario en la Montaña. el cual  ya existe uno.  Y un  Colegio de enseñanza de  Oficios> para enseñar Carpinteria, plomería, electricista,  albañilería, pintores de brocha gorda , mecánicos > Ahora no tenemos esa fuerza laboral, con destrezas de oficios, que necesitamos urgentemente para la reconstrucción.

 A REFRESCAR LA MEMORIA> O; Cuando se perdió la memoria


1-El 28 de dic.de2016, el entonces presidente de JSCF Rafael Carrión-quien ya no forma parte de Junta-, indicaba, entre otras cosas, que para atender el problema de la quiebra en PR , había que  atender el problema fiscal y volver al mercado de capitales;  para ello había que hacer reformas estructurales básicas en todo el gobierno para tener  un gobierno eficiente  y económico, de acuerdo a sus ingresos> un gobierno más pequeño, hacer una reforma laboral; una  reforma energética;  una reforma contributiva,  una reforma en los servicios esenciales que debia prestar el gobierno-como  son la  seguridad, salud, Sistema Educativo-Publico-incluyendo el universitario,  las carreteras ( ya muy  deterioradas);  el  recogido de desperdicios sólidos y reciclaje ; y  muy en especial, reformar el sistema energético de la Isla,  en  un sistema eléctrico resiliente,  fomentando las energías renovables o limpias. 

Añadió que.., se debía, 

Centralizar procesos de contabilidad y revisar tarifas; aumentar y fomentar el empleo, desalentar estructuras de beneficiencia- estimular una ética del trabajo.

 Recuérdese que el huracán María llegó a PR el 20 de septiembre de 2017; una semana antes el huracán Irma.

Sin recuperarnos, luego llegaron los terremotos;  los cuales continuan, afectando principalmente el area sur de la Isla. Y Luego LA PANDEMIA POR EL COVID19 con todas sus consecuencias adversas  respecto a nuestra salud y economía.

2-  En febrero 2 /2017 escribí y publiqué en este Blog La Realidad elusiva; en dicho artículo se hace un recuento de los excesos en que se incurrió para llegar a la quiebra>   hago referencia al art.VI, sec.7 de Nuestra Constitución,  que prohibe que el Gobierno gaste más de los  ingresos que recibe.  La Constitución del ELA tambien limita la deuda pública, al exigir que el pago anual de principal e intereses (conocido como el servicio de la deuda )no exceda el 15% del promedio de ingresos anuales de los últimos dos años. Y tenemos una Oficina del Contralor , que audita todo el gobierno, incluyendo municipios; el problema es que que sus facultades son posteriores a los excesos y no tienen facultad para hacer cumplir sus propios medidas correctivas sugeridas  en sus hallazgos , ni de para detener los  excesos; cosa que la Asamblea Legislativa no ha remediado mediante legislación

3-En  estos días se habla de los muchos millones que han sido asignados a Puerto Rico, para diversos CONCEPTOS  Y para nuestra recuperación No debemos olvidar> que el 7 de abril de 2018 el entonces Director de FEMA ,William Long y Mike Byrne , entonces cordinador federal de FEMA , en PR , post huracán María dio a la luz los siguientes datos>> FEMA había desembolsado 1,300 millones en asistencia pública;  69 millones para remoción de escombros,1,230 millones para medidas de protección ; 5.3 millones en ayudas a desempleados; y 1,150 millones en ayudas a hogares. Y el Cuerpo de Ingenieros de EE UU había colocado 58,381 toldos azules y habían repartido toldos a 125,981 residentes que habían perdido sus techos, se concedieron 140.5 millones adicionales para los que habían perdido sus viviendas, y 53,millones adicionales en préstamos de bajo interés para los municipios.

Por otro lado,

4-En octubre 25/2018 publiqué un artículo en este Blog de nombre Cornucopia y Cítaras en el cual entre otros asuntos se  discute las luchas que aqui se llevaban a cabo contra la Junta de Supervisión Y Control Fiscal, Junta aprobada en el 2016.  

Recalco  que  CON NUMEROS CLAROS SE DETECTÓ LA QUIEBRA EN PUERTO RICO DESDE EL AÑO 2013, cuando se aumentó dramaticamente la deuda. 

5-LA LEY QUE CREA LA JUNTA ;  trata de  UNA LEY ESPECIAL ECONÓMICA; GERMANA CON LOS PROCEDIMIENTOS DE QUIEBRA ; PERO ES NO IGUAL:

 Se discute brevemente la naturaleza de la Ley aprobada para la Creación de la Junta y las facultades conferidas.> entre ellas; #La Junta tomará decisiones sobre gastos de nómina; puede congelar futuras contrataciones; #la Junta puede vetar por mayoría de votos de sus miembros leyes de la legislatura; #Los miembros de la Junta no podrán ser demandados; #Mentirle a La Junta puede conllevar cárcel y someterles información falsa deliberadamente o no informar inmediatamente de una información que se sabía falsa puede conllevar cárcel y sanciones administrativas .#El gobernador de PR deberá informar inmediatamente a la Junta hechos pertinentes respecto a esas circunstancias que afectan las medidas a tomar.

  Mediante la aprobación de esta Ley se ordenó la paralización inmediata de gestiones de cobro por  motivo de la deuda incurrida en Puerto Rico.

/Por tanto; acciones judiciales presentadas en los tribunales  en  contravención a las disposiciones de la Ley  Federal  que crea la Junta, evidentemente serían acciones judiciales frívolas e  imeritorias  de su faz .

6-Recordemos algunos incidentes; y en específico relacionados a la  AEE

*El 31 de octubre de 2017se dio a conocer que la AEE necesitaba 70,000 postes y 6,000 millas de cable para empezar a trabajar despues del huracán y para comenzar a arreglar el sistema electrico totalmente destruido.

Llegaron brigadas de EE UU , con personal que  rapidamente se dio a la tarea de reinstalar el servicio electrico. Los veiamos  trepar por montes y postes, como trapecistas;sin; sin quejas, su misión definida >  rapidamente reinstalar el servicio; era el comentario que en los pueblos  los  cultivaban con almuerzo y atenciones en agradecimiento.

*Ya estaba planteado formalmente  transformar totalmente el servicio electrico de la Isla; el cual  se habia deteriorado y abandonado por años. Fue un  un hecho comprobado luego del huracán María   que mucho del tendido electrico se cayó por motivo de tantos arboles que cayeron sobre dicho tendido electrico;- los empleados de la AEE -unionados de la Utier-  se negaban a podar  y tambien  impedían  que se sub contrara para hacer la poda ; nadie podía dar apoyo en los trabajos; solo ellos; y  exigían paga  adicionales para hacer el trabajo de la poda de arboles; gestión inherente a su trabajo.

*Tambien se informó ese mismo día , que  tardiamente el Director de la  AEE se comunicó con la Asociación de Empresas Públicas de Energía Electrica de EE UU, con el propósito de solicitarles apoyo para el restablecimiento del servicio electrico en Puerto Rico.

*A esa fecha en la totalidad de los hospitales de la Isla no había energía electrica.

 *  A esa fecha las autoridades federales informaban que habían distribuido 87 millones en  comidas a ciudadanos; que trajeron cientos de generadores, y 125 camiones y conductores para distribuir combustible.

*El 6 de noviembre  de 2017 el periodico  El Nuevo Día  informaba que agencias de nuestro gobierno y municipios habían otorgado cientos de contratos por un total de $348,568.88 en los primeros 36 días despues del huracán  María, 208 millones en contratos por  la AEE.

*El 6 de diciembre de 2017 escribí un artículo en este mismo Blog  ¿El cielo se está cayendo? Entre otros aspectos comento que muchos Congresistas nos habían visitado post huracán María; y que algunos Congresistas se habían formulado la siguiente  pregunta : Si existe una deuda de 74 billones ; ¿por qué la infraestructura de Puerto Rico antes del huracán ya estaba tan  deteriorada? entiendase carreteras, educación, servicios de salud, y sobre todo , el eje central de nuestra economía> todo el Sistema de Servicio  electrico .

 Mas aun; si consideramos las limitaciones que impone nuestra Constitución para endeudarnos; teníamos y tenemos  una crisis economica que  no debió gestarse, ni llegar a donde llegamos.

   *En enero 10 de 2018 escribí un artículo denominado Las oscuras verdades post MaríaA esa fecha se calculaba que la mitad de la población carecía aun del servicio electrico; y en muchos sectores cuando llegaba la electricidad,  al poco rato se volvía a ir.

*********En esta misma fecha de 10 de enero de 2018,  nos enteramos que el Cuerpo de Ingenieros de EE UU, con armas largas, pudieron incautarse de cientos de piezas de reparación para el tendido electrico (un  total  de 2,875 piezas) que estaban en un lugar- almacen bajo la tutela de la AEE -entiendase empleados(UTIER) y gerenciales -, cuyas piezas estaban ocultas y escondidas allí,  y que  dichos mismos empleados alegaban que no habían esos materiales y  piezas para las reparaciones necesarias que aun se necesitaba hacer en el tendido electrico;  esquemas de obstrucción que se detectaron;  y que  no permitían la pronta recuperación del servicio electrico.

*En septiembre 9/2018 escribí un artículo en este mismo Blog,  denominado Muertes y desatinos; se informaba sobre la cantidad de fallecidos por motivos del huracán María.  Entre otros aspectos,   recalcaba que para el 2 de noviembre de 2017  estabamos aun a  oscuras e incomunicados; que debido a la tardanza en la recuperación del servicio electrico , muchos profesionales se fueron de Puerto Rico al no poder ejercer su profesión, ; negocios cerraron, y ya nunca  mas abriran;  había gran  falta de materiales en todos los renglones; y los servicios de energía electrica muy poco estables y confiables a esa fecha.

*A esa fecha  de 2 de nov, 2017, un millón de personas no tenía servicio de energía electrica.  Para el 8 de mayo 2018 25,000 personas sin servicio electrico y sin servicio de agua, pues requería del servicio electrico para el bombeo.

 *Mas aun;  no podemos olvidar  que la AEE y  la AAA enviaron facturas de cobro con sumas exorbitantes, cobrando servicios de agua y electricidad por los meses de  septiembre y octubre  de 2017; cuando se conocía que todo Puerto Rico carecía de dichos servicios; y  que así  fue por  mucho tiempo adicional; las filas de clientes de los servicios en las Oficinas de la AEE y en la AAA  eran interminables; buscando   tratar  de resolver las controversias generadas por dichas dos corporaciones públicas.

PROHIBIDO OLVIDAR 

 Con  Esperanzas renovadas< a julio 4/2021>, día de hoy, ya  ha concluido la primera sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa de este cuatrienio Ambos cuerpos presididos por líderes del Partido Popular; en el Senado la Comisión de Hacienda presisida por el  competente ex Secretario de Hacienda Zaragoza; y se acaba de aprobar el primer presupuesto balanceado. La Junta(JCSF) podría dejar de operar despues de 4 años consecutivos en que el presupuesto de Puerto Rico cumpla con los criterios de contabilidad y de que los gastos no superen los ingresos. 

Sin embargo, la gestión de confirmar nombramientos del  Ejecutivo y a  otros puestos se percibe , sobre todo en la Camara de Representantes, como una de obstrucción

Y la AEE, ya de hecho,  comenzó  su transformación, con una empresa privada-LUMA- , que se ocupa de la distribución y servicio ; ha transcurrido un mes de su inmersión  en el deteriorado y complejo  sistema electrico de nuestra Isla.

nota:corregido 4/julio/2021