En primer lugar, relacionado a esta nueva figura -los Delegados Por la estadidad, la ley habilitadora y, su elección, ya antes me he expresado-Ver en este mismo Blog, mi anterior artículo de 6 de julio de 2021, y el artículo de abril 19 del mismo año; los cuales dejan claro mis personalísimas opiniones en torno a este nuevo concepto en nuestro engranaje democrático.Dichos escritos reflejan que no favorezco esa naturaleza de legislación ; e hice cuestionamientos con fundamentos.(ver nota al final).
En estos momentos me he de referir y analizar la sentencia desestimatoria que emitió un Juez del tribunal de instancia de Puerto Rico. Mediante dicha sentencia el Juez desestima un caso, presentado p POR EL GOBIERNO DE PUERTO RICO-representado por el Secretario de Justicia-; EN CUYO CASO SE SOLICITÓ LA DESTITUCIÓN DE LA DELEGADA ELIZABETH TORRES; POR RAZÓN DE QUE ELLA, a pesar haber sido electa y tomar funciones , no realiza las labores para las cuales fue electa; por el contrario las critica , las desmerece publicamente, en los medios, combate energicamente; y; por cuyo cargo, ella devenga un salario pagado con fondos públicos, de la naturaleza de un sueldo mensual-, que ella devenga, a tenor con la ley que crea el cargo de Delegada Por la Estadidad; lo cual la convierte en una funcionaria pública.
Es bueno indicar que los ,las delegados(as) estan adscritos a PRAFA , oficina del Gobierno de Puerto Rico que ubica en WASGHINGTON DC. donde ubica el Congreso de EE UU. Y es otro hecho incontrovertido de derecho que la estadidad para Puerto Rico, solo la puede otorgar el Congreso de los EE UU, luego cumplirse con todos los pasos de rigor.
El -estado -, o sea, el Gobierno de Puerto Rico, no tuvo oportunidad de presentar prueba alguna para sostener sus alegaciones.La moción solicitando desestimación, y la razón por la cual se desestima la demanda por el Juez de instancia, se fundamenta principalmente en el argumento que se trata de UNA CUESTIÓN POLITICA, que los tribunales no deben atender; posición que TAMBIEN esgrime la demandada.
lA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN EN UN CASO CIVIL-Y ESTE LO ES -SE TRATA y atiende en forma DISTINTA A LO QUE ES UNA MOCIÓN SIMILAR EN EL CAMPO PENAL; Y EL PESO DE LA PRUEBA EN CASOS CIVILES ES DE PREPODERANCIA.
Es una cuestión , incontrovertida, de derecho, que la ley habilitadora de los Delegados por la Estadidad ES UNA LEY ESPECIAL< >NUEVA<>; y establece dicha ley que serán los tribunales los que tienen la autoridad y facultad expresamente delegada a ellos, para destituir a estos Delegados.
Toda ley se presume constitucional hasta que el foro competente-nuestro Tribunal Supremo-, declare que no lo es; la ley habilitadora de los Delegados por la Estadidad y todo el entramado jurídico que cobija esa ley , no ha sido derogada, ni declarada inconstitucional por foro alguno.
Por tanto, un tribunal ,al atender una controversia ante su consideración, tiene que atenerse, para atender y resolver, a estos principios cardinales.
Por otro lado, es mi opinión, de inicio, que podría tomarse conocimiento judicial de la críticas y conducta desplegada por la Delegada Elizabeth Torres, porque han sido múltiples sus apariciones y expresiones en diversos, y muchos medios de difusión general.
La Cuestión Política, (Political Questions): EN muy apretada síntesis-La doctrina de la Cuestión Política , ha sido ampliamente analizada en las cortes de EE UU. Dichas interpretaciones establecen que cuando se traigan disputas, y controversias a los tribunales que envuelvan custionamientos sobre el desempeño y acciones de oficiales electos, los tribunales , las cortes, tienen el deber de atenderlas; Porque la función de las cortes, es decidir controversias planteadas ante sí, ; a luz de una legislación válida existente, aprobada conforme a derecho por una legislatura.
El denominado check & balance -balances y contrapesos, en nuestra democracia-que es a su vez una imagen de la democracia de EEUU-, se refiere a que cada una de las ramas de gobierno-O sea , SUS TRES PODERES-estan separados uno del otro, con sus facultades propias de actuación y desempeños, actuando en sus espacios designados ; pero en coordinación y atención de todo el entramado gubernamental que establece la Constitución, leyes y ordenamiento jurídico en general; lo cual representa el desempeño en esta democracia.
La sentencia consta de 15 paginas, enumera y TRAE a colación situaciones, doctrinas y jurisprudencia ajenas a esta controversia, como aparente fundamentos para desestimar; pero que al analizarlas, unas con las otras, excluyen el razonamiento- vease todas esas páginas, y las páginas 12 y 13 de la sentencia.
Finalmente se trae a colación , como el caso fundamental que da base a la desestimación, el caso en el cual el Tribunal Supremo declaró inconstitucional el mandato , que mediante una ley aprobada, se le hiciera, para que fuera el Tribunal Supremo quien nombrara el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones y su alterno-OBVIAMENTE ESE CASO NADA QUE VER CON LA CONTROVERSIA PLANTEADA RELACIONADA AL DESEMPEÑO Y SOLICITUD DE DESTITUCIÓN DE LA DELEGADA ELIZABETH TORRES.
Dicho otro caso-el del nombramiento a Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, y su Alterno, encomendado por la Legislatura al Tribunal Supremo-; trata de que la Rama Legislativa , en forma ultra vires, aprueba una ley, que le impuso un deber al Tribunal Supremo, que le era totalmente ajeno, y que además, resultaba ser abiertamente contrario a la separación de poderes-La Comisión Estatal de Elecciones es parte de la Rama Ejecutiva; significaba poner al Tribunal Supremo a hacer un nombramiento de un funcionario que sería parte de la rama Ejecutiva.
nota:El hecho que no guste o estemos en desacuerdo con una ley,-por ejemplo, por que es contraria a nuestras ceencias y/o preferencias políticas particulares-; no representa una invitación, ni debe inducir, a personas versadas en temas legales, a emititir añálísis y razonamientos sezgados que representan su particular e individual visión de lo que politicamente debe ser nuestra relación con los EE UU.Es una libertad de expresión, pero no un razonamiento jurídico objetivo convincente; ESA ES MI OPINIÓN
corregido> 1 de mayo/2022